Esto también ha sucedido… En las últimas dos semanas, hemos visto tanto que la decisión del Tribunal Constitucional no fue aplicada por un tribunal inferior, como que el Consejo Supremo Electoral (YSK), cuyas “decisiones son indiscutibles”, ha sido ignorado…
Entonces, ¿han oído hablar de la institución que “no hace caso” al YSK, cuyas decisiones son inapelables según el artículo 79 de la Constitución?
Si no lo han oído, se lo diré yo:
El Tribunal de Casación (Yargıtay)…
La Fiscalía General del Tribunal de Casación ha emitido ayer una opinión que prácticamente ha arrugado y tirado a la basura al Consejo Supremo Electoral, una institución constitucional…
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Ya conocen el caso:
El Tribunal Constitucional decidió que hubo una “violación de derechos” en el caso del diputado del Partido de los Trabajadores de Turquía (TİP), Can Atalay.
Ante esta situación, el 13º Tribunal Penal Superior de Estambul, que debía ordenar la liberación de Atalay, se lavó las manos y envió el expediente a la 3ª Sala Penal del Tribunal de Casación.
La Fiscalía General del Tribunal de Casación presentó ayer su dictamen ante la Sala Penal del Tribunal de Casación.
Solicitó que se mantuviera la detención de Atalay.
Como justificación, se alegó que “la investigación y el procesamiento comenzaron antes de su elección como diputado”.
Por esta razón, afirmó que Atalay no puede beneficiarse de la inmunidad parlamentaria.
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¡Incluso lo que aprendí en las 12 asignaturas de derecho que cursé durante cuatro años en la Escuela Superior de Prensa y Difusión me dice que este dictamen es contrario a la ley!
Como ciudadano común, tengo dos objeciones a este dictamen:
Uno: Según el artículo 79 de nuestra Constitución, las decisiones del YSK son definitivas. Es decir, no pueden ser discutidas, no pueden ser apeladas y no se puede solicitar su anulación. ¿Acaso no se implementó incluso una decisión tan absurda como la de “contar los votos sin sello” del YSK precisamente por esta razón?
Si esa decisión no hubiera existido, quizás el destino de nuestra vida política habría cambiado. Entonces, ¿cómo es posible que ahora el Tribunal de Casación ignore la decisión del YSK, cuyos miembros son en su mayoría jueces provenientes de su propia estructura?
¿Cómo puede afirmar que Can Atalay, a quien el YSK “no encontró ningún inconveniente para participar en las elecciones y lo convirtió en candidato”, “no puede estar protegido por el escudo de la inmunidad”, es decir, que no puede ser considerado como alguien electo?
Esto es, en el mejor de los casos, un insulto al YSK.
Es tratar a una institución constitucional como un “espantapájaros”.
Es ignorar sus decisiones, que se supone son indiscutibles.
Es decir, es extralimitarse.
Es que una institución jurídica como la Fiscalía General del Tribunal de Casación masacre a otra institución jurídica.
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Dos: Incluso un ciudadano promedio que nunca ha puesto un pie en una facultad de derecho sabe que una persona se considera inocente hasta que un tribunal demuestre lo contrario.
A esto se le llama “presunción de inocencia”.
Mientras esta regla fundamental del derecho está tan claramente establecida, la Fiscalía General del Tribunal de Casación dice, casi como si estuviera cometiendo un asesinato jurídico: “La detención de Atalay debe continuar. ¡Porque la investigación y el procesamiento comenzaron antes de que fuera elegido diputado!”
¡Vaya…
¡La presunción de inocencia es clara!
El proceso de castigo solo puede comenzar después de que la acusación contra el sospechoso se haya confirmado…
Sin embargo, la Fiscalía General del Tribunal de Casación, en la cúspide de nuestro sistema judicial, traslada esto al día en que comenzó la investigación…
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Que nadie me malinterprete, pero después de tantos desarrollos escandalosos, me dan ganas de gritar lo siguiente:
¡Quiero confiar en la ley, pero los juristas son quienes lo impiden!
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