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Impacto desde la ONU a Ankara: 'Liberen a Akın Öztürk'...

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El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha determinado que el excomandante de la Fuerza Aérea, Akın Öztürk, quien fue condenado a 141 cadenas perpetuas agravadas y miles de años de prisión bajo la acusación de ser el "número 1" del intento de golpe de Estado del 15 de julio, fue detenido de manera arbitraria y sin sospechas razonables, y no tuvo un juicio justo. Por ello, el organismo ha ordenado su liberación inmediata, el pago de una indemnización a Öztürk y la apertura de una investigación contra los responsables de estas violaciones. La decisión también señala que el gobierno no logró refutar las alegaciones de Öztürk.

Esta decisión, adoptada por el Grupo de Trabajo de la ONU durante su 100.ª sesión celebrada entre el 26 y el 30 de agosto de 2024, fue notificada a los abogados de Akın Öztürk en los últimos días.

En la resolución de 13 páginas, se incluyeron en primer lugar las siguientes declaraciones de los abogados de Öztürk:

- Que Akın Öztürk ejerció como comandante de la Fuerza Aérea entre 2013 y 2015, fue nombrado miembro del Consejo Militar Supremo (YAŞ) en 2015 y, tras dejar la comandancia de la Fuerza Aérea, no tenía personal bajo su mando salvo sus asistentes militares, encontrándose en una situación de semijubilación...

- Que el 15 de julio a las 21:32, al ser informado por uno de sus asistentes sobre un ataque al Estado Mayor, intentó recopilar más información del Centro de Operaciones de la Fuerza Aérea y de otros oficiales de alto rango, y que a las 23:00 horas acudió a la Base de Akıncı a petición del entonces comandante de la Fuerza Aérea...

- Que en Akıncı, bajo las instrucciones del entonces Jefe del Estado Mayor, intentó detener el intento de golpe hasta la mañana...

- Que al día siguiente, una vez finalizado el intento de golpe, el Jefe del Estado Mayor planeaba ir con él a la oficina del Primer Ministro, pero que “tras hablar con otros funcionarios, cambió repentinamente de opinión” y le dijo a Öztürk que se quedara en Akıncı, prometiendo que lo recogería en una hora; posteriormente, el helicóptero en el que Öztürk subió para dirigirse a la oficina del Primer Ministro fue atacado y Öztürk resultó herido en la pierna...

- Que Öztürk, al permanecer en Akıncı, encontró y liberó a algunos oficiales de alto rango que estaban retenidos como rehenes y abandonó la base junto a ellos bajo protección policial...

- Que durante todo este proceso, los medios estatales iniciaron una campaña contra Öztürk, declarándolo líder del golpe...

- Que los esfuerzos de Akın Öztürk para sofocar el intento de golpe fueron destacados tanto en las declaraciones del Estado Mayor como de la Fuerza Aérea...

''TORTURA... TRATO ESPECIAL... MARCHA DE LA VERGÜENZA''

Los abogados también presentaron las siguientes alegaciones resumidas sobre el proceso de detención, arresto y juicio de Akın Öztürk:

- Öztürk, quien pasó la noche del 16 de julio en su casa con su familia, fue convocado al Comando Central alrededor de las 02:00 horas del 17 de julio. Sin embargo, al llegar, fue detenido inmediatamente sin ninguna orden judicial...

- Tras ser desnudado bajo custodia, fue sometido a malos tratos y diversos métodos de tortura. Los agentes de policía le dijeron a Öztürk que habían recibido órdenes especiales para aplicarle un “trato especial”... Le vertieron ácido en las uñas y fue golpeado brutalmente por agentes de policía y otros detenidos presionados por la policía... Fue encarcelado sin que se presentara ninguna prueba concreta... Permaneció en condiciones de aislamiento estricto en prisión durante 10 meses y 8 días...

- Durante la fase del juicio, sus defensas no fueron tomadas en cuenta... Los testigos clave no fueron escuchados en la audiencia, sino en una sesión especial... No se compartieron las 319 horas de grabaciones de cámara originales de la noche del 15 de julio, sino registros de 101 horas editados posteriormente... Se reveló que los peritos que revisaron las imágenes eran miembros de las Fuerzas Armadas Turcas (TSK), e incluso demandantes en el expediente del caso...

- Akın Öztürk fue llevado a la audiencia en medio de una multitud enfurecida y en primera fila, en una “marcha de la vergüenza”. Durante todo el juicio fue objeto de insultos...

- Aunque se responsabilizó a Akın Öztürk de la muerte de 140 personas, no se realizó ninguna autopsia ni examen balístico relacionado con dichas muertes...

- El presidente del tribunal que juzgó el caso, quien inicialmente decidió el arresto de algunos acusados, fue ascendido tras la sentencia y elegido miembro del Tribunal de Casación...

