¡Freno del Tribunal Supremo a los recortes de pensiones de la SGK! Se ha dictado una sentencia precedente
El Tribunal Supremo ha tomado una decisión notable respecto a los recortes aplicados a las pensiones de jubilación. Se dictaminó que es ilegal recortar la pensión de un jubilado que aparece como empleado en los registros de la SGK a pesar de no estar trabajando realmente.
El recorte aplicado a la pensión de un jubilado que ganó una demanda de readmisión laboral tras ser despedido, pero que no fue reincorporado por su empleador, ha sido revocado por la justicia. El Tribunal Supremo decidió que la pensión de jubilación no puede ser recortada debido a una notificación en los registros de la SGK de una persona que no trabaja realmente, y dictaminó la devolución de los importes descontados.
GANÓ LA DEMANDA DE READMISIÓN, PERO NO FUE RECONTRATADO
Un trabajador jubilado presentó una demanda de readmisión tras ser despedido de la fábrica donde trabajaba. A pesar de que el tribunal aceptó la demanda, el empleador no reincorporó al trabajador. Sin embargo, se notificó a la Institución de Seguridad Social (SGK) que el trabajador había comenzado a trabajar.
LA SGK APLICÓ UN RECORTE A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
La SGK, basándose en dicha notificación, consideró que el jubilado estaba trabajando realmente y aplicó un recorte a su pensión. Ante esto, el trabajador jubilado acudió a los tribunales alegando que la medida era ilegal y solicitó que la SGK reembolsara los importes descontados.
DECISIÓN UNÁNIME DEL TRIBUNAL LOCAL Y DE APELACIÓN
El 1.er Tribunal Civil (Laboral) de Primera Instancia de Kırşehir, que conoció del caso, anuló la medida de recorte de la SGK y ordenó la devolución de los importes descontados de la pensión.
La SGK llevó la decisión ante la 10.ª Sala de Derecho del Tribunal Regional de Justicia de Ankara. El tribunal de apelación rechazó el recurso de la institución y confirmó la decisión del tribunal local.
LA ÚLTIMA PALABRA LA TUVO EL TRIBUNAL SUPREMO
Tras la decisión de apelación, el expediente llegó a la 10.ª Sala de Derecho del Tribunal Supremo. La SGK solicitó la anulación de la sentencia, alegando que la medida era legal, que la decisión se basaba en una investigación incompleta y que había un error en relación con los honorarios de los abogados.
El Tribunal Supremo, por su parte, señaló que el salario pagado al trabajador y las primas de seguro abonadas se consideraban pagos legales correspondientes al periodo en el que no fue empleado debido a un despido improcedente. Por lo tanto, concluyó que el recorte de la pensión de jubilación y la generación de una deuda por dicho periodo no eran conformes a derecho.
La Sala rechazó la solicitud de apelación de la SGK y dictaminó la devolución de los recortes realizados en la pensión del jubilado. Se ha sabido que la sentencia, que constituye un precedente, fue dictada el 6 de mayo de 2026.
Fuente de la noticia: 12punto
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