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El 'Reglamento de Movilización y Estado de Guerra' se publica en el Boletín Oficial con la firma de Erdoğan

El presidente y líder del AKP, Recep Tayyip Erdoğan, ha derogado el 'Estatuto de Movilización y Estado de Guerra' publicado el 24 de mayo de 1990.

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El 'Reglamento de Movilización y Estado de Guerra' se publica en el Boletín Oficial con la firma de Erdoğan

Según el reglamento publicado en el Boletín Oficial con la firma de Erdoğan, se ha derogado el 'Estatuto de Movilización y Estado de Guerra' vigente desde hace 24 años. En su lugar, se ha publicado el 'Reglamento de Movilización y Estado de Guerra'.

El presidente y líder del AKP, Tayyip Erdoğan, ha derogado el 'Estatuto de Movilización y Estado de Guerra' publicado el 24 de mayo de 1990. 

De acuerdo con el reglamento que aparece en el Boletín Oficial con la firma de Erdoğan, se ha puesto en vigor el 'Reglamento de Movilización y Estado de Guerra'.  

La decisión número 8510 incluye las siguientes declaraciones:

“Se ha decidido derogar el ‘Estatuto de Movilización y Estado de Guerra’ puesto en vigor mediante la Decisión del Consejo de Ministros de fecha 24/5/1990 y número 90/500, y poner en vigor el adjunto ‘Reglamento de Movilización y Estado de Guerra’, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Movilización y Estado de Guerra número 2941 de fecha 4/11/1983 y el artículo 57 de la Ley de Reclutamiento número 7179 de fecha 25/6/2019.”

TAREAS DE ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EL ESTADO MAYOR GENERAL Y LOS COMANDOS DE FUERZAS

En la segunda sección del nuevo reglamento, titulada “Organización, Deberes, Autoridad y Responsabilidades”, y en los párrafos quinto y sexto del artículo quinto que regula el título de “Organización”, se especifican las asignaciones entre el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor General y los comandos de fuerzas de la siguiente manera:

Párrafo 5:

“La plantilla y la organización relacionadas con las operaciones de movilización en las Fuerzas Armadas Turcas son determinadas por el Estado Mayor General y aprobadas por el Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor General y los comandos de fuerzas llevan a cabo por separado los servicios de coordinación, control y supervisión relacionados con los preparativos de movilización y estado de guerra de las Fuerzas Armadas Turcas para sus propias unidades subordinadas y bajo su mando.

Párrafo 6:

“El Ministerio de Defensa Nacional realiza las regulaciones necesarias de acuerdo con los principios de este Reglamento para poder llevar a cabo las tareas y servicios relacionados con los preparativos de movilización y estado de guerra de manera armoniosa con sus instituciones subordinadas, relacionadas y vinculadas, según sus áreas de responsabilidad y especialización.”

FUNCIÓN DE COORDINACIÓN

En el sexto artículo del reglamento se describe la “Función de coordinación”.

El artículo incluye las siguientes declaraciones:

“(1) En la realización y aplicación de los preparativos de movilización y estado de guerra al más alto nivel;

a) El Ministerio de Defensa Nacional;

1) En las operaciones relacionadas con las Fuerzas Armadas Turcas;

2) En las operaciones relacionadas con las unidades del Comando General de la Gendarmería y el Comando de la Guardia Costera que pasarán bajo el mando de los comandantes de las fuerzas con las secciones que se determinarán por decisión del Presidente en casos de movilización y guerra,

b) La Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional; en las operaciones que quedan fuera del ámbito de funciones de las Fuerzas Armadas Turcas,

c) La Presidencia; en la ejecución conjunta de las operaciones especificadas en los apartados (a),

ejerce la función de coordinación.”

DEBERES Y AUTORIDADES DE LA PRESIDENCIA

El séptimo artículo del reglamento lleva el título de “Deberes y autoridades de la Presidencia”.

El artículo incluye las siguientes declaraciones:

“(1) Los deberes y autoridades de la Presidencia son los siguientes:

a) Garantizar que todos los trabajos se realicen de manera coordinada durante los preparativos de movilización y estado de guerra, así como durante la movilización y el estado de guerra.

b) Realizar las tareas asignadas por la legislación.

c) Realizar otras tareas asignadas por el Presidente.”


Fuente de la noticia: 12punto

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