¡Nueva regulación del Ministerio para los préstamos hipotecarios! Se elimina esa obligatoriedad
Según la decisión del Ministerio de Comercio publicada en el Boletín Oficial, los préstamos hipotecarios podrán contratarse sin necesidad de acudir a la sucursal ni de realizar una firma manuscrita.
Los reglamentos relativos a los préstamos hipotecarios han entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial.
Con estas normativas, se han introducido cambios en los contratos a distancia de servicios financieros, los contratos de financiación de vivienda y los contratos de crédito al consumo.
SE ELIMINA LA OBLIGATORIEDAD DE ACUDIR A LA SUCURSAL Y LA FIRMA MANUSCRITA
Según la información obtenida del Ministerio de Comercio, los cambios realizados tienen como objetivo armonizar la normativa con las disposiciones que entraron en vigor en octubre en la Ley de Protección al Consumidor. Se han dado pasos para acelerar la transformación digital en la prestación de servicios financieros a los consumidores.
Con estas regulaciones, se ha hecho posible contratar préstamos hipotecarios de forma electrónica mediante medios de comunicación a distancia, sin necesidad de acudir a una sucursal ni de realizar una firma manuscrita. En este contexto, se busca facilitar las etapas de acceso al crédito, ahorrar en la documentación utilizada para la formalización de contratos y generalizar la prestación de servicios financieros a distancia.
Con los cambios que han entrado en vigor, se ha permitido que ciertas operaciones vinculadas al crédito, que anteriormente requerían una solicitud por escrito tanto para préstamos personales como hipotecarios, puedan realizarse ahora mediante medios de comunicación a distancia.
Se ha garantizado que los consumidores estén mejor informados sobre las vías para reclamar sus derechos.
Teniendo en cuenta que el recurso a la mediación antes de presentar una demanda se ha convertido en un requisito previo para los litigios en los tribunales de consumo, se ha hecho obligatorio incluir en el contenido de los contratos información sobre el derecho de los consumidores a presentar sus reclamaciones ante el comité de arbitraje de consumo o, antes de iniciar un juicio, ante el tribunal de consumo, siempre que se cumpla el requisito de acudir previamente a un mediador. Esto se aplica tanto a los préstamos personales e hipotecarios como a los contratos de seguros, pensiones privadas, pagos y otros servicios bancarios adquiridos por los consumidores de forma electrónica. De este modo, se pretende informar mejor a los consumidores y evitar la pérdida de sus derechos.
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