El tribunal rechaza las peticiones de Demirtaş en el caso Kobane
El tribunal, que realizó la revisión mensual de la detención en el expediente del caso Kobane, decidió mantener la prisión preventiva de los políticos juzgados en el proceso. El tribunal también rechazó las peticiones de Selahattin Demirtaş.
Se llevó a cabo la revisión mensual de la detención en el expediente del caso Kobane, en el que son juzgados 108 políticos, 18 de ellos en prisión preventiva, incluidos los antiguos copresidentes y miembros del Comité Ejecutivo Central (MYK) del Partido Democrático de los Pueblos (HDP), bajo el pretexto de las protestas ocurridas entre el 6 y el 8 de octubre de 2014 contra los ataques del EI a Kobane.
LAS PETICIONES FUERON RECHAZADAS POR UNANIMIDAD
Según la información publicada en la Agencia de Noticias Mesopotamia, el tribunal del 22º Tribunal Penal Superior de Ankara, encargado del caso, cargó sus decisiones sobre la revisión de la detención en el Sistema de Información de la Red Judicial Nacional (UYAP).
El tribunal rechazó por unanimidad todas las solicitudes de puesta en libertad de los acusados que se encuentran en prisión preventiva, así como las peticiones de levantamiento de las medidas de control judicial para aquellos que son juzgados en libertad.
Como justificación, se alegó que "la existencia de pruebas concretas que demuestran la sospecha fundada de culpabilidad es proporcional al delito imputado, y que las disposiciones de control judicial resultarían insuficientes ante los hechos que despiertan la sospecha concreta de fuga de los acusados".
CONTINUACIÓN DE LA DETENCIÓN
El tribunal, que realizó una evaluación individual para cada detenido en su decisión, también rechazó la petición del antiguo copresidente del HDP, Selahattin Demirtaş, de incorporar al expediente todos los discursos realizados bajo el techo del Parlamento por él mismo y por otros acusados que anteriormente ostentaron la condición de parlamentarios, así como la solicitud de obtener un informe pericial sobre la inmunidad legislativa contemplada en el artículo 83 de la Constitución, argumentando que "los registros de los discursos existentes se consideran suficientes".
Fuente de la noticia: 12punto
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