Decisión del Tribunal Constitucional sobre el bloqueo de acceso: se anula la autoridad de la BTK
El Tribunal Constitucional (AYM) ha anulado las disposiciones que preveían la eliminación de contenidos de publicaciones en internet en caso de que la Autoridad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (BTK) detectara un delito.
El Tribunal Constitucional ha anulado algunas disposiciones añadidas a la Ley n.º 5651 mediante la Ley n.º 7253, denominada "Ley sobre la modificación de la Ley de Regulación de las Publicaciones en Internet y la Lucha contra los Delitos Cometidos a través de dichas Publicaciones".
Según la decisión del Tribunal Constitucional publicada en el Boletín Oficial, el CHP presentó una demanda ante el Tribunal Constitucional solicitando la anulación de ciertas disposiciones añadidas a la Ley n.º 5651 mediante la Ley n.º 7253, titulada "Ley sobre la modificación de la Ley de Regulación de las Publicaciones en Internet y la Lucha contra los Delitos Cometidos a través de dichas Publicaciones".
El Juzgado de Paz Penal de Tavşanlı, en un caso que estaba examinando, también llegó a la conclusión de que las mismas disposiciones eran contrarias a la Constitución y presentó un recurso de inconstitucionalidad.
El Tribunal Constitucional, al consolidar las solicitudes, anuló las disposiciones de la Ley n.º 7253 que otorgaban al presidente de la Autoridad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (BTK) la facultad de bloquear el acceso de oficio, así como los artículos que preveían la adopción de decisiones de bloqueo de acceso o eliminación de contenidos para las publicaciones en el entorno de internet.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En los fundamentos se expuso que, según la norma, el presidente de la BTK podía decidir la eliminación de contenidos relacionados con publicaciones en internet cuyo contenido constituyera ciertos delitos determinados, sin que fuera necesario el inicio de un proceso judicial contra la persona que realizaba la publicación en cuestión, ni que se requiriera que la persona hubiera sido condenada por un tribunal penal.
Al subrayar que, para aplicar la medida de eliminación de contenidos, se consideraba suficiente que el presidente determinara que se habían cometido los delitos enumerados en el párrafo (1) del artículo 8, se señaló lo siguiente:
- "Se entiende que la medida prevista en las normas objeto de la demanda es una medida definitiva aplicada independientemente del proceso de justicia penal y basada en una determinación de delito realizada por el presidente. Se ha evaluado que la adopción de una decisión de eliminación de contenidos, que constituye una medida definitiva basada en una determinación de delito realizada por una autoridad administrativa sin que se haya determinado mediante una sentencia judicial firme que se han cometido actos tipificados como delitos en las leyes penales, y la imposición de multas administrativas en caso de que dicha decisión no se ejecute, vulnera la presunción de inocencia.
- Las normas cuya anulación se solicita limitan la libertad de expresión al permitir la eliminación de contenidos de publicaciones en internet y/o el bloqueo del acceso a dichas publicaciones, y, considerando que esta publicación también podría estar dentro del ámbito del periodismo digital, limitan la libertad de prensa".
La decisión de anulación entrará en vigor en 9 meses.
Fuente de la noticia: 12punto
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