He preparado una nota informativa con la esperanza de que sea útil para los profesionales de la prensa que la necesiten.
He presentado información obtenida de hechos claros y concretos. Espero que facilite las prácticas relacionadas con el derecho de réplica y rectificación.
Para que sea claro y comprensible, he intentado explicar las disposiciones legales pertinentes mediante un método de preguntas y respuestas.
Pregunta: ¿Cuáles son los objetivos del derecho de réplica y rectificación?
Respuesta:
Los objetivos del derecho de réplica y rectificación son los siguientes:
1- Revelar la verdad frente a publicaciones falsas realizadas en la prensa.
2- Servir al propósito de que la opinión pública esté informada sobre la verdad.
3- Eliminar la injusticia sufrida por las personas mediante la aplicación del derecho de réplica y rectificación.
Pregunta: ¿Cuál es el deseo más importante del titular del derecho en caso de violación de los derechos de la personalidad a través de la prensa?
Respuesta:
En caso de violación de los derechos de la personalidad a través de la prensa, el deseo más importante del titular del derecho es la eliminación de la información y la percepción erróneas formadas sobre él en la opinión pública.
Este derecho se reconoce únicamente para las declaraciones realizadas a través de la prensa. No se puede hablar del derecho a publicar una réplica y rectificación en declaraciones hechas por medios ajenos a la prensa. Lo que abordamos aquí es el derecho de réplica y rectificación a través de la prensa.
Pregunta: ¿Cómo debemos definir la réplica y la rectificación?
Respuesta:
El derecho de réplica y rectificación es una garantía legal que protege los derechos de la personalidad. Es una actividad judicial no contenciosa que protege a quienes han visto vulnerados sus derechos frente a declaraciones que violan los derechos de la personalidad a través de la prensa.
El concepto de réplica y rectificación consta de dos palabras. La réplica son las declaraciones que exponen la falsedad de la declaración de prensa que viola el derecho de la personalidad. La rectificación, por su parte, se refiere a las declaraciones relativas a la corrección de la falsedad o inexactitud en la declaración de prensa.
Pregunta: ¿Cuál es la base legal del derecho de réplica y rectificación?
Respuesta:
1- Constitución: El derecho de réplica y rectificación es un derecho fundamental regulado en la Constitución en el marco de la protección de la personalidad. Con el fin de proteger este derecho, se ha establecido una regulación en el artículo 32 de la Constitución.
El derecho de rectificación y réplica solo se reconoce en los casos en que se atente contra el honor y la dignidad de las personas o se realicen publicaciones contrarias a la verdad sobre ellas, y está regulado por ley.
El juez decide si es necesaria la publicación de la rectificación y la réplica. Esta decisión se toma a más tardar dentro de los 7 días siguientes a la fecha de la solicitud. (Artículo 32 de la Constitución)
2- Derecho de réplica y rectificación en leyes especiales:
La Ley de Prensa N.º 5187 puede ser en forma de obra impresa, publicación periódica o no periódica. Las publicaciones periódicas se refieren a publicaciones regulares y periódicas como periódicos y revistas. (Artículo 2C)
De acuerdo con esto, el "derecho de rectificación y réplica" regulado en el artículo 14 de la ley es un derecho aceptado solo para obras impresas y, entre ellas, solo para publicaciones periódicas. Este artículo contiene las siguientes disposiciones:
“En caso de que se realicen publicaciones en publicaciones periódicas que violen el honor y la dignidad de las personas o que sean contrarias a la verdad sobre las personas, la persona perjudicada por ello enviará, en un plazo de 2 meses a partir de la fecha de publicación, un escrito de rectificación y réplica que no contenga elementos delictivos y que no sea contrario a los intereses legalmente protegidos de terceros, el cual el director responsable deberá publicar sin realizar ninguna corrección o adición, en las publicaciones periódicas diarias a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la fecha de recepción del escrito, y en otras publicaciones periódicas en el primer número posterior a los 3 días desde la fecha de recepción del escrito, en la misma página y columnas donde apareció la publicación correspondiente, con los mismos tipos de letra y de la misma manera.
En la rectificación y réplica se indicará la obra que la causó. La rectificación y réplica no puede ser más larga que el artículo correspondiente. En los casos en que la obra que causó la rectificación y réplica sea un texto, imagen o caricatura de menos de 20 líneas, la rectificación y réplica no podrá exceder las 30 líneas.
En caso de que la publicación periódica se imprima en más de un lugar, el escrito de rectificación y réplica se publicará en todas las ediciones donde se publicó la obra que dio lugar al ejercicio del derecho de rectificación y réplica.
Si la rectificación y réplica no se publica dentro de los plazos determinados en el primer párrafo, o si se publica de manera contraria a las disposiciones del primer párrafo, la persona que solicita la réplica y rectificación puede solicitar al juez de paz penal del lugar donde se encuentre, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación o al vencimiento del plazo otorgado para la publicación, que decida que se realice la publicación o que se realice de acuerdo con las disposiciones de esta ley. El juez de paz penal decide sobre esta solicitud dentro de los 3 días siguientes, sin necesidad de audiencia.
Se puede interponer un recurso de apelación urgente contra la decisión del juez de paz penal. La autoridad competente examina la apelación y decide dentro de los 3 días. La decisión de la autoridad competente es definitiva.
Después de que la prensa cayera en manos de la política y del gran capital, los profesionales de la prensa necesitan conocer mucho mejor la ley que les concierne. Porque los profesionales de la prensa realizan las tareas más difíciles. Dirigen las críticas más severas a los intereses de los políticos y del capital.
Lamentablemente, no es pequeño el número de tipos de periodistas que se han rendido ante el capital y la política, que han olvidado su deber de escribir noticias reales e iluminar a la opinión pública con la verdad, y que, mientras tanto, han sido enriquecidos por la política y el gran capital.
Algunos de estos periodistas se han disfrazado de derechistas y otros de izquierdistas. Pero todos son siervos del capital, de la política y del imperialismo. Este tipo de periodistas tampoco necesita mucho la ley. Sus amos siempre los protegen.
Este artículo mío está dirigido a los profesionales de la prensa de gran carácter que iluminan a la opinión pública con noticias reales. De hecho, cuando pienso en un profesional de la prensa, pienso en estas personas.
Los periodistas reales realizan tareas muy importantes. Con la esperanza de que este artículo mío sea útil en su lucha.
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