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¿Por qué el abogado de la teniente Ebru dijo 'Me dispararía frente al tribunal'?

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Tras finalizar la ceremonia de graduación de la Academia Militar en 2024, más de 500 nuevos tenientes graduados se reunieron para cruzar sus sables, recitar el Juramento de Oficial y declarar "Somos los soldados de Mustafa Kemal". Tras este acto, la teniente Ebru Eroğlu, primera de su promoción, fue expulsada de las Fuerzas Armadas Turcas (TSK). Recientemente informamos sobre parte de lo ocurrido en el juicio de Eroğlu, cuya demanda de anulación contra dicha decisión fue rechazada por el 4.º Tribunal Administrativo de Ankara.

Sin embargo, hay más que contar.

Como es sabido, el Alto Consejo Disciplinario del Mando de las Fuerzas Terrestres decidió, por 5 votos contra 4, expulsar de las TSK a Ebru Eroğlu, así como a İzzet Talip Akarsu, Serhat Gündar, Batuhan Gazi Kılıç y Deniz Demirtaş. Asimismo, se llevó a cabo una investigación disciplinaria contra otros 14 tenientes identificados en el primer círculo de las imágenes de aquella celebración, quienes fueron sancionados por "desobediencia" con la pena de "no abandonar el lugar de servicio durante un día".

En las demandas presentadas, mientras los tribunales administrativos anularon la mayor parte de estas sanciones impuestas a los 14 tenientes, el 4.º Tribunal Administrativo de Ankara, que examinó el caso del teniente M.B., emitió el pasado 12 de diciembre una decisión unánime de "rechazo" en la que, en lugar de juzgar a M.B., prácticamente dictó sentencia sobre Ebru Eroğlu.

A saber:

Se describieron principalmente las "acciones" de Ebru Eroğlu y se utilizaron las siguientes expresiones:
"Tras finalizar el desfile de la ceremonia el 30 de agosto de 2024 a las 18:30, mientras que algunos tenientes graduados liderados por la teniente de artillería Ebru Eroğlu debían permanecer en el lugar designado detrás del biombo frente a la tribuna de honor, volvieron a entrar en el campo de la ceremonia..."
Ante la afirmación contenida en la decisión de que "debían permanecer en el lugar detrás del biombo", el abogado del teniente M.B., İbrahim Yılmaz, argumentó en su recurso de apelación: "No existe ninguna orden que prohíba salir de detrás del biombo. Incluso si existiera, no se realizó ninguna investigación disciplinaria por '¿por qué saliste de detrás del biombo?', no se tomó su declaración bajo tal acusación y no se impuso ninguna sanción disciplinaria por este motivo. El tribunal no ha explicado de qué manera se dio tal orden", sugiriendo que esto fue inventado por el tribunal.
Lo que queremos decir es que esta decisión del 4.º Tribunal Administrativo sobre M.B. fue, en cierto sentido, un presagio de la decisión que se tomaría sobre la teniente Ebru.
De hecho, en la decisión sobre la teniente Ebru también se dijo: "Mientras que algunos tenientes graduados debían permanecer en el lugar designado detrás del biombo frente a la tribuna de honor..."

La imposibilidad de que los comandantes testifiquen

También se recordará que nuestro colega periodista Ersin Eroğlu, en su libro "Tenientes: Los códigos de las nuevas TSK" publicado en julio de 2025, escribió que 7 de los 9 miembros del Alto Consejo Disciplinario del Mando de las Fuerzas Terrestres votaron en contra de la expulsión de los tenientes, pero que estos votos fueron cambiados como resultado de presiones. El periodista Barış Terkoğlu también difundió la misma acusación, pero no hubo ninguna desmentida por parte del Ministerio de Defensa Nacional (MSB).

Es de conocimiento público cómo fueron destituidos el Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Terrestres, el Teniente General Tevfik Algan; el Jefe de Logística, el General de Brigada Hakan Tutucu; el Jefe de Servicios Jurídicos, el Coronel Juez Murat Gündoğan; y el Coronel de Personal de la Jefatura de Sucursal, Mehmet Akif Türkyılmaz, tras oponerse a la expulsión de los tenientes.

Precisamente