Cambios en los criterios de impresión y publicación del Corán en el Boletín Oficial
Se ha publicado en el Boletín Oficial el reglamento sobre la modificación de los criterios de impresión y publicación del Corán por parte de la Presidencia de Asuntos Religiosos.
Según el reglamento publicado en el Boletín Oficial por la Presidencia de Asuntos Religiosos, las personas o instituciones responsables deberán obtener un certificado de autorización del consejo para las obras de origen extranjero que se impriman en Turquía, así como para las obras que se importen del extranjero, con la condición de que no se vendan dentro del país.
La Presidencia de Asuntos Religiosos podrá solicitar a las instituciones pertinentes que supervisen el permiso otorgado por el consejo durante la importación y exportación de estas obras.
Las obras que no cuenten con el certificado de autorización serán tratadas de acuerdo con las disposiciones del artículo 11 de la ley en cuestión.
Fuente de la noticia: 12punto
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