Participé como ponente en el primero de los Encuentros de Reforma Local, celebrado el sábado 30 de noviembre en Estambul bajo el lema "En el reparto de competencias entre la administración central y las administraciones locales: autonomía financiera y administrativa", cuya sesión inaugural corrió a cargo del Sr. Murat Karayalçın, presidente fundador de la Asociación de Iniciativa de Reforma Local. La reunión, en la que se presentaron propuestas, contribuciones y diagnósticos sumamente útiles, se desarrolló en tres sesiones.
En la primera sesión, escuchamos con interés el discurso de apertura del Sr. Murat KARAYALÇIN, exministro de Asuntos Exteriores, presidente fundador de la Asociación de Iniciativa de Reforma Local y quien también presidió en su día el Partido Socialdemócrata Populista (SHP), seguido de la ponencia titulada "Autonomía administrativa" a cargo del profesor Dr. Ruşen KELEŞ, bajo la moderación del Dr. Buğra Gökçen.
En la segunda sesión, realicé una presentación exhaustiva sobre "Autonomía financiera y municipalismo sostenible", moderada por el profesor Dr. Burhan ŞENATALAR de la Universidad Bilgi de Estambul.
En la tercera sesión, dedicada al foro, el profesor Dr. Hatice KURULUŞ moderó un debate en el que el Dr. Ulaş BAYRAKTAR, el Dr. Cuma ÇİÇEK y Fikret TOKSÖZ evaluaron los problemas financieros y administrativos de las administraciones locales, así como sus posibles soluciones, desde diferentes perspectivas.
En mi presentación, titulada "Autonomía financiera y municipalismo sostenible" y estructurada en cuatro partes, expuse información y datos detallados sobre la autonomía financiera, el desarrollo sostenible y el municipalismo sostenible, respectivamente, para finalmente, en la última parte, intentar exponer las expectativas respecto a la administración central.
El último párrafo del artículo 127 de la Constitución de 1982 establece que se proporcionarán a las administraciones locales fuentes de ingresos proporcionales a sus funciones. Tanto en la Ley de Municipios n.º 5393 como en el artículo 3 de la Ley de Municipios Metropolitanos n.º 5216, los municipios se definen como "personas jurídicas de derecho público con autonomía administrativa y financiera, creadas para satisfacer las necesidades de carácter local y común de los habitantes del municipio, y cuyo órgano de decisión se constituye mediante elección por parte de los votantes".
La prestación de servicios por parte de las unidades más cercanas a la ciudadanía y la asignación de fuentes de ingresos proporcionales a sus funciones a las administraciones locales también se subrayan en la Carta Europea de Autonomía Local. Nuestro país firmó la Carta Europea de Autonomía Local, compuesta por 18 artículos, en 1988, y la ratificó en 1992 tras formular reservas a 10 de sus párrafos, entrando en vigor en 1993. Un total de 47 países han firmado la Carta Europea de Autonomía Local, que tiene como objetivo general hacer que las administraciones locales sean más eficaces en el marco de la realización y protección de su autonomía administrativa, política y financiera, y de la prestación de servicios públicos por parte de las unidades administrativas más cercanas a los ciudadanos. De estos países, 34 han formulado reservas a diversos párrafos de la Carta.
En el artículo 3 de la Carta, el concepto de "Autonomía Local" se define de la siguiente manera: "El derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus poblaciones".
La autonomía financiera se define en el artículo 9 de la Carta, titulado "Recursos financieros de las entidades locales". Turquía ha formulado reservas a los párrafos 4, 6 y 7 de este artículo.
1) En el marco de la política económica nacional, las entidades locales deberán disponer de recursos financieros suficientes de los que puedan disponer libremente en el ejercicio de sus competencias.
2) Los recursos financieros de las entidades locales deberán ser proporcionales a las responsabilidades previstas por la Constitución y la ley.
3) Una parte al menos de los recursos financieros de las entidades locales deberá provenir de tasas e impuestos locales sobre los cuales, dentro de los límites de la ley, tengan facultad de fijar el tipo.
4) Los sistemas financieros en los que se basan los recursos de las entidades locales deberán ser suficientemente diversificados y flexibles para permitir seguir, en la medida de lo posible, la evolución real de los costes de las competencias ejercidas.
5) La protección de las entidades locales financieramente más débiles requiere la puesta en marcha de procedimientos de nivelación financiera o medidas equivalentes destinadas a corregir los efectos de la distribución desigual de las fuentes potenciales de financiación y de las cargas financieras que deben soportar. Estos procedimientos o medidas no deberán reducir la libertad de elección de las entidades locales dentro de su propio ámbito de responsabilidad.
6) Las entidades locales deberán ser consultadas, de manera apropiada, sobre la forma en que se asignarán los recursos redistribuidos.
7) En la medida de lo posible, las subvenciones concedidas a las entidades locales no deberán estar destinadas a la financiación de proyectos específicos. La concesión de subvenciones no deberá menoscabar la libertad fundamental de las entidades locales de ejercer su propia política en su ámbito de competencia.
8) Para financiar sus inversiones de capital, las entidades locales deberán tener acceso, dentro de los límites de la ley, al mercado nacional de capitales.
En general, el nivel de autonomía financiera se mide por cómo las administraciones locales ejercen su potestad tributaria. El nivel de autonomía financiera se configura en función del ejercicio de dicha potestad.
