El Tribunal de Casación responsabiliza a una persona analfabeta por la firma que estampó
La Sala 11 de lo Civil del Tribunal de Casación dictaminó que una persona analfabeta que firmó como aval en un contrato de crédito no puede alegar desconocimiento del contenido del contrato y, por lo tanto, será responsable de la deuda.
Una persona que no sabía leer ni escribir actuó como avalista de un familiar que solicitó un préstamo bancario y firmó el documento de fianza. Ante el impago de la deuda por parte del deudor, el banco inició un proceso de ejecución contra el avalista.
Tras la objeción del avalista, quien alegó que no sabía leer ni escribir, el banco presentó una demanda contra él.
El tribunal local que conoció el caso solicitó los registros educativos del avalista a la Dirección de Educación Nacional de Kumluca. Al no encontrarse ningún registro, el tribunal desestimó la demanda argumentando que una persona analfabeta no podría conocer el contenido del documento que firmó.
EL TRIBUNAL DE CASACIÓN ANULÓ LA SENTENCIA
Tras examinar el expediente a raíz de un recurso de apelación, la Sala 11 de lo Civil del Tribunal de Casación anuló la decisión del tribunal local.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En la resolución de la Sala se señaló que el avalista no negó haber firmado el documento en cuestión, sino que se defendió alegando que desconocía su contenido.
En la sentencia, donde se destaca que la firma es una marca que identifica a la persona, la define y la distingue de las demás, se incluyó la siguiente observación: "La firma expresa, completa y revela de manera definitiva la voluntad de contraer una obligación y, en particular, la voluntad de declarar".
En la decisión se indicó que las personas analfabetas pueden utilizar una huella dactilar o una marca hecha a mano en lugar de una firma, y se señaló lo siguiente:
"Si una persona analfabeta utiliza una firma, puede celebrar un contrato y contraer una obligación mediante dicha firma. Incluso si se acepta que el demandado no sabe leer ni escribir, esta situación por sí sola no conlleva la invalidez del contrato, ni puede aceptarse únicamente por este motivo que desconozca el contenido del contrato que firmó. La firma, cuya autoría por parte del demandado no está en duda, es suficiente para la formalización del contrato y para que el demandado asuma la obligación".
Fuente de la noticia: AA
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