¡Decisión del Tribunal Supremo sobre jubilación que afecta a millones! Se elimina ese requisito
El Tribunal Supremo ratificó una sentencia a favor de un ciudadano que afirmaba cumplir con los requisitos de jubilación únicamente con sus cotizaciones a la SSK.
La Sala 10.ª de lo Civil del Tribunal Supremo ratificó una sentencia a favor de un ciudadano que solicitó que, en su solicitud de jubilación, solo se tuvieran en cuenta sus cotizaciones bajo el régimen de la SSK. Con esta decisión, se ha aceptado que un demandante que ha trabajado bajo diferentes estados de afiliación no puede ser obligado a consolidar sus periodos de servicio si cumple con las condiciones de jubilación bajo el régimen 4/a, es decir, la SSK.
Según el expediente, el demandante presentó una solicitud a la Institución de Seguridad Social (SGK) el 26 de junio de 2021 para la asignación de una pensión de vejez. Posteriormente, en una solicitud realizada en junio de 2022, declaró que tenía derecho a la jubilación si solo se consideraban los días de cotización bajo el régimen de la SSK. La SGK rechazó esta petición.
Ante esto, el demandante acudió a la justicia argumentando que, para jubilarse bajo el estatus de afiliación a la SSK, estaba sujeto a los requisitos de 25 años de periodo de afiliación, 51 años de edad y 5450 días de cotización. El demandante también solicitó que se le abonaran las pensiones no pagadas junto con los intereses devengados desde la fecha en que debieron ser abonadas.
La SGK, por su parte, solicitó la desestimación de la demanda alegando que su actuación se ajustaba a la normativa.
PROCESO JUDICIAL Y DE APELACIÓN
El 21.º Juzgado de lo Laboral de Anatolia en Estambul, en una sentencia dictada en 2023, consideró válida la solicitud del demandante de junio de 2022. El tribunal dictaminó que la pensión de vejez debía asignarse al demandante a partir del 1 de julio de 2022, fecha que corresponde al inicio del mes siguiente a la solicitud. Asimismo, ordenó el pago de las pensiones no abonadas junto con sus intereses.
El tribunal regional de apelación, que examinó el expediente tras el recurso de apelación de la SGK, también llegó a la conclusión de que el demandante no podía ser obligado a consolidar sus periodos de servicio. Sin embargo, la fecha de inicio de los intereses fue ajustada teniendo en cuenta la normativa de la SGK.
Tras el recurso de la SGK ante el Tribunal Supremo, la Sala 10.ª de lo Civil ratificó la sentencia de apelación y rechazó la solicitud de la institución.
Como resultado de la decisión, se asignará al demandante una pensión de vejez bajo el régimen 4/a a partir del 1 de julio de 2022. Para las pensiones pasadas no abonadas, se aplicarán intereses legales a partir de las fechas determinadas, considerando el plazo de tramitación de tres meses de la SGK.
La decisión resulta notable para aquellos afiliados que han trabajado bajo diferentes regímenes, como la SSK y Bağ-Kur, pero que alegan cumplir con las condiciones de jubilación únicamente con las cotizaciones de un solo régimen.
Fuente de la noticia: 12punto
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