En la Autonomía Financiera Amplia; los órganos correspondientes de las administraciones locales tienen la potestad de determinar los sujetos, las bases imponibles, los tipos y otras condiciones de estos impuestos. En esta etapa, la potestad tributaria es ejercida por las administraciones locales en su forma más amplia.
En la Autonomía Financiera Limitada; la potestad tributaria se transfiere a las administraciones locales de forma limitada. Es un método que no implica la transferencia de la potestad legislativa a las administraciones locales, sino solo la transferencia de la potestad de liquidación, devengo y recaudación de ciertos impuestos cuya asignación a las administraciones locales se considera apropiada.
En la Dependencia Central; es una etapa en la que la potestad de liquidación y recaudación es ejercida totalmente por el Estado central, y las administraciones locales solo reciben una parte de los impuestos recaudados según diversos criterios.
Muchas regulaciones y prácticas en nuestro país aumentan la dependencia de las administraciones locales respecto al centro y afectan negativamente a su autonomía administrativa y financiera.
? El hecho de que las administraciones locales dependan en gran medida de las transferencias de la administración central en términos de ingresos,
? La concesión al Consejo de Ministros de la potestad de modificar en cualquier momento los tipos de transferencia a realizar por ley,
? La necesidad de obtener permiso del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático para realizar endeudamiento interno por encima de cierto límite, a pesar de que el límite de endeudamiento está determinado por ley,
? Prácticas como la inclusión en los presupuestos de algunas administraciones públicas centrales, especialmente el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de asignaciones cuya distribución no está clara de antemano…
En Turquía, la tasa de dependencia de los municipios respecto a los ingresos fiscales de la administración central es bastante alta. Aproximadamente el 80% de los ingresos totales de los 30 municipios metropolitanos, que reciben una parte de los ingresos fiscales del presupuesto general teniendo en cuenta parámetros como la población, la superficie y los importes de impuestos recaudados en esa provincia, provienen de los ingresos fiscales del presupuesto general. Esta tasa es de una media del 66% en los municipios de distrito. El hecho de que esta tasa sea alta demuestra que las administraciones locales son excesivamente dependientes de la administración central desde el punto de vista financiero. Aunque se puede pensar que las altas tasas de dependencia financiera crean una ventaja al proporcionar a los municipios unos ingresos garantizados, por otro lado, la situación de dependencia excesiva de los ingresos fiscales de la administración central provoca una disminución en la cuota del presupuesto de la administración central debido a la ralentización de la economía turca y a la caída de los ingresos fiscales. Los ingresos garantizados también pueden llevar a los municipios a abstenerse de esforzarse por aumentar sus propios ingresos.
En la última parte de mi presentación titulada "Autonomía financiera y municipalismo sostenible", hablamos sobre el problema de la deuda en las administraciones locales y los problemas derivados de los recortes en los ingresos por participaciones debido a las deudas públicas. Por último, mencionando el concepto de municipalismo sostenible en las administraciones locales (un municipalismo que utiliza sus recursos de manera económica, eficiente y eficaz junto con otros fondos que se proporcionarán; que distribuye de manera equilibrada y justa entre el este-oeste, sur-norte y centro-rural de la ciudad; que garantiza la disciplina fiscal, es predecible, hace que su estructura fuerte y sus actividades sean sostenibles aumentando su capacidad institucional; que prioriza sus inversiones y gastos de acuerdo con las necesidades de la ciudad; que tiene como objetivo satisfacer las necesidades de los ciudadanos de la generación actual sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras, estableciendo un equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental), se plantearon las siguientes expectativas respecto a la administración central en materia de regulación, supervisión y asignación de recursos:
? Reorganización de la distribución de participaciones teniendo en cuenta la necesidad de servicios
? Concesión de una asignación de nivelación
- A aquellos que se encuentran por debajo de la media en las participaciones fiscales provenientes del Gobierno Central
- A aquellos que se encuentran por debajo de su potencial de ingresos debido a desastres
? Pago de los impuestos recaudados en las aduanas en las provincias donde ocurre el hecho imponible
? Índice de municipalismo sostenible y asignación de fondos orientada al rendimiento
? Creación de una Comisión de Conciliación Municipal
? Reducción de las tasas de recorte aplicadas a las participaciones financieras de los municipios
? Reducción de las incertidumbres en cuanto a las previsiones de ingresos mensuales y que el período sin recortes sea predecible y de mayor duración
? Otras determinaciones y propuestas que aumentarán la autonomía financiera y reducirán la dependencia financiera…
En nuestro país, de acuerdo con el marco legal de división de funciones entre la administración central y las administraciones locales, mientras que algunos servicios son prestados por la administración central, otros son prestados por las administraciones locales. Sin embargo, en cuanto a la financiación de los servicios públicos, se observan algunos problemas derivados de la legislación o de la práctica en materia de reparto de ingresos. Para que la democracia local pueda aplicarse sobre la base de la autonomía financiera, tomando como base una prestación de servicios racional y óptima, es necesario, en primer lugar, determinar de nuevo las participaciones asignadas a las administraciones locales de los ingresos fiscales del presupuesto general según criterios objetivos y realizar regulaciones que reduzcan las tasas de dependencia financiera ampliando en cierta medida la potestad tributaria de las administraciones locales. En la prestación de servicios públicos, las organizaciones de la administración central y de las administraciones locales no son sustitutas, sino complementarias entre sí.
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