Decisión del TEDH sobre el 'Külliye': Inadmisible
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado por unanimidad "inadmisible" la demanda presentada por la Unión de Cámaras de Ingenieros y Arquitectos de Turquía (TMMOB) respecto al cambio en el plan de zonificación para la construcción del Complejo Presidencial (Külliye) en los terrenos de la Granja Forestal de Atatürk.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado "inadmisible" la demanda presentada por la Unión de Cámaras de Ingenieros y Arquitectos de Turquía (TMMOB) sobre el "Complejo Presidencial".
Según la decisión del TEDH, la sucursal de Ankara de la TMMOB presentó una demanda ante el tribunal alegando que se había "violado su derecho de acceso a la justicia", debido a que no se ejecutó la orden de suspensión cautelar dictada en el caso contra el plan de zonificación de 2010, que abarcaba el área de los límites de la Granja Forestal de Atatürk, permitiendo que continuara la construcción del Complejo Presidencial.
En su solicitud, la TMMOB argumentó que defendían los intereses públicos y que las decisiones judiciales no se habían cumplido.
Tras examinar la solicitud, el TEDH dictaminó por unanimidad que la demanda era inadmisible.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En la decisión del TEDH se señaló que, en el caso abierto para la anulación del cambio del plan de zonificación, el Tribunal Administrativo dictó una orden de suspensión cautelar el 10 de febrero de 2014, y que poco después se puso en marcha otro plan de zonificación.
En la resolución del TEDH se indicó que el tribunal administrativo anuló el primer plan en 2015, pero tras la anulación de dicha decisión por parte del Consejo de Estado, se decidió rechazar la solicitud de anulación.
La decisión recordó que la solicitud presentada por los demandantes ante el Tribunal Constitucional también fue rechazada bajo el argumento de que no pudieron mencionar "un impacto concreto sobre la salud, la propiedad, la vida privada y cuestiones similares a las que los demandantes estuvieran directamente expuestos debido a los planes y proyectos implementados".
En la decisión, donde se citaron las declaraciones de los demandantes sobre que se habían "impuesto la misión de defender los intereses públicos" debido a la construcción del Complejo Presidencial en los terrenos de la Granja Forestal de Atatürk, se utilizó la siguiente expresión: "Estas declaraciones no son suficientes para demostrar que los procedimientos ante los tribunales administrativos sean directamente determinantes en términos de derechos y obligaciones civiles en el sentido del derecho a un juicio justo, tal como se especifica en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos".
En la decisión, donde se indicó que la solicitud era incompatible con las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos en cuanto al objeto, se registró lo siguiente:
"El Tribunal llega a la conclusión de que la solicitud debe ser rechazada de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 35 del Convenio. Por estas razones, el Tribunal ha decidido por unanimidad que la solicitud es inadmisible".
Fuente de la noticia: 12punto
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