Encuentra noticias publicadas en el siguiente rango de fechas
y y
y y
y y
Limpiar
Euro
Arrow
55,3649
Dolar
Arrow
47,8812
Libra esterlina
Arrow
64,7458
Oro
Arrow
6774,8173
BIST 100
Arrow
14.204

Abg. Filiz Saraç: ¿Dónde estamos en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer del 25 de noviembre?

La expresidenta del Colegio de Abogados de Estambul, la abogada Filiz Saraç, en su artículo titulado "¿Dónde estamos en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer del 25 de noviembre?", afirmó: "Las palabras de nuestro gran líder Atatürk, '¡Oh, heroica mujer turca! ¡No mereces arrastrarte por el suelo, sino ser elevada a los cielos sobre los hombros!', deben ser la guía para todos los individuos e instituciones".

No dejes que el algoritmo elija tus noticias, decide tú qué leer. ¡Añade 12punto a tus fuentes preferidas!
Abg. Filiz Saraç: ¿Dónde estamos en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer del 25 de noviembre?



Hoy es 25 de noviembre. Estamos en el "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer", adoptado por las Naciones Unidas en 1999.

El artículo 10 de la Constitución, titulado "Igualdad ante la ley", establece: "Todos son iguales ante la ley sin distinción de idioma, raza, color, género, pensamiento político, creencia filosófica, religión, secta o motivos similares. (Párrafo añadido: 7/5/2004-5170/1 art.)

Las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos. El Estado tiene la obligación de garantizar que esta igualdad se haga realidad. (Frase añadida: 7/5/2010-5982/1 art.) Las medidas que se adopten con este fin no pueden interpretarse como contrarias al principio de igualdad".

En la prevención de la violencia contra la mujer, es de gran importancia la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), la Ley N.º 6284 sobre la Protección de la Familia y la Prevención de la Violencia contra la Mujer y su reglamento, así como la aplicación de esta legislación.

Nuestro país firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (conocido brevemente como Convenio de Estambul), que se abrió a la firma en Estambul el 11 de mayo de 2011. El convenio entró en vigor el 1 de agosto de 2014; nuestro país fue el primer Estado en firmarlo y ratificarlo.

El Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (GREVIO) es el órgano creado por el Consejo de Europa para supervisar la aplicación del Convenio de Estambul. GREVIO publicó su primer informe de evaluación sobre Turquía el 15 de octubre de 2018. El informe del GREVIO examinó la aplicación del Convenio de Estambul en nuestro país y señaló deficiencias y recomendaciones.

En lugar de subsanar estas deficiencias y crear las infraestructuras necesarias para garantizar una lucha eficaz contra la violencia, se abandonó el Convenio de Estambul.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del 9 de junio de 2009 sobre el caso de feminicidio ocurrido en nuestro país, conocida como el grupo de casos Opuz contra Turquía, sirve de base para una serie de decisiones y actúa como guía para los países en la lucha contra la violencia. Dicha sentencia es importante porque identifica las deficiencias en el funcionamiento de la justicia penal y de las instituciones al observar el desarrollo de los hechos en los casos en que no se pudieron prevenir los feminicidios en nuestro país y no se pudo proteger a la víctima de la violencia, además de examinar el impacto de las leyes y su funcionamiento en la violación de derechos. El TEDH decidió que se habían violado los artículos 2 (vida) y 3 (tortura), junto con el 14 (prohibición de discriminación) del CEDH, identificando las carencias.

La violencia contra la mujer es el resultado de la desigualdad de género. Los responsables de los feminicidios y de la violencia no son quienes pierden la vida, las víctimas de la violencia o su falta de conocimientos jurídicos. Como en el caso del asesinato de la abogada Müzeyyen Boylu, a pesar de todas las solicitudes realizadas por una abogada consciente del tema de la violencia, no se proporcionó una protección efectiva. La responsabilidad de no proporcionar una protección efectiva recae en las instituciones y organizaciones. Como se observa en el caso, tanto el agresor como la víctima de la violencia pueden ser personas de cualquier nivel educativo. Al observar las defensas de los acusados en muchos expedientes de feminicidio, se entiende que, en la prevención de la violencia, también debe cuestionarse la desigualdad en la perspectiva social sobre la mujer.

