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Nueva declaración del Tribunal de Casación sobre la crisis con el Tribunal Constitucional

El Tribunal de Casación ha emitido una nueva declaración sobre la crisis con el Tribunal Constitucional. En el comunicado, se dirigen una serie de críticas al Tribunal Constitucional.

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Nueva declaración del Tribunal de Casación sobre la crisis con el Tribunal Constitucional

La 3ª Sala Penal del Tribunal de Casación decidió no acatar la decisión de rejuicio y puesta en libertad dictada por el Tribunal Constitucional (AYM) a favor de Can Atalay, acusado en el caso del Parque Gezi y elegido diputado por el Partido de los Trabajadores de Turquía (TİP).

La Sala decidió enviar una copia de la resolución a la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM) para iniciar los procedimientos destinados a revocar el escaño de Atalay, y presentar una denuncia penal ante la Fiscalía General del Tribunal de Casación contra los miembros del Tribunal Constitucional que emitieron la decisión de violación de derechos.

Mientras la decisión del Tribunal de Casación sigue siendo objeto de debate, ha surgido una nueva declaración del alto tribunal.

En el comunicado escrito del Tribunal de Casación, que dirige una serie de críticas al Tribunal Constitucional, se incluyen las siguientes expresiones:

“En relación con las decisiones del Tribunal Constitucional y de la 3ª Sala Penal del Tribunal de Casación sobre Şerafettin Can Atalay, que ocupan la agenda pública, ha surgido la necesidad de realizar la siguiente declaración con el fin de informar correctamente a la opinión pública.

AGOTAMIENTO DE LAS VÍAS LEGALES ORDINARIAS...

Como es sabido, en los artículos 146, 154 y 155 de nuestra Constitución, los altos tribunales están establecidos como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación y el Consejo de Estado, sin que se prevea una jerarquía de superioridad entre ellos. Al igual que las decisiones del Tribunal Constitucional, todas las sentencias judiciales firmes son vinculantes para todos.

El Tribunal de Casación fue fundado el 6 de marzo de 1868, cuenta con una trayectoria consolidada de 155 años, es la máxima instancia de apelación de la jurisdicción ordinaria y todos sus miembros son altos magistrados expertos y experimentados en sus campos.

Según el artículo 154/1 de la Constitución, 'El Tribunal de Casación es la instancia de revisión final de las decisiones y sentencias dictadas por los tribunales judiciales que la ley no haya reservado a otra autoridad judicial'. De acuerdo con el artículo 154 de la Constitución y el artículo 13 de la Ley del Tribunal de Casación, este tribunal tiene la función de garantizar la aplicación equitativa de la ley en todo el país en el ámbito de la jurisdicción judicial. Que la ley sea objetiva, definida y previsible es la garantía de la igualdad, la seguridad jurídica y, especialmente, del derecho a un juicio justo.

Por su parte, el artículo 148 de la Constitución define las funciones y competencias del Tribunal Constitucional, entre las cuales se incluyó el 'recurso individual' mediante la reforma constitucional del 7 de mayo de 2010, ley número 5982, cuya aplicación comenzó en 2012.

Para poder recurrir al Tribunal Constitucional en el marco de los exámenes de recursos individuales, es requisito 'agotar las vías legales ordinarias'. Asimismo, según la disposición del artículo 148/5 de la Constitución, 'En el recurso individual, no se pueden realizar exámenes sobre cuestiones que deban ser consideradas en la vía legal', estableciendo así el límite judicial del recurso individual.

"NO ES UNA AUTORIDAD CON COMPETENCIA PARA REEXAMINAR LOS CASOS"

En este sentido, el recurso individual es una vía de búsqueda de justicia de carácter subsidiario a la que se puede recurrir cuando las intervenciones ilegales contra los derechos y libertades fundamentales no pueden ser resueltas a través de las vías legales. No es una vía legal ordinaria ni extraordinaria. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional no es un tribunal que anule las decisiones dictadas por los tribunales judiciales y administrativos, ni es una autoridad con competencia para reexaminar los casos como instancia de apelación o casación.

"EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA EXCEDIDO LOS LÍMITES LEGALES"

Sin embargo, el hecho de que el Tribunal Constitucional, en sus exámenes de recursos individuales, exceda ocasionalmente los límites constitucionales y legales, tomando decisiones que revierten la jurisprudencia establecida desarrollada por las salas especializadas del Tribunal de Casación y el Consejo de Estado, y que arrastran al sistema jurídico al caos, provoca que el efecto de cosa juzgada quede completamente desactivado.

EL CUESTIONAMIENTO COMO SUPER TRIBUNAL DE CASACIÓN

Por otro lado, mediante una estrategia de comunicación aplicada a través de casos que ocupan la agenda de una parte de la opinión pública, se ha dejado de lado el orden constitucional vigente y se ha creado una percepción social de que el Tribunal Constitucional es un 'tribunal de casación superior'.

La protección de los derechos y libertades fundamentales no es solo tarea del Tribunal Constitucional, sino de todos los órganos judiciales.

El sistema judicial turco

Fuente de la noticia: 12punto

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