El Tribunal Supremo ha considerado errónea la desestimación de una demanda de indemnización por discriminación en un caso relacionado con una empleada bancaria que, tras regresar de su baja por maternidad, fue asignada a un puesto diferente fuera de su área de especialización en lugar de retomar su cargo anterior. El Alto Tribunal señaló que el empleador no pudo justificar el cambio de funciones con razones concretas y, por tanto, anuló la sentencia en este aspecto.
Según el expediente, la mujer, que trabajaba como analista bancaria sénior en un banco privado, se tomó una baja por maternidad tras su embarazo de gemelos. Al regresar al trabajo, alegó que la responsabilidad del sector bancario que seguía anteriormente había sido asignada a otro empleado y que a ella se le había encargado el seguimiento del sector de seguros.

La empleada demandante alegó haber sido objeto de presión psicológica tras su proceso de embarazo, que sus puntuaciones de desempeño fueron reducidas y que recibió aumentos salariales menores en comparación con otros empleados. Al no obtener resultados en sus solicitudes de restitución a su puesto anterior, pago de primas y corrección del aumento salarial, rescindió su contrato laboral por causa justificada.
En la demanda presentada, se solicitó una indemnización por daños morales, indemnización por antigüedad, pago por horas extras, vacaciones anuales, primas, daños materiales e indemnización por discriminación. Por su parte, el banco, aunque admitió que la empleada regresó al trabajo tras la baja por maternidad, argumentó que las áreas de trabajo de los analistas sénior pueden ser modificadas y que un cambio de sector no debe considerarse una modificación sustancial del contrato laboral.
LA CARGA DE LA PRUEBA PASÓ AL EMPLEADOR
El Tribunal de Primera Instancia aceptó la solicitud de indemnización por antigüedad de la empleada, pero desestimó las demandas por discriminación y daños morales alegando que las acusaciones no pudieron ser probadas. El Tribunal Regional de Justicia tampoco aceptó las objeciones presentadas contra la decisión tras los recursos de las partes. El expediente fue trasladado al Tribunal Supremo para su revisión en casación.

En la revisión del Tribunal Supremo, se indicó que mientras la empleada estaba de baja por maternidad se contrató a otra persona en su lugar, y que a su regreso se le asignó la tarea de seguir el sector de seguros. El Alto Tribunal afirmó que, al evaluar conjuntamente las pruebas del expediente y los testimonios de los testigos, quedó demostrado que tras la baja por maternidad se le ofreció a la empleada una tarea fuera de su área de especialización en lugar de su trabajo anterior.
En la sentencia se subrayó que, en el marco del último párrafo del artículo 5 de la Ley Laboral n.º 4857, la empleada demostró fuertemente la posibilidad de la existencia de una infracción; a partir de esta etapa, la carga de la prueba de que no hubo discriminación pasó al empleador.
El Tribunal Supremo concluyó que el empleador no pudo demostrar con hechos concretos por qué la posición y las funciones de la empleada antes del parto fueron cambiadas después del mismo. El Alto Tribunal, al señalar que tampoco se explicaron las razones que justificaran un trato diferente hacia la empleada, consideró errónea la desestimación de la demanda de indemnización por discriminación y anuló la sentencia.

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