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La presunción de inocencia y la prensa -1-

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Normas constitucionales que regulan la presunción de inocencia:

-En la segunda sección de la segunda parte de la Constitución, que regula los derechos y deberes fundamentales bajo el título de “derechos y deberes de la persona”, se establece como principio relativo a los delitos y penas en el cuarto párrafo del artículo 38;

-“Nadie puede ser considerado culpable hasta que su culpabilidad haya sido probada mediante sentencia judicial.” De manera paralela a esta disposición, en la parte final del segundo párrafo del artículo 15, titulado “Suspensión del ejercicio de los derechos y libertades fundamentales”, se protege de la siguiente forma:

-“...nadie puede ser considerado culpable hasta que su culpabilidad haya sido determinada por una decisión judicial.” Como se puede apreciar, la presunción de inocencia es un derecho constitucional inviolable (Art. 38/IV, 15/IV de la Constitución) que garantiza al acusado la imparcialidad de los tribunales y le impide ser tratado como culpable antes de que se pruebe su falta.

Nadie puede ser sancionado por un acto que no constituya delito según la ley vigente en el momento en que fue cometido; nadie puede recibir una pena más grave que la establecida por la ley para ese delito en el momento en que se cometió.

El párrafo anterior también se aplica a la prescripción de los delitos y penas, así como a las consecuencias de las condenas penales. Las penas y las medidas de seguridad que las sustituyen solo pueden establecerse por ley.

Nadie puede ser considerado culpable hasta que su culpabilidad haya sido probada mediante sentencia judicial.

Nadie puede ser obligado a prestar declaración o a presentar pruebas que le incriminen a sí mismo o a sus familiares cercanos indicados por la ley.

(Adición: 3/10/2001-4709/15 art.) Los hallazgos obtenidos ilegalmente no pueden ser aceptados como prueba. La responsabilidad penal es personal.

(Adición: 3/10/2001-4709/15 art.) Nadie puede ser privado de su libertad únicamente por no poder cumplir con una obligación contractual.

(Adición: 3/10/2001-4709/15 art.; Derogado: 7/5/2004-5170/5 art.)

(Décimo párrafo modificado: 7/5/2004-5170/5 art.) No se puede imponer la pena de muerte ni la confiscación general de bienes.

La administración no puede aplicar ninguna sanción que resulte en la restricción de la libertad personal. Se pueden establecer excepciones a esta disposición por ley en lo que respecta al orden interno de las Fuerzas Armadas.

(Último párrafo modificado: 7/5/2004-5170/5 art.) Salvo las obligaciones derivadas de ser parte de la Corte Penal Internacional, ningún ciudadano puede ser entregado a un país extranjero por motivos de delito.

C. PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS DELITOS Y PENAS (CONST. ARTÍCULO 38)

Nadie puede ser sancionado por un acto que no constituya delito según la ley vigente en el momento en que fue cometido; nadie puede recibir una pena más grave que la establecida por la ley para ese delito en el momento en que se cometió.
El párrafo anterior también se aplica a la prescripción de los delitos y penas, así como a las consecuencias de las condenas penales.
Las penas y las medidas de seguridad que las sustituyen solo pueden establecerse por ley.

Nadie puede ser considerado culpable hasta que su culpabilidad haya sido probada mediante sentencia judicial.

Nadie puede ser obligado a prestar declaración o a presentar pruebas que le incriminen a sí mismo o a sus familiares cercanos indicados por la ley.

(Adición: 3.10.2001-4709/15 art.) Los hallazgos obtenidos ilegalmente no pueden ser aceptados como prueba.
La responsabilidad penal es personal. (Adición: 3.10.2001-4709/15 art.) Nadie puede ser privado de su libertad únicamente por no poder cumplir con una obligación contractual.

(Derogado: 7.5.2004-5170/5 art.)

(Modificado: 7.5.2004-5170/5 art.) No se puede imponer la pena de muerte ni la confiscación general de bienes.
La administración no puede aplicar ninguna sanción que resulte en la restricción de la libertad personal. Se pueden establecer excepciones a esta disposición por ley en lo que respecta al orden interno de las Fuerzas Armadas.

(Modificado: 7.5.2004-5170/5 art.) Salvo las obligaciones derivadas de ser parte de la Corte Penal Internacional, ningún ciudadano puede ser entregado a un país extranjero por motivos de delito.

SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

En tiempos de guerra, movilización, ley marcial o estados de emergencia, el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales puede ser suspendido parcial o totalmente, o se pueden adoptar medidas contrarias a las garantías previstas en la Constitución, en la medida en que la situación lo requiera y siempre que no se violen las obligaciones derivadas del derecho internacional.

Incluso en las situaciones determinadas en el primer párrafo, y salvo las muertes resultantes de actos conformes al derecho de guerra (…), no se puede atentar contra el derecho a la vida de la persona, ni contra la integridad de su existencia material y espiritual; nadie puede ser obligado a revelar sus convicciones religiosas, de conciencia, de pensamiento u opinión, ni ser acusado por ellas; las leyes penales no pueden tener carácter retroactivo; nadie puede ser considerado culpable hasta que su culpabilidad haya sido determinada por una decisión judicial.

Los objetivos y deberes fundamentales del Estado son proteger la independencia y la integridad de la Nación Turca, la indivisibilidad del país, la República y la democracia; garantizar el bienestar, la paz y la felicidad de las personas y de la sociedad; esforzarse por eliminar los obstáculos políticos, económicos y sociales que limitan los derechos y libertades fundamentales de la persona de manera incompatible con los principios de un Estado social de derecho y de justicia, y preparar las condiciones necesarias para el desarrollo de la existencia material y espiritual del ser humano.

(Constitución - Artículo 15)

La presunción de inocencia en el artículo 38 de la Constitución: Es, sin duda, uno de los principios jurídicos aceptados en todo el mundo.

La presunción de inocencia significa que la persona procesada por un delito no debe ser considerada culpable hasta que su culpabilidad haya sido probada mediante una decisión judicial. Para expresar esta presunción, se observa que en la doctrina se utilizan términos como “presunción de inocencia”. En la doctrina, este principio también es aceptado como un derecho más allá de una simple presunción. En este sentido, también se utilizan expresiones como “derecho a ser considerado inocente hasta el final del juicio” y “derecho a ser considerado inocente”.

-En la segunda sección de la segunda parte de la Constitución, que regula los derechos y deberes fundamentales bajo el título de “derechos y deberes de la persona”, se establece como principio relativo a los delitos y penas en el cuarto párrafo del artículo 38;

-“Nadie puede ser considerado culpable hasta que su culpabilidad haya sido probada mediante sentencia judicial.” De manera paralela a esta disposición, en la parte final del segundo párrafo del artículo 15, titulado “Suspensión del ejercicio de los derechos y libertades fundamentales”, se protege de la siguiente forma:

-“...nadie puede ser considerado culpable hasta que su culpabilidad haya sido determinada por una decisión judicial.” Como se puede apreciar, la presunción de inocencia es un derecho constitucional inviolable (Art. 38/IV, 15/IV de la Constitución) que garantiza al acusado la imparcialidad de los tribunales y le impide ser tratado como culpable antes de que se pruebe su falta.