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La ley que prevé la creación de la Fundación para el Fortalecimiento de la Organización del Ministerio de Asuntos Exteriores ha sido publicada en el Boletín Oficial

La ley que prevé la creación de la Fundación para el Fortalecimiento de la Organización del Ministerio de Asuntos Exteriores ha sido publicada en la edición de hoy del Boletín Oficial y ha entrado en vigor.

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La ley que prevé la creación de la Fundación para el Fortalecimiento de la Organización del Ministerio de Asuntos Exteriores ha sido publicada en el Boletín Oficial

Según la ley, la Fundación para el Fortalecimiento de la Organización del Ministerio de Asuntos Exteriores estará compuesta por un consejo de administración, una junta directiva y un consejo de supervisión.

La Fundación podrá realizar estudios destinados a la evaluación, en beneficio del Ministerio, de los bienes inmuebles pertenecientes o asignados al Ministerio que no sean necesarios actualmente, cumpliendo con las disposiciones legales pertinentes; podrá establecer instituciones de educación superior y llevar a cabo actividades que apoyen el desarrollo de las cualificaciones y la capacidad de representación del personal.

Con el fin de generar ingresos para la Fundación y destinarlos a sus objetivos, podrá adquirir, vender y alquilar bienes muebles e inmuebles dentro y fuera del país; obtener todo tipo de derechos y créditos, ya sean en especie, monetarios, intelectuales o industriales, y realizar operaciones como intercambios, permutas, constitución de hipotecas y otras disposiciones similares.

Podrá comprar y vender títulos de deuda pública interna, certificados de arrendamiento emitidos por la Sociedad Anónima de Arrendamiento de Activos de la Subsecretaría del Tesoro en el marco de la Ley N.º 4749 sobre la Regulación de las Finanzas Públicas y la Gestión de la Deuda, de fecha 28/3/2002, así como bonos corporativos, acciones y otros valores, y podrá establecer y operar empresas y negocios comerciales.

Los bienes inmuebles que posee y poseerá la Fundación estarán exentos de todo tipo de tasas de registro de la propiedad, impuestos sobre bienes inmuebles y cualquier otro impuesto o tasa vinculada a dichos inmuebles.


Fuente de la noticia: 12punto

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