Encuentra noticias publicadas en el siguiente rango de fechas
y y
y y
y y
Limpiar
Euro
Arrow
55,3649
Dolar
Arrow
47,8812
Libra esterlina
Arrow
64,7458
Oro
Arrow
6774,8173
BIST 100
Arrow
14.209

Sentencia ejemplar del Tribunal Supremo: Llamó a un becario 'buey, estúpido, no sirves para nada', fue despedido y no recibió indemnización

Los insultos y palabras soeces proferidos por un jefe de cocina de un hotel contra un becario y sus compañeros de trabajo llegaron a los tribunales. En el caso del jefe de cocina, que reclamó una indemnización tras ser despedido, el Tribunal Supremo falló a favor del empleador, sentando un precedente legal.

No dejes que el algoritmo elija tus noticias, decide tú qué leer. ¡Añade 12punto a tus fuentes preferidas!
Sentencia ejemplar del Tribunal Supremo: Llamó a un becario 'buey, estúpido, no sirves para nada', fue despedido y no recibió indemnización

El comportamiento en el lugar de trabajo de K.H., quien se desempeñaba como jefe de cocina en un hotel, encendió la mecha de una batalla legal que duraría años. Según las acusaciones, el jefe de cocina, que utilizó expresiones que incluían insultos y palabras soeces contra un becario y otros empleados, fue despedido por el empleador sin derecho a indemnización.

K.H., alegando que su contrato laboral fue rescindido injustamente, acudió al Tribunal Laboral. Además de la indemnización por antigüedad y por despido improcedente, reclamó el cobro de horas extras, días de descanso semanal, salarios por días festivos nacionales y generales, así como el subsidio de subsistencia mínima.

EL EMPLEADOR: ALTERÓ EL ORDEN LABORAL

Por su parte, la dirección del hotel argumentó que el demandante no solo tuvo comportamientos que incluían insultos y palabras soeces contra el becario M.K., sino también contra otros empleados. Afirmando que, por este motivo, el contrato de trabajo fue rescindido por causa justificada bajo la Ley Laboral n.º 4857, la empresa solicitó la desestimación de la demanda, indicando que los pagos por horas extras estaban registrados en las nóminas y fueron abonados a través del banco.

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EVALUÓ DE FORMA DIFERENTE

El Tribunal Laboral, al examinar el expediente, señaló que no se presentaron documentos concretos que respaldaran las alegaciones del empleador. Además, decidió aceptar parcialmente la demanda basándose en que el contrato de trabajo, que estipulaba que las horas extras estaban incluidas en el salario, no figuraba en el expediente.

El tribunal de apelación también consideró correcta esta decisión. Sin embargo, tras el recurso de casación presentado por el empleador, el caso llegó ante el Tribunal Supremo.

TRIBUNAL SUPREMO: LA RELACIÓN DE CONFIANZA SE ROMPIÓ

Al evaluar el expediente, la Sala 9.ª de lo Civil del Tribunal Supremo subrayó que, si los comportamientos del trabajador contrarios a las normas de moral y buena fe alteran la paz laboral en el lugar de trabajo, el empleador puede ejercer su derecho de rescisión inmediata.

En la sentencia, se indicó que la decisión de despido del empleador estaba justificada debido a que el demandante acosó a su compañero de trabajo, profirió insultos, alteró la paz laboral y mostró comportamientos contrarios a la disciplina laboral.

RECHAZO A LAS SOLICITUDES DE INDEMNIZACIÓN

En la sentencia del Tribunal Supremo se declaró: "Al examinar el alcance del expediente, queda claro que en el incidente objeto del despido, el demandante comenzó a gritar al becario M.K. alegando que los paños olían mal, profirió insultos soeces y utilizó palabras con contenido violento. Se ha entendido que el empleado se había sometido a una cirugía ocular, que su médico le había comunicado que no debía trabajar, que el demandante lo humilló delante de todos y le dijo: 'buey, idiota, estúpido, no sirves para nada, haz lo que quieras'. Teniendo en cuenta las pruebas del expediente, es un hecho probado que el demandante acosó al becario, a quien el empleador tenía el deber de proteger, profirió palabras soeces y mostró comportamientos contrarios a las normas de moral y buena fe con sus actitudes agresivas e insultos soeces hacia otros empleados, alterando así la paz, el orden y la disciplina en el lugar de trabajo. Ante estos comportamientos probados del demandante, debe aceptarse que la base de confianza en la relación laboral se ha derrumbado. En este sentido, la rescisión del contrato por parte del empleador por motivos contrarios a las normas de moral y buena fe, de conformidad con el apartado (II) del artículo 25 de la Ley n.º 4857, es correcta. Dado que se entiende que el despido realizado por el empleador se basó en una causa justificada, la decisión de aceptar las demandas de indemnización por antigüedad y despido improcedente del demandante, cuando debían haber sido rechazadas, es incorrecta y la sentencia debe ser anulada por este motivo".

Con la decisión de anulación del Tribunal Supremo, se aceptó que el empleador rescindió el contrato de trabajo por causa justificada y se dictaminó que las solicitudes de indemnización por antigüedad y despido improcedente del jefe de cocina debían ser rechazadas.


Fuente de la noticia: İHA