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Decisión de la Sala Penal 3 del Tribunal de Casación sobre Can Atalay

ÚLTIMA HORA... La Sala Penal 3 del Tribunal de Casación ha rechazado una vez más la solicitud de suspensión del juicio contra Can Atalay, quien fue elegido diputado por el Partido de los Trabajadores de Turquía (TİP). La Sala dictaminó que la segunda sentencia de violación de derechos emitida por el Tribunal Constitucional carece de valor jurídico y decidió no acatarla.

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Decisión de la Sala Penal 3 del Tribunal de Casación sobre Can Atalay

La Sala Penal 3 del Tribunal de Casación dictaminó que la segunda sentencia de violación de derechos emitida por el Tribunal Constitucional carece de valor jurídico y decidió no acatarla.

La Sala Penal 3 del Tribunal de Casación declaró que la segunda sentencia de violación de derechos emitida por el Tribunal Constitucional respecto a Şerafettin Can Atalay no tiene valor jurídico y, en este contexto, señaló que no existe una decisión aplicable bajo el artículo 153/6 de la Constitución, por lo que decidió no cumplir con la resolución del Tribunal Constitucional.

La Sala expresó que dicha decisión constituye un comportamiento juristocrático (la juristocracia es el gobierno de los jueces.

A diferencia de la democracia, define la formación de un gobierno oligárquico por parte de los jueces y conlleva un sentido crítico).

ANTECEDENTES DEL CASO DE CAN ATALAY

Los abogados de Can Atalay, elegido diputado del TİP por Hatay en las elecciones generales de la 28.ª legislatura, presentaron una solicitud ante el Tribunal de Casación pidiendo que "se detuviera el juicio contra su cliente y se ordenara su puesta en libertad debido a su elección como diputado".

Tras el rechazo de la solicitud por parte del Tribunal de Casación, Atalay presentó un recurso individual ante el Tribunal Constitucional, el cual dictaminó que se habían vulnerado sus derechos a "ser elegido y participar en actividades políticas" y a la "libertad y seguridad personal", ordenando su nuevo juicio y puesta en libertad.

El expediente, enviado por el Tribunal Constitucional al tribunal local para el nuevo juicio y la liberación de Atalay, fue remitido a la Sala Penal 3 del Tribunal de Casación antes de que el tribunal local pudiera emitir una decisión, y dicha sala penal no acató la sentencia de violación de derechos.

SE HABÍA EMITIDO UNA SEGUNDA SENTENCIA DE VIOLACIÓN DE DERECHOS

Los abogados de Atalay habían presentado una segunda solicitud debido al incumplimiento de la sentencia de violación de derechos emitida por el Tribunal Constitucional respecto a Atalay, quien fue condenado a 18 años de prisión en el marco del caso del Parque Gezi.

En la solicitud, se argumentó que "se vulneró el derecho a ser elegido y participar en actividades políticas debido a la falta de cumplimiento de la sentencia de violación del Tribunal Constitucional, y el derecho a la libertad y seguridad personal debido a la continuación de la ejecución de la sentencia condenatoria".

El Tribunal Constitucional emitió entonces una segunda sentencia de violación de derechos a favor de Atalay.

EL EXPEDIENTE HABÍA SIDO ENVIADO POR SEGUNDA VEZ AL TRIBUNAL DE CASACIÓN

El expediente de Can Atalay, quien no fue puesto en libertad a pesar de la decisión de 'violación de derechos' del Tribunal Constitucional, fue enviado al Tribunal de Casación por el 13.º Tribunal Penal Superior de Estambul.

El Tribunal de Casación decidió que "la segunda sentencia de violación de derechos del Tribunal Constitucional no tiene valor jurídico y que no se debe acatar la decisión".


Fuente de la noticia: 12punto

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