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La Autoridad de Competencia impone multas a dos empresas

La Autoridad de Competencia ha impuesto multas por un total de 42,7 millones de liras turcas a Mapei y Chryso-Kat en el marco de una investigación en el sector de productos químicos para la construcción.

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La Autoridad de Competencia impone multas a dos empresas

La Autoridad de Competencia ha concluido la investigación llevada a cabo contra varias empresas y asociaciones que operan en el mercado de productos químicos para la construcción en Turquía. Como resultado de la investigación, en la que se analizó si se había infringido el artículo 4 de la Ley de Protección de la Competencia n.º 4054, se impusieron multas administrativas por un total de 42,7 millones de liras turcas a dos empresas.

MULTA RÉCORD A DOS EMPRESAS

Según la decisión tomada en la reunión de la Junta de Competencia del 22 de mayo de 2025:

Mapei Yapı Kimyasalları İnşaat San. ve Tic. AŞ ha sido sancionada con 31.332.351,95 TL por determinar los precios de venta de los revendedores y aplicar restricciones de zona/cliente,

Chryso-Kat Katkı Malzemeleri San. ve Tic. AŞ ha recibido una multa de 11.418.569,29 TL debido a prácticas similares de fijación de precios de venta, restricciones de zona/cliente e imposición de obligaciones de no competencia a los compradores.

DECISIÓN SOBRE OTRAS EMPRESAS EN LA INVESTIGACIÓN

No se encontraron pruebas de infracción de la competencia respecto a las otras empresas examinadas en el marco de la investigación. Las empresas investigadas en las que no se detectaron infracciones son las siguientes:

Akkim Kimya

BASF Türk

Egecrete

Ekan Kimya

Fosroc

İksa Beton

Kalekim Lyksor

Kordsa Teknik Tekstil

Polisan Yapıkim

Polipropilen Elyaf

Yapıchem

Se decidió que no era necesario imponer multas administrativas a estas empresas.

Asimismo, no se encontraron pruebas de infracción por parte de la Asociación de Productores de Aditivos Químicos para Hormigón y Mortero (KÜB) ni de la Federación de Productores de Productos para la Construcción (YÜF).

SE OTORGA EXENCIÓN INDIVIDUAL PARA EL INTERCAMBIO DE DATOS

Se tomó una decisión notable respecto a la práctica de intercambio de datos llevada a cabo por KÜB en el marco de la investigación. Sobre el intercambio de los datos estadísticos recopilados con los miembros de KÜB, YÜF y las federaciones pertinentes en Europa, se decidió:

No emitir un certificado de declaración negativa en el marco del artículo 8 de la Ley n.º 4054,

Sin embargo, se decidió otorgar una exención individual en el marco del artículo 5 de la Ley n.º 4054 para la práctica de intercambio de datos, siempre que se realice a través de una empresa independiente en un entorno digital y con la participación de al menos cinco miembros.


Fuente de la noticia: 12punto

Autoridad de Competencia