En la prevención de la violencia contra la mujer:

. Se deben producir y poner en práctica políticas para fortalecer el lugar de la mujer en la sociedad desde los aspectos social, económico y cultural. Se debe trabajar para eliminar la desigualdad en la perspectiva social sobre la mujer.

Se deben tomar medidas conformes a la disposición clara del artículo 10 de la Constitución, titulado "Igualdad ante la ley", que establece: "Las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos. El Estado tiene la obligación de garantizar que esta igualdad se haga realidad. Las medidas que se adopten con este fin no pueden interpretarse como contrarias al principio de igualdad".

· Existe la necesidad de la existencia de un sistema eficaz para las víctimas de violencia, donde tengan una solicitud institucional a la que puedan acceder inmediatamente cuando se enfrentan a la violencia y en la que confíen para recibir ayuda efectiva, así como de aumentar el número y la eficacia de los existentes.

· El ataque a la República laica es un retroceso en los derechos de las mujeres y los niños. También es un ataque a los derechos de las mujeres y los niños. Nunca se debe hacer concesiones al laicismo.

· El papel de la educación es claro en la lucha contra la mentalidad que no puede digerir la separación, que espera obediencia de la mujer y que no considera la separación como un derecho de la mujer. Los planes de estudio educativos deben incluir la igualdad entre hombres y mujeres. Se debe introducir un modelo educativo que fomente la escolarización de las niñas.

· Según la Ley de la Abogacía, los Colegios de Abogados tienen el deber de defender los derechos humanos, y se debe garantizar mediante una disposición legal que puedan intervenir en los casos de feminicidio.

· El matrimonio a edad temprana es uno de los factores fundamentales en el aumento de la violencia.

· La mujer debe ser fortalecida económicamente. Una mujer casada sin libertad económica queda condenada a condiciones difíciles durante la fase de divorcio; esto puede hacer que no pueda terminar un matrimonio en el que sufre violencia debido a preocupaciones económicas. Por lo tanto, la participación de la mujer en la vida laboral es un factor importante para la prevención de la violencia.

· Se debe corregir el error relativo a la salida del Convenio de Estambul. En lugar de huir del mecanismo de control en la prevención de la violencia contra la mujer, se deben producir políticas sinceras y eficaces para subsanar las deficiencias.

· Se debe saber que es una obligación internacional prohibir los procesos alternativos de resolución de conflictos obligatorios, incluida la mediación y la conciliación, en relación con cualquier tipo de incidente de violencia.

· Es un hecho conocido que el mayor obstáculo para el acceso de las mujeres a la justicia y la lucha contra la violencia es la pobreza femenina. En las solicitudes realizadas a la Oficina de Asistencia Jurídica del Colegio de Abogados de Estambul para la solicitud de abogados, el hecho de que la mayoría de los solicitantes sean mujeres es también un indicador de la pobreza femenina que se vive en nuestro país. Por lo tanto, la asignación de abogados gratuitos por parte de las Oficinas de Asistencia Jurídica es un mecanismo de apoyo muy importante y necesario en los casos de violencia contra la mujer. Se debe dar importancia al desarrollo de este sistema.

· Es necesario que los Ministerios e instituciones pertinentes presenten estadísticas detalladas y fiables sobre los temas relacionados con la violencia.

La violencia es una violación de los derechos humanos. En su prevención, cada individuo y cada institución de la sociedad tiene una responsabilidad y un deber conjunto.

Las palabras de nuestro gran líder Atatürk: "¡Oh, heroica mujer turca! ¡No mereces arrastrarte por el suelo, sino ser elevada a los cielos sobre los hombros!" deben ser la guía para todos los individuos e instituciones".

Expresidenta del Colegio de Abogados de Estambul, Abg. Filiz Saraç


Fuente de la noticia: 12punto