Puedo decir que, de vez en cuando, la independencia y la imparcialidad se ven perjudicadas.
Si observamos los últimos tiempos, existen muchas decisiones del Consejo Supremo Electoral (YSK) que han afectado profundamente a la vida democrática y, al mismo tiempo, han provocado conflictos políticos muy intensos.
La validación de votos sin sello a pesar de la disposición clara de la ley, la aceptación de un voto como inválido y otros como válidos dentro del mismo sobre durante las elecciones locales de 2019, y la aceptación de las objeciones del partido gobernante mientras se rechazan las objeciones de la misma naturaleza presentadas por los partidos de oposición, son los ejemplos más típicos de esto.
Asimismo, el hecho de que el Consejo Supremo Electoral, en lugar de que la cuestión de si el presidente puede ser candidato por tercera vez se resolviera mediante una decisión judicial como exige la Constitución, decidiera sobre este asunto como si fuera un tribunal superior y abriera el camino para que el presidente fuera elegido por tercera vez, es un tema muy debatido en los círculos jurídicos.
Sin embargo, se está siendo injusto con el Consejo Supremo Electoral en un tema que la opinión pública malinterpreta.
En cuanto a las prácticas de nombramiento de fideicomisarios (kayyum), se pregunta por qué el Consejo Supremo Electoral aprueba la participación en las elecciones de una persona que sabe que no puede ser alcalde.
El artículo 9 de la Ley N.º 2972 sobre las Elecciones de Administraciones Locales, Jefes de Barrio y Consejos de Ancianos establece que todo ciudadano turco que haya cumplido dieciocho años puede ser alcalde metropolitano, alcalde o miembro del consejo municipal, siempre que no presente los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley N.º 2839 sobre las Elecciones Parlamentarias.
Por su parte, el artículo 11 de la Ley N.º 2839 sobre las Elecciones Parlamentarias estipula que no pueden ser elegidos diputados —y, debido a la remisión hecha por la Ley N.º 2972, tampoco alcaldes metropolitanos, alcaldes ni miembros del consejo municipal— aquellos que hayan sido condenados y cuya sentencia sea firme, y no simplemente aquellos contra quienes se esté llevando a cabo una investigación por los delitos enumerados en el artículo.
En otras palabras, el Consejo Supremo Electoral, al examinar la elegibilidad, no investiga si existe una investigación o procesamiento contra el candidato, sino que decide si la persona puede ser candidata examinando si tiene antecedentes penales o registros de condenas firmes.
En este caso, no es función del Consejo Supremo Electoral investigar a los candidatos que tienen investigaciones abiertas ni decidir si pueden ser candidatos en lugar de aquellos que tienen condenas, contraviniendo la normativa legal vigente.
Por la razón expuesta, el Consejo Supremo Electoral no tiene culpa alguna respecto a las prácticas de nombramiento de fideicomisarios por parte del gobierno, ni sobre el hecho de que, a pesar de la normativa constitucional y legal, en lugar de que el consejo municipal elija a un alcalde interino de entre sus propios miembros, se elija a un funcionario administrativo como fideicomisario, ignorando la voluntad popular.
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