Los principios fundamentales que regulan los derechos del consumidor...
Están regulados en ocho párrafos en el cuarto artículo de la 'LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR' número 6502. Para facilitar su comprensión, he intentado explicar los ocho párrafos como diez principios.
Primer principio:
Los contratos y las notificaciones que deben redactarse por escrito según esta ley se elaborarán en un lenguaje comprensible, claro, sencillo y legible, con un tamaño de letra de al menos doce puntos. Una copia de estos se entregará al consumidor en papel o mediante un soporte duradero. Las reglas de aplicación del primer principio son las siguientes:
a- Los contratos y los documentos informativos no pueden tener una letra menor a doce puntos.
b- Los contratos deben redactarse en un lenguaje comprensible, claro, sencillo y legible.
c- Una copia de lo redactado se entregará al consumidor en papel o mediante un soporte duradero.
¿Qué es un soporte duradero?
Un soporte duradero es cualquier medio, como mensajes de texto, correo electrónico, internet, discos, CD, DVD o memorias, que permita al consumidor o al emisor registrar la información enviada de manera que pueda ser examinada durante un tiempo razonable acorde a su propósito, permitiendo su copia sin alteraciones y garantizando el acceso a dicha información exactamente como fue enviada.
Segundo principio:
En caso de que falte una o varias de las condiciones que deben figurar en el contrato, dicha carencia no afectará la validez del mismo. Esta deficiencia será subsanada inmediatamente por quien redactó el contrato. (65/4)
Tercer principio:
Las condiciones estipuladas en el contrato no pueden ser modificadas en perjuicio del consumidor durante la vigencia del mismo. (65/4)
Cuarto principio:
No se podrá exigir al consumidor un pago adicional por las prestaciones que espera legítimamente recibir en el marco del bien o servicio ofrecido y que se encuentran entre las obligaciones legales de quien redacta el contrato, ni por los gastos realizados por este último en su propio beneficio. (65/4)
Quinto principio:
En los productos o servicios ofrecidos al consumidor por bancos, instituciones financieras que otorgan créditos al consumo e instituciones emisoras de tarjetas, todo tipo de tarifas, comisiones y gastos que se cobren al consumidor, además de los intereses, así como los procedimientos y principios relativos a estos, serán determinados por el Banco Central de la República de Turquía, previa consulta al Ministerio y de acuerdo con el espíritu de esta ley y de manera que proteja al consumidor. (65/4)
Sexto principio:
Es obligatorio entregar al consumidor, por escrito y en papel como anexo al contrato, la información relativa a todo tipo de tarifas y gastos que se le soliciten en virtud de los contratos regulados por esta ley. En los contratos celebrados mediante medios de comunicación a distancia, esta información se proporcionará de forma adecuada al medio utilizado. La prueba de que esta información ha sido entregada al consumidor corresponde a quien redacta el contrato. (65/4)
Séptimo principio:
Debido a las transacciones realizadas por el consumidor, solo se pueden emitir pagarés nominativos como títulos valores, y estos deben emitirse por separado para cada pago a plazos. Los pagarés emitidos en contravención de las disposiciones del cuarto artículo son inválidos para el consumidor. (65/4)
Octavo principio:
En las transacciones de consumo, las garantías personales recibidas en contraprestación a las obligaciones del consumidor se consideran fianza simple, independientemente del nombre bajo el cual se otorguen. Las garantías personales dadas por la contraparte en relación con los créditos del consumidor se consideran fianza solidaria, a menos que exista una disposición en contrario en otras leyes. (65/4)
Noveno principio:
No se aplicará el interés compuesto en las transacciones de consumo, incluido el caso de mora. (65/4)
Décimo principio:
Esta Ley también abarca a los bancos participativos en todos sus aspectos regulatorios. La aplicación se realizará teniendo en cuenta la participación en los beneficios. (65/4)
Conclusión:
La organización eficaz y eficiente del consumidor consciente es una fuerza social muy importante. La fuerza más eficaz para proteger al consumidor contra los explotadores económicos, los especuladores codiciosos, la inflación y el encarecimiento es el poder de un consumidor consciente y organizado eficazmente. La organización actual no es suficiente ni eficaz.
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