Finalmente, sus abogados alegaron que Akın Öztürk “fue discriminado por sus opiniones políticas y de otro tipo, y que fue blanco de ataques y privado de su libertad por oponerse a ciertos tipos de operaciones”.

¿EL GOBIERNO NO PRESENTÓ OBJECIONES?

En la continuación de la resolución, se incluyó la respuesta del gobierno a estas alegaciones.

Se señaló que el Grupo de Trabajo transmitió dichas alegaciones al gobierno el 20 de febrero de 2024, solicitando información detallada sobre “la situación actual de Akın Öztürk y las disposiciones legales que justifican la continuación de su detención” antes del 20 de abril de 2024; que el plazo se extendió hasta el 20 de mayo a petición del gobierno el 11 de abril, pero que, debido a que la respuesta llegó el 23 de mayo, “no fue posible considerarla como presentada de acuerdo con los métodos, por lo que se decidió emitir una opinión”. Tras esto, se hicieron las siguientes evaluaciones sobre la postura del gobierno y las respuestas dadas:

“Las alegaciones del gobierno de que se siguieron los procedimientos legales, por sí solas, no son suficientes para refutar las alegaciones de la fuente... En el presente caso, el gobierno ha optado por no objetar las alegaciones creíbles presentadas por la fuente dentro del plazo establecido. El Grupo de Trabajo desea recordar al gobierno, en respuesta a su solicitud de procedimientos especiales para evitar que la organización terrorista Fethullah y sus miembros abusen de estos mecanismos y para rechazar sus alegaciones, que el Consejo de Derechos Humanos le ha otorgado la autoridad para recibir y evaluar alegaciones de detención arbitraria de todo el mundo. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo no hace distinciones sobre quién puede o no presentar una alegación a su atención. El Grupo de Trabajo también debe actuar de manera imparcial e independiente. Por ello, trata todas las notificaciones recibidas por igual, las acepta como alegaciones e invita al gobierno correspondiente a responder. Por lo tanto, la obligación de interactuar constructivamente con el Grupo de Trabajo recae en el gobierno... El gobierno, en su respuesta tardía, niega todas las alegaciones y sostiene que el arresto de Öztürk se llevó a cabo de acuerdo con todas las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por Turquía... El gobierno no intentó explicar cómo el arresto de Öztürk sin una orden de registro era absolutamente necesario, limitándose a afirmar que Öztürk estaba detrás de la creación de dicha situación... El Grupo de Trabajo no está convencido por la afirmación del gobierno de que el estado de emergencia creó obligaciones específicas que justificarían tal arresto.”

En la resolución, al informar que se concluyó que la detención y el arresto de Akın Öztürk fueron “arbitrarios”, se subrayó lo siguiente:

“El Grupo de Trabajo considera que, si se aceptara que las personas pueden ser detenidas y arrestadas antes del juicio sin respetar el procedimiento establecido por la ley, las garantías del derecho a la libertad y la seguridad carecerían de sentido... La limitación al acceso al expediente del caso no ha sido explicada suficientemente por el gobierno... Finalmente, el Grupo de Trabajo está profundamente preocupado por el hecho de que el gobierno, en su respuesta tardía, no haya refutado las alegaciones sobre el uso de testimonios obtenidos bajo coacción en la condena de Akın Öztürk. La aceptación de pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos es fundamentalmente incompatible con los principios básicos de un juicio justo. Tal práctica no solo violaría las normas legales y morales, sino que también dañaría la credibilidad y la reputación de todo el proceso judicial. Permitir tales pruebas en un caso penal constituiría un grave error judicial.”

PROCEDIMIENTO DE 'ACCIÓN URGENTE' PARA AKIN ÖZTÜRK

En la sección de conclusiones de la resolución, se señaló que “el Grupo de Trabajo tomó nota de las alegaciones no refutadas sobre el estado de salud de Akın Öztürk y, debido a la gravedad de su situación, inició un procedimiento de 'acción urgente'”, recordando al gobierno “la obligación de garantizar que todas las personas privadas de libertad sean tratadas de manera humana y con respeto a la dignidad inherente al ser humano”.

Al señalar que en los últimos 7 años ha habido un aumento significativo en el número de casos remitidos al Grupo de Trabajo relacionados con detenciones arbitrarias en Turquía, se enfatizó que “las detenciones generalizadas o sistemáticas u otras privaciones graves de libertad que violan las normas fundamentales del derecho internacional pueden constituir crímenes de lesa humanidad”.

Finalmente, el Grupo de Trabajo de la ONU, que dictaminó que Akın Öztürk fue detenido de manera “arbitraria y sin sospechas razonables” y no tuvo un juicio justo, exigió su “liberación inmediata, el pago de una indemnización y la apertura de una investigación contra los responsables de estas violaciones”.

Müyesser YILDIZ

12 de febrero de 2025