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Anulada la normativa que permitía que el seguro de vehículos continuara vigente 15 días tras la venta

El Tribunal Constitucional (AYM) ha anulado, por considerarla inconstitucional, la normativa que permitía que el seguro obligatorio de responsabilidad civil de un vehículo se mantuviera vigente durante 15 días después de su venta. El Alto Tribunal ha dictaminado que la sentencia de anulación entrará en vigor en un plazo de 9 meses.

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Anulada la normativa que permitía que el seguro de vehículos continuara vigente 15 días tras la venta

Según la decisión publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (Resmi Gazete), el 4º Juzgado de Consumo de Adana presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional para la anulación de los párrafos tercero y cuarto del artículo 94 de la Ley de Tráfico de Carreteras nº 2918, que establecían: "El asegurador puede rescindir el contrato de seguro dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se le notifique la situación. El seguro sigue siendo válido hasta 15 días después de la fecha de rescisión".

"RESPONSABILIDAD DE INDEMNIZACIÓN INCLUSO SIN CULPA"

En el recurso se argumentó que, aunque el derecho de propiedad sobre el vehículo finaliza en el momento de la venta, la responsabilidad derivada del contrato de seguro persiste según la normativa vigente, lo que podría implicar una responsabilidad de indemnización incluso en casos en los que el antiguo propietario no tiene culpa alguna.

El recurso señalaba que las personas deben ser responsables únicamente de los actos que cometen o por los que son negligentes, y alegaba además que no existía claridad sobre si el contrato de seguro debía ser rescindido o no.

Tras examinar el recurso, el Tribunal Constitucional determinó que dichas disposiciones eran contrarias a la Constitución y las anuló. El Tribunal decidió que la sentencia de anulación entrará en vigor en un plazo de 9 meses.

JUSTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

En la sentencia de anulación del Alto Tribunal, se afirmó que, tras la venta del vehículo, el dominio fáctico y legal del antiguo propietario sobre el mismo cesa, y que este ya no tiene ninguna responsabilidad de supervisión o control sobre el nuevo propietario.

La sentencia señala que, si el nuevo propietario causa daños a terceros durante el periodo de 15 días mencionado, el antiguo propietario podría ser considerado responsable de dichos actos, lo cual se calificó como una "intervención excesivamente gravosa".

En la decisión se incluyó la siguiente valoración: "Se ha observado que no existe ningún impedimento constitucional para que el legislador elabore una normativa que exija al nuevo operador contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil al registrar o poner en circulación vehículos de motor cuya propiedad o titularidad haya cambiado".

En la sentencia, donde se enfatiza que no es una obligación hacer responsable a una persona por los actos de terceros sobre los cuales ya no tiene capacidad de supervisión o control legal y fáctico, se incluyeron las siguientes declaraciones:

"Se ha llegado a la conclusión de que no son necesarias las normas que permiten que el asegurado, que ha perdido toda autoridad de control y supervisión sobre el vehículo tras su transferencia y que ya no ostenta la condición de operador, sea considerado responsable de los daños causados por el nuevo operador a terceros durante la vigencia del contrato si este no es rescindido por la compañía de seguros, o incluso durante los 15 días posteriores a la fecha de rescisión en caso de que esta se produzca".


Fuente de la noticia: AA

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