¡Se han definido las condiciones para la compra de vehículos sin impuestos especiales (ÖTV)! ¿Cuál es el periodo de retención?
Con las nuevas regulaciones aplicadas a la exención del impuesto especial sobre el consumo (ÖTV) para vehículos destinados a personas con discapacidad, la tasa de producción nacional se elevó al 40% y el periodo de retención del vehículo se amplió a 10 años.
El Comunicado sobre la Modificación del Comunicado General de Aplicación de la Lista II del Impuesto Especial sobre el Consumo (ÖTV), preparado por la Administración de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, ha sido publicado en el Boletín Oficial y ha entrado en vigor.
Con este comunicado, se han regulado los aspectos relativos a la aplicación de la exención del ÖTV, en línea con la Decisión Presidencial publicada anteriormente.
LA TASA DE CONTENIDO LOCAL SE ELEVÓ AL 40%
De acuerdo con esto, la tasa de contenido local en las ventas realizadas a ciudadanos con discapacidad bajo la exención del ÖTV se ha elevado al 40%.
EL PERIODO DE RETENCIÓN DE LOS VEHÍCULOS SE AMPLIÓ A 10 AÑOS
En este contexto, el periodo de retención de los vehículos adquiridos bajo esta modalidad se ha ampliado de 5 a 10 años.
Se podrá verificar si se ha hecho uso de esta exención a través de la sección "Internet Vergi Dairesi-Sorgulamalar-Engellilik İstisnası Bilgileri" (Oficina de Impuestos en Internet - Consultas - Información sobre la Exención por Discapacidad) disponible en el sitio web de la Administración de Ingresos.
SE TOMARÁN COMO BASE LAS DECLARACIONES DE TASA DE CONTENIDO LOCAL
Para determinar la tasa de contenido local, se tomarán como base las declaraciones actuales de tasa de contenido local de vehículos de motor publicadas por el Ministerio de Industria y Tecnología.
En caso de que se determine que la tasa de contenido local declarada por el comerciante de vehículos de motor es inferior al 40%, el impuesto evadido, junto con sus multas e intereses de demora, será cobrado al comerciante de vehículos de motor, excepto en los casos en que el ciudadano con discapacidad o invalidez sea considerado responsable.
NO OTORGARÁ DERECHO A REUTILIZAR LA EXENCIÓN
No se han realizado cambios en la venta o transferencia de los vehículos adquiridos bajo la exención después de que hayan transcurrido 5 años desde la fecha de la primera adquisición. Sin embargo, la venta o transferencia del vehículo adquirido inicialmente después de que hayan pasado 5 años no otorgará al ciudadano con discapacidad o invalidez el derecho a beneficiarse nuevamente de la exención hasta que hayan transcurrido 10 años desde la fecha de la primera adquisición del vehículo.
Fuente de la noticia : 12punto
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