En los últimos años, nos enfrentamos a un panorama común en las investigaciones por fraude cualificado. Muchas personas que reciben dinero de terceros en sus cuentas bancarias, que prestan sus cuentas a cambio de una comisión o que, a petición de alguien, las ponen a disposición de terceros, se encuentran de repente en el banquillo de los acusados de un tribunal penal de lo criminal. Además, una parte importante de estas personas alega que no sabía que el tráfico de dinero en el que estaban involucradas formaba parte de una actividad fraudulenta. A pesar de ello, en la práctica, se observa que la persona en cuya cuenta llega el dinero obtenido de forma ilícita suele ser considerada directamente autora del delito de fraude cualificado.
Especialmente los jóvenes que buscan trabajo por internet, los estudiantes o las personas con dificultades económicas pueden encontrarse con promesas de comisión a cambio de poner sus cuentas bancarias a disposición de terceros durante un tiempo determinado. Estas ofertas suelen presentarse con expresiones que parecen inocentes, como "transacción de comercio electrónico", "transferencia de criptomonedas" o "tráfico de pagos a través de una cuenta corporativa"; sin embargo, en realidad, pueden estar facilitando la circulación financiera de actividades como el fraude, las apuestas ilegales o el blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas.
Posteriormente, se repite la misma defensa: "El dinero llegó a mi cuenta y lo envié a otra cuenta. No sabía exactamente lo que estaba haciendo". Este fenómeno, conocido popularmente como "préstamo de IBAN", se ha convertido en uno de los temas más controvertidos de los procesos penales en los últimos años.
Marco de la regulación
En el 12º Paquete Judicial, se ha previsto una nueva evaluación para las personas conocidas popularmente como "víctimas del IBAN", que ponen sus datos bancarios, IBAN, tarjetas de crédito y sistemas de pago a disposición de terceros por motivos como la búsqueda de empleo, beneficio económico o relaciones sociales. Según esto, se pretende reducir en determinadas proporciones las graves penas a las que se enfrentan estas personas en el marco del delito de fraude cualificado y aplicar un sistema de sanciones más proporcionado.
Con la propuesta aceptada en la Comisión de Justicia de la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM), se prevé añadir un nuevo párrafo al artículo 158 del Código Penal Turco, que regula el fraude cualificado. Con esta regulación, se adopta un enfoque según el cual la responsabilidad penal de las personas que prestan sus cuentas o instrumentos de pago a otros a cambio de un beneficio no debe equipararse simplemente a formar parte de la cadena de transferencia de dinero. Si la regulación se convierte en ley, su efecto no se limitará solo a las investigaciones y juicios que se abran a partir de ahora; también podrá tener importantes consecuencias jurídicas para los expedientes que se encuentren en fase de apelación y casación.
La raíz del problema: El límite entre la participación y la autoría
Uno de los principios más fundamentales del derecho penal es la responsabilidad por culpa. Nadie puede ser considerado directamente responsable de un delito cometido por otra persona. Por lo tanto, para que una persona pueda ser castigada, no solo debe ser parte de una acción material, sino que también debe saber y querer que dicha acción constituya un delito. Sin embargo, en la práctica, especialmente en las investigaciones por fraude cualificado, se observa que el titular de la primera cuenta a la que llega el dinero obtenido del delito suele ser considerado directamente autor. Sin embargo, la pregunta fundamental que debe responderse en cada expediente es: ¿Sabía la persona que este flujo de dinero provenía de un delito?
Aceptar los movimientos de cuenta por sí solos como suficientes para la condición de autor produce un resultado que fuerza los límites de las disposiciones sobre participación, difuminando la distinción entre el autor y el cómplice.
¿Hasta qué punto es suficiente la defensa de "solo presté mi cuenta"?
