Se establece la obligatoriedad del número de lote en las etiquetas de los alimentos
El Ministerio de Agricultura y Silvicultura ha impuesto a los operadores alimentarios la obligación de llevar un registro del número de lote o marca utilizada en sus productos y de presentarlo al Ministerio cuando sea solicitado. Con el nuevo proyecto de comunicado, será obligatorio que las etiquetas incluyan marcas que permitan identificar el lote al que pertenece el alimento. A partir del 31 de diciembre de 2026, se prohibirá la comercialización de alimentos que no cumplan con esta normativa.
El Ministerio, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y proteger la salud y los intereses de los consumidores, ha tomado medidas al preparar el "Proyecto de Comunicado del Codex Alimentario Turco sobre las Marcas o Números que Identifican el Lote al que Pertenecen los Alimentos", el cual ha sido presentado para recibir comentarios.
Mientras se establecen los procedimientos y principios relativos al marcado que permite identificar el lote al que pertenece un alimento (un conjunto de unidades de venta de un alimento producido, fabricado o envasado en condiciones prácticamente idénticas), se han detallado las definiciones de lote y número/marca de lote/partida.
En el marco de la regulación, no podrán comercializarse alimentos que no lleven una marca, letra, símbolo o número que permita identificar el lote al que pertenecen.

PRODUCTOS EXCLUIDOS DEL ALCANCE
Esta disposición no se aplicará a los productos agrícolas vendidos o enviados a almacenes temporales, instalaciones de preparación o envasado, remitidos a asociaciones de productores y recolectados para su uso inmediato en instalaciones de preparación o procesamiento, ni a los alimentos que no estén preenvasados en el punto de venta al consumidor final, que sean envasados a petición del comprador o que hayan sido preparados como preenvasados para su venta directa.
También se han excluido del alcance los envases cuya superficie más grande sea inferior a 10 centímetros cuadrados, así como las porciones de helados y hielos comestibles servidos al consumidor, siempre que la marca o número que identifica el lote figure en el envase combinado.
SE PRESENTARÁ AL MINISTERIO EN CASO DE SOLICITUD
El número o marca de lote será determinado en cada caso por los productores de alimentos. La marca o número de lote será determinado y marcado bajo la responsabilidad de uno u otro de los operadores.
Salvo en los casos en que pueda distinguirse claramente de otras marcas en la etiqueta, la marca o número de lote irá precedido de la letra "P" o "L".
En los alimentos preenvasados, la marca o número de lote y, cuando sea necesario, la letra "P" o "L", figurarán directamente sobre el envase o en una etiqueta adherida a este.
En los alimentos no preenvasados, la marca o número de lote y, cuando sea necesario, la letra "P" o "L", deberán figurar en el paquete o recipiente o, en su defecto, en los documentos comerciales pertinentes.
Si la fecha de consumo preferente o la fecha de caducidad en la etiqueta no está codificada al menos con el día y el mes en ese orden, esta fecha podrá utilizarse como número de lote. En tales casos, en la etiqueta o el envase deberá figurar la mención: "El número de lote/partida es la fecha de caducidad/fecha de consumo preferente."

Los operadores alimentarios llevarán un registro de la conformidad del número o marca de lote utilizado en la etiqueta o envase del alimento con la definición de lote establecida en la normativa, y lo presentarán al Ministerio cuando sea solicitado.
El proyecto de comunicado ha sido preparado en armonía con la "Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las marcas o distintivos que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio", y se aplicarán sanciones administrativas a quienes actúen en contra del comunicado de acuerdo con los artículos pertinentes de la "Ley de Servicios Veterinarios, Sanidad Vegetal, Alimentos y Piensos".
En caso de que el proyecto de comunicado entre en vigor, quedará derogado el "Comunicado del Codex Alimentario Turco sobre la Determinación de las Marcas o Símbolos de los Números de Lote de los Productos Alimenticios", de fecha 4 de enero de 2012.
Los operadores alimentarios estarán obligados a cumplir con las disposiciones de este comunicado antes del 31 de diciembre de 2026. Los alimentos que no cumplan con el comunicado tampoco podrán comercializarse después de esa fecha. La misma disposición se aplicará a las etiquetas de los alimentos importados.
Fuente de la noticia: 12punto
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