Sentencia precedente del Tribunal Supremo sobre el pago de pensiones alimenticias
El Tribunal Supremo ha emitido una decisión notable sobre la obligación de pagar una pensión alimenticia en los casos de divorcio. Se determinó que no es procedente que un hombre que no puede trabajar debido a una enfermedad mental y que carece de ingresos pague una pensión compensatoria por pobreza.
Un caso de divorcio ocurrido en Elazığ ha dado lugar a un paso importante en cuanto a las disposiciones sobre pensiones alimenticias. En el 3er Tribunal de Familia de Elazığ, la parte demandante, la mujer, solicitó una pensión provisional y una pensión compensatoria por pobreza, además del divorcio. El tribunal dictaminó el divorcio y concedió la pensión a favor de la mujer.
El tutor legal del hombre demandado apeló esta decisión ante el Tribunal Regional de Justicia de Diyarbakır, pero tras recibir una respuesta negativa, el expediente fue enviado al Tribunal Supremo.
La 2ª Sala de Derecho Civil del Tribunal Supremo tomó una decisión que sentará un precedente. La Sala determinó que el hombre demandado no puede ser empleado debido a su enfermedad mental y discapacidad, y que no posee ningún ingreso económico. Por estas razones, anuló la decisión del tribunal de primera instancia.
En su fallo, el Alto Tribunal subrayó el artículo 175 del Código Civil turco, señalando que la obligación de pagar una pensión alimenticia solo puede aplicarse a personas con capacidad de pago. Los jueces dictaminaron que, en este caso, un hombre discapacitado sin solvencia económica no puede ser considerado responsable del pago de una pensión compensatoria por pobreza.
El Código Civil turco regula claramente los tipos y condiciones de las pensiones alimenticias. La pensión compensatoria por pobreza se concede, previa solicitud, a la parte que no puede mantenerse por sí misma tras el divorcio y que es menos culpable que el otro cónyuge. Sin embargo, para que esta pensión pueda ser pagada, la otra parte debe tener la capacidad económica necesaria.
Entre los tipos de pensiones, la pensión de manutención (iştirak nafakası) se destina al cuidado y gastos educativos de los hijos; mientras que la pensión provisional (tedbir nafakası) puede otorgarse temporalmente durante el proceso de divorcio.
La obligación de pagar la pensión tras el divorcio finaliza en casos como el nuevo matrimonio de la persona que recibe la pensión, el fallecimiento de una de las partes o la desaparición del estado de pobreza. Además, el derecho a la pensión se extingue si la persona que la recibe, aun sin haberse casado, mantiene una unión de hecho como si estuviera casada.
Esta reciente decisión se considera orientativa para futuros casos de divorcio que involucren a personas que no pueden obtener ingresos y cuya situación de salud no es adecuada.
Fuente de la noticia: 12punto
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