Inspección fiscal del Ministerio de Hacienda: visitarán 2 millones de viviendas una por una
El Ministerio de Hacienda ha identificado 2 millones de viviendas en las que se sospecha que los ingresos por alquiler no están siendo declarados. Para evitar la evasión de impuestos sobre el alquiler, el Ministerio de Hacienda visitará una por una estas 2 millones de viviendas para determinar quiénes residen en ellas.
El Ministerio de Hacienda ha puesto en marcha una iniciativa que afecta directamente a los propietarios. El Ministerio ha iniciado una estricta inspección sobre los ingresos por alquiler correspondientes al año 2023, que deben declararse en marzo de 2024.
Al comparar los datos obtenidos de la Dirección General de Catastro y de la Dirección General de Población y Asuntos Ciudadanos, se analizaron aproximadamente 4,5 millones de viviendas con potencial de generar ingresos por alquiler, evaluando tanto a los inquilinos como a los propietarios.
SE INSPECCIONARÁN 2 MILLONES DE VIVIENDAS
Al comparar a quienes residen en las viviendas con sus respectivos propietarios, y excluyendo aquellas ocupadas por padres, hijos o hermanos de los dueños, así como aquellas por las que ya se presenta una declaración anual de impuestos sobre la renta debido a ingresos por alquiler, se determinó que aproximadamente 2 millones de viviendas tienen el potencial de generar ingresos por alquiler.
El Ministerio de Hacienda ha decidido realizar visitas casa por casa, iniciando un riguroso trabajo para evitar que los ingresos por alquiler de 2023 queden fuera de la base imponible. El Ministerio analizará la información obtenida de las instituciones para localizar a los contribuyentes que, a pesar de obtener ingresos por alquiler, no presentan la declaración de impuestos sobre la renta.
El Ministerio de Hacienda visitará una por una estas 2 millones de viviendas, identificando cuáles están alquiladas y quiénes viven en ellas para registrarlas.
Ya han comenzado a llegar las primeras notificaciones a los residentes de dichas viviendas. En ellas, se solicita a los inquilinos que proporcionen información sobre el contrato de alquiler, la fecha de inicio del mismo, el importe del alquiler y el método de pago utilizado.
¿SE DEBEN PAGAR IMPUESTOS SI LA VIVIENDA SE CEDE A UN FAMILIAR SIN COBRAR ALQUILER?
Cualquier propietario puede permitir que un familiar utilice su vivienda sin cobrar alquiler. Sin embargo, incluso si no se recibe renta, es obligatorio pagar el impuesto sobre la renta por las viviendas cedidas para el uso de un familiar. Es decir, aunque no cobre alquiler, debe pagar impuestos. Para evitar la evasión fiscal por esta vía, la Ley del Impuesto sobre la Renta incluye una regulación sobre el "valor de alquiler de referencia" (emsal kira bedeli).
Según el artículo 73 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, titulado "valor de alquiler de referencia", el valor de alquiler de referencia de los bienes inmuebles cedidos para el uso de terceros sin cobrar renta se considera como el alquiler de dichos bienes. El valor de alquiler de referencia en las viviendas se establece en el 5% del valor catastral de la propiedad. Según esta normativa, por ejemplo, el valor de alquiler de referencia de una vivienda cedida gratuitamente a terceros se convierte en el alquiler de dicha propiedad. Sobre este valor de referencia también se debe pagar el impuesto correspondiente.
No obstante, según esta normativa, no es necesario declarar el valor de alquiler de referencia ni pagar el impuesto sobre la renta por las viviendas cedidas gratuitamente para la residencia de familiares cercanos, como padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos. Sin embargo, según la ley, es necesario pagar el "valor de alquiler de referencia" si en la vivienda residen tíos, tías, sobrinos o suegros.
EL VALOR DE ALQUILER DE REFERENCIA SE CONOCE COMO "IMPUESTO A LA SUEGRA"
Popularmente, el impuesto sobre las viviendas cedidas a familiares que no son cercanos se denomina "Impuesto a la suegra".
Si una persona permite que su madre viva en su casa sin cobrarle alquiler, no paga impuestos, pero si permite que viva su suegra, sí debe pagarlos. La misma situación se aplica al cónyuge.
Fuente de la noticia: 12punto
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