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Las decisiones de la EPDK, publicadas en el Boletín Oficial

La Autoridad de Regulación del Mercado Energético (EPDK) ha realizado modificaciones en los "Procedimientos y Principios de Operación del Mercado" del Reglamento del Mercado Organizado de Venta al por Mayor de Gas Natural y en los "Procedimientos y Principios de Operación del Mercado de Gas Natural a Plazo" (VGPUE).

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Las decisiones de la EPDK, publicadas en el Boletín Oficial

Las decisiones de la EPDK al respecto han sido publicadas en el Boletín Oficial.

De acuerdo con esto, se han realizado ajustes en los activos que pueden ser aceptados como garantía en los Procedimientos y Principios de Operación del Mercado (PUE).

En la decisión, se establece que para el proceso de cálculo de las equivalencias en liras turcas de las garantías, se tomarán como base: para las garantías en efectivo en divisas y las cartas de garantía electrónicas denominadas en divisas, el tipo de cambio de compra de divisas del TCMB anunciado a las 15:30 horas del día hábil anterior al día en que el TCMB realizará el cálculo; para los bonos del Estado y letras del Tesoro, los precios indicativos publicados en el Boletín Oficial del día en que el TCMB realizará el cálculo; y para los eurobonos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, los precios determinados por la entidad central de compensación.

Los participantes del mercado podrán proporcionar las garantías requeridas mediante uno o más de los activos aceptados como garantía especificados en el primer párrafo. Las garantías proporcionadas podrán ser sustituidas, parcial o totalmente, por otros activos aceptados como garantía.

En caso de que el operador del mercado tenga conocimiento de medidas cautelares dictadas por autoridades judiciales sobre los activos presentados como garantía por un participante del mercado, o de otras situaciones que anulen la naturaleza de garantía definitiva de dichos activos, estos no serán tomados en cuenta en el cálculo de la garantía total del participante del mercado correspondiente.

Además, se aplicará un coeficiente de valoración a los activos aceptados como garantía, a excepción del efectivo en liras turcas y las cartas de garantía electrónicas denominadas en liras turcas, así como a las cartas de garantía electrónicas denominadas en divisas.

El coeficiente de valoración que se aplicará en el marco de esta regulación será determinado por el operador del mercado tras la propuesta de la entidad central de compensación, teniendo en cuenta los coeficientes de valoración aplicados en mercados similares, y será comunicado al participante del mercado a través de la Plataforma de Negociación Continua (STP).

Todos los costes relacionados con las garantías serán cubiertos por el participante del mercado correspondiente.

Por otro lado, se han añadido artículos transitorios al PUE.

Según estos artículos, hasta el 1 de abril de 2024, la garantía diaria de transacción que se exigirá para completar las mejoras sistémicas por parte del operador del mercado y la entidad central de compensación se presentará únicamente mediante garantía en efectivo denominada en liras turcas.

Hasta el 1 de abril de 2024, los pagos a realizar a los participantes del mercado y usuarios del sistema por parte del operador del mercado y la entidad central de compensación, con el fin de completar las mejoras sistémicas, se llevarán a cabo según la fecha y el orden de notificación de la factura.

MODIFICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS Y PRINCIPIOS DE OPERACIÓN DEL MERCADO DE GAS NATURAL A PLAZO

La EPDK también ha realizado cambios en los Procedimientos y Principios de Operación del Mercado de Gas Natural a Plazo en el Boletín Oficial.

En consecuencia, para los controles de garantía que se realizarán 30 minutos antes del inicio de cada sesión, los participantes del mercado presentarán sus cartas de garantía electrónicas al operador del mercado hasta 60 minutos antes de la hora de inicio de la sesión, y las demás garantías distintas a las cartas de garantía electrónicas a la entidad central de compensación hasta el momento del control de garantía.

El operador del mercado notificará a la entidad central de compensación, a más tardar 30 minutos antes de la hora de inicio de la sesión, la información relativa al importe de la carta electrónica presentada ante él hasta 30 minutos antes de la hora de control de garantía electrónica, sobre la base de cada participante del mercado.

También se han añadido artículos transitorios al VGPUE.

De acuerdo con esto, será obligatorio convertir las cartas de garantía existentes en cartas de garantía electrónicas antes del 1 de abril de 2024; las cartas de garantía que no sean convertidas no serán tomadas en cuenta en los cálculos de garantía.

Dichas decisiones entraron en vigor en la fecha de su publicación.

 


Fuente de la noticia: AA

Autoridad de Regulación del Mercado Energético EPDK