Por supuesto, no es posible aceptar esta defensa en todos los casos. La responsabilidad de las personas que, a cambio de un beneficio determinado, median a sabiendas en flujos de dinero inusuales puede plantearse al menos en el marco del dolo eventual o la complicidad. Por lo tanto, el asunto no es un debate sobre la inocencia absoluta o la culpabilidad absoluta. La cuestión principal es si se puede demostrar el elemento subjetivo en cada caso concreto.
La regulación introducida con el 12º Paquete Judicial tiende a limitar el enfoque que identifica el acto de prestar una cuenta directamente con la autoría de fraude cualificado. Se está trazando un nuevo marco según el cual no todos los movimientos de dinero deben evaluarse con el mismo peso jurídico y penal. En este sentido, la regulación tiene como objetivo, por un lado, continuar la lucha contra las estructuras de crimen organizado y, por otro, evitar que las personas que participan en estas estructuras de forma inconsciente o con una voluntad limitada sean evaluadas automáticamente como autoras de delitos graves.
Condiciones de aplicación de la regulación
El ámbito de aplicación de la regulación no constituye una amnistía general que cubra a todos los que prestan su cuenta bancaria. Para que una persona pueda beneficiarse de esta regulación, deberá demostrarse, según las características del caso concreto, que no prestó su cuenta con la intención de cometer un delito y que su papel en la ejecución del delito de fraude cualificado fue limitado. En este contexto, los tribunales evaluarán conjuntamente: la naturaleza de los movimientos de la cuenta, la capacidad de disposición del titular sobre el dinero, el alcance del beneficio obtenido, la frecuencia y cantidad de las transferencias de dinero, la relación del titular con los demás autores, los registros de comunicación y el comportamiento mostrado inmediatamente después del hecho. En otras palabras, así como no es posible que una defensa abstracta como "mi cuenta fue utilizada" elimine por sí sola la responsabilidad penal, tampoco es posible que el simple hecho de que haya llegado dinero a la cuenta demuestre que la persona es autora del delito de fraude cualificado.
En esencia, la cuestión fundamental que debe resolver el proceso penal es determinar si la persona estaba al tanto de los movimientos de dinero que constituyen delito y en qué medida participó en la ejecución de dicho delito.
Conclusión
No todos los que prestan su IBAN son inocentes. Sin embargo, tampoco se puede decir que todos los que prestan su IBAN sean autores de una actividad fraudulenta organizada. Si una persona ha puesto su cuenta a disposición de terceros sabiendo y queriendo que se utilizará para el fraude, las apuestas ilegales o la transferencia de ingresos obtenidos de forma ilícita, es indiscutible que surgirá su responsabilidad penal. Sin embargo, del mismo modo, condenar a penas graves a personas que no saben con qué fin prestaron su cuenta, que no tienen intención de cometer el delito y que no están al tanto de la actividad delictiva, solo por el hecho de que el dinero llegó a sus cuentas o mediaron en la transferencia de dinero, no es compatible con los principios de culpabilidad y personalidad del derecho penal.
El problema es precisamente cómo determinar la línea entre estos dos enfoques extremos. En Europa, estos eventos no se ven solo como un problema de derecho penal; se intenta evitar que las personas se conviertan en parte de estas redes delictivas mediante campañas de concienciación llevadas a cabo por el sector bancario, las instituciones educativas y las autoridades públicas. Porque, en algunos casos, el asunto es, antes que una complicidad delictiva, un problema de falta de concienciación. La regulación realizada con el 12º Paquete Judicial también plantea esencialmente la misma pregunta: ¿El hecho de que una persona preste su cuenta bancaria la convierte directamente en autora del delito de fraude cualificado?
Las decisiones judiciales que se tomen en el próximo periodo no solo responderán a esta pregunta; también mostrarán hasta qué punto se puede proteger uno de los principios más fundamentales del derecho penal, la responsabilidad por culpa, frente a los nuevos tipos de delitos de la era digital.
Abogado Deniz Ali İlkem Demir
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