Multan a un establecimiento con 120 mil liras por solo permitir la entrada de cuatro hombres en un reservado
Un establecimiento de ocio en Estambul ha sido multado con 120.000 liras turcas por exigir a un grupo de cuatro hombres que reservaran un espacio privado (loca) para poder acceder, alegando que no iban acompañados de mujeres.
La Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía (TİHEK) ha impuesto una multa administrativa de 120.000 liras a un local de ocio en Estambul por violar la prohibición de discriminación por motivos de género, al permitir que grupos de hombres sin acompañantes femeninas solo accedieran si reservaban un espacio privado (loca).
Según la decisión de la TİHEK, M.Y.K. se puso en contacto con el establecimiento para realizar una reserva para un concierto organizado en el local junto con tres amigos.
No pudieron comprar entradas para el reservado
Tras recibir la respuesta del establecimiento de que "cuatro hombres solo podían reservar un espacio privado si iban acompañados de mujeres", los ciudadanos no pudieron adquirir las entradas debido a su situación económica.
M.Y.K., señalando que no existía tal restricción para las mujeres, presentó una denuncia ante la institución alegando discriminación por motivos de género.
Como parte de la investigación, se solicitó la opinión por escrito del local de ocio. En el escrito enviado por el establecimiento, se afirmó que las mujeres que acuden solas o en grupo tampoco son admitidas en zonas fuera de los reservados si no van acompañadas de hombres.
La defensa de la seguridad de las mujeres
En el escrito, donde se argumentaba que incluso si se aceptara que los hombres no son admitidos sin mujeres, esto no podría calificarse como discriminación, se defendió que, considerando la estructura social y cultural del país, los locales nocturnos no son seguros para las mujeres y que esta medida surge del esfuerzo por crear un entorno seguro y tranquilo para ellas.
Al resolver la solicitud, la TİHEK impuso una multa administrativa de 120.000 liras al establecimiento por violar la prohibición de discriminación por motivos de género. La decisión fue tomada por mayoría de votos.
Prejuicio social de que "los hombres molestan"
En la decisión, donde se señaló que, según el artículo 2 de la Ley n.º 6701, dificultar el acceso de una persona al servicio que desea recibir constituye directamente discriminación, se incluyeron las siguientes declaraciones: "Es evidente que la oferta del demandado de acoger al solicitante y a sus amigos únicamente en un reservado no impidió que disfrutaran del servicio, pero sí dificultó el acceso al mismo tanto material como moralmente para estas personas".
La TİHEK, que incluyó en su decisión la defensa del establecimiento de que "la no admisión de grupos de hombres es un esfuerzo por crear un entorno seguro y tranquilo para las mujeres", señaló que no se presentó ninguna prueba en el expediente de que los hombres molestaran a las mujeres en el local.
"No es proporcional"
La institución, al informar que tampoco se presentó en el expediente ningún hecho o incidente que demostrara que el solicitante y sus amigos hubieran tenido una actitud similar anteriormente o que pudieran comportarse de esa manera, realizó las siguientes evaluaciones:
"La idea de que los hombres molestarán a las mujeres proviene de prejuicios sociales y tales prejuicios profundizan la desigualdad en la sociedad. Es evidente que el objetivo que se pretende alcanzar con el trato diferenciado de no admitir grupos compuestos solo por hombres, basándose únicamente en prejuicios y suposiciones, no es legítimo, y que, incluso si este objetivo se considerara legítimo, tal práctica no es proporcional en términos de justicia para el caso concreto."
Voto particular de dos miembros
Dos miembros que presentaron un voto particular contra la decisión afirmaron que dicha práctica se deriva de las características y necesidades de la sociedad turca y que también está estrechamente relacionada con el interés público en términos de orden y seguridad pública.
Los miembros, en su voto particular, expresaron: "En este sentido, es una práctica que se ha aplicado en lugares de trabajo que operan en el mismo sector durante muchos años, y se ha establecido y aceptado como una regla tradicional. En otras palabras, es evidente que esta práctica, que se ha mantenido en nuestro país durante muchos años, ha sido socialmente aceptada como basada en razones y justificaciones objetivas, razonables y válidas, de acuerdo con el interés público y los requisitos del servicio".
Fuente de la noticia: AA
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