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Multan a un local de ocio por no aceptar una 'despedida de soltero' de clientes masculinos

Un grupo de 8 hombres que quería celebrar una despedida de soltero en un local de ocio de Esmirna recibió la respuesta de que "no se aceptan solicitudes de reserva de grupos compuestos únicamente por clientes masculinos" al llamar al establecimiento. La Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía (TİHEK) impuso una multa administrativa al local por violar la prohibición de discriminación por motivos de género.

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Multan a un local de ocio por no aceptar una 'despedida de soltero' de clientes masculinos

La Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía (TİHEK) impuso una multa administrativa a un local de ocio que rechazó una solicitud de reserva alegando que se trataba de un grupo numeroso de hombres, al considerar que violó la prohibición de discriminación por motivos de género.

Según la resolución de la TİHEK, A.Ö., quien deseaba celebrar una fiesta con sus amigos antes de su matrimonio, quiso realizar una reserva en un local de ocio en Esmirna.

Tras informar al local de que acudirían 8 hombres, A.Ö. recibió la respuesta de que "no se aceptan solicitudes de reserva de grupos compuestos únicamente por clientes masculinos". La persona, cuya solicitud de reserva fue rechazada por este motivo, presentó una denuncia ante la TİHEK alegando discriminación por motivos de género.

PRESENTÓ LOS MENSAJES COMO PRUEBA

El denunciante presentó como prueba capturas de pantalla de los mensajes intercambiados con el establecimiento. En las imágenes se observa que el local respondió tras la solicitud de reserva diciendo: "Desafortunadamente, señor, no puedo aceptar solo hombres".

Ante la pregunta de A.Ö.: "¿Dice lo mismo cuando las mujeres hacen una reserva de la misma manera?", el local respondió: "No, dado que nuestro concepto está orientado a nuestras clientas, no puedo aceptar grupos compuestos solo por hombres o grupos numerosos con mayoría masculina".

En el marco de la investigación, el local de ocio, al que se le solicitó su opinión por escrito, afirmó que su objetivo es brindar el mejor servicio a todos sus clientes sin distinción de origen étnico, raza o género, y sostuvo que las alegaciones del denunciante no reflejan la realidad.

En su declaración, el local explicó que, al ser un lugar frecuentado principalmente por familias y mujeres, y debido a la experiencia de que grupos numerosos compuestos solo por hombres pueden adoptar actitudes y comportamientos negativos hacia las clientas bajo los efectos del alcohol, además de existir quejas al respecto, actúan con cautela en las reservas.

En la declaración, donde se indica que se da prioridad a grupos compuestos mayoritariamente por mujeres y familias, también se alegó que se aceptan reservas de grupos de hombres que no son muy numerosos.

Al resolver la denuncia, la TİHEK impuso al establecimiento una multa administrativa de 80 mil liras por violar la prohibición de discriminación por motivos de género.

DE LA RESOLUCIÓN

En la resolución de la TİHEK se enfatizó que el principio de igualdad y la prohibición de discriminación no solo son una parte integral de los convenios internacionales sobre derechos humanos, sino que también se aceptan como una norma jurídica fundamental situada en la cúspide del derecho internacional.

En la resolución, donde se explica que el género es uno de los motivos de discriminación enumerados en el artículo 3 de la Ley n.º 6701, se informó que cualquier trato diferenciado que impida o dificulte que una persona disfrute de los derechos y libertades reconocidos legalmente en comparación con otros en situaciones comparables, debido a su género, constituye discriminación por motivos de género.

La TİHEK, que incluyó en su resolución la alegación del establecimiento de que "los grupos compuestos totalmente por hombres adoptan actitudes que molestan a las clientas bajo los efectos del alcohol", realizó las siguientes valoraciones:

"La creencia de que las mujeres no causarán molestias cuando consumen alcohol, pero que los hombres sí lo harán y molestarán a otros clientes, es solo un prejuicio, y el fenómeno de la discriminación se alimenta de prejuicios como este. Además, en el caso concreto, no existe una evaluación objetiva de que el denunciante y sus amigos mostrarían tal actitud y molestarían a las clientas, o de que hayan tenido comportamientos de este tipo anteriormente. Se ha llegado a la conclusión de que el objetivo que se pretende alcanzar al no admitir grupos compuestos por hombres en el establecimiento, basándose únicamente en prejuicios y suposiciones, no es legítimo."


Fuente de la noticia: AA

Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Turquía Despedida de soltero