Cambia el cálculo de la jubilación: Decisión del Tribunal Supremo sobre el seguro de aprendizaje
El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia favorable a una persona que solicitaba que sus periodos de aprendizaje fueran incluidos en el cálculo de su jubilación, argumentando que durante ese tiempo realizó labores de producción. En su fallo, el tribunal subrayó que el objetivo fundamental de la relación de aprendizaje es la enseñanza profesional y señaló que el periodo de aprendizaje no puede considerarse dentro de las ramas de seguro a largo plazo.
El Tribunal Supremo ha tomado una decisión significativa en un caso judicial sobre la inclusión de los periodos de aprendizaje en el cálculo de la jubilación. El Alto Tribunal revocó la sentencia dictada a favor del demandante tanto por el tribunal local como por el tribunal de apelación, devolviendo el expediente para una nueva evaluación.
PRESENTÓ UNA DEMANDA POR EL PERIODO DE APRENDIZAJE
El demandante alegó que, entre 1987 y 1989, cuando tenía 16 años, trabajó como aprendiz en la Industria de Maquinaria y Química (MKE) y que, durante ese periodo, participó efectivamente en actividades de producción, por lo que solicitó que dichos periodos fueran considerados dentro de las ramas de seguro a largo plazo que se tienen en cuenta para la jubilación. Con este fin, presentó una demanda de determinación de servicios ante el tribunal laboral.
EL TRIBUNAL LOCAL ACEPTÓ LA SOLICITUD
El tribunal de primera instancia aceptó la demanda, considerando que el demandante trabajó principalmente en tareas orientadas a la producción durante el periodo en cuestión y que su tiempo de trabajo tenía más el carácter de trabajo efectivo que de una actividad de aprendizaje profesional. El Tribunal Regional de Justicia también ratificó esta decisión.
EL EXPEDIENTE LLEGÓ AL TRIBUNAL SUPREMO
Tras la apelación de la sentencia, el expediente llegó a la 10ª Sala de Derecho Civil del Tribunal Supremo. En su fallo, la Sala enfatizó que el derecho a la seguridad social está bajo garantía constitucional y que los casos relacionados con la determinación de los periodos de cotización deben examinarse con especial sensibilidad.
Según la información de Ahmet Kıvanç de Habertürk, el fallo recordó que, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Seguridad Social N.º 506, la condición de asegurado se adquiere con el establecimiento del contrato de servicios y el inicio del trabajo. Sin embargo, se señaló que la misma ley establece claramente que las disposiciones relativas a los seguros de maternidad, invalidez, vejez y muerte no pueden aplicarse al periodo de aprendizaje.
SE DEBE EVALUAR LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE
El Tribunal Supremo indicó que, para determinar si una persona es considerada aprendiz, no solo se debe observar el trabajo realizado, sino también la naturaleza de la relación laboral. En la decisión se expresó que el objetivo fundamental del contrato de aprendizaje es la enseñanza de una profesión o arte.
No obstante, se incluyó la valoración de que, en los casos en que la persona participa directamente en la producción en el lugar de trabajo y el elemento educativo queda en segundo plano, la relación de aprendizaje podría volverse cuestionable.
LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS NO SE CONSIDERAN TRABAJO ASEGURADO
En la decisión del Tribunal Supremo, se señaló que la participación de los aprendices en actividades de producción y aplicación es una parte natural del proceso educativo. Se registró que el hecho de que estas actividades se parezcan superficialmente al trabajo realizado por trabajadores asegurados no demuestra por sí solo la existencia de un contrato de servicios.
En el fallo se afirmó que estos trabajos realizados en el marco de la formación no pueden considerarse como un trabajo basado en un contrato de servicios y, por lo tanto, no es posible adquirir la condición de asegurado debido a estos periodos.
Fuente de la noticia: 12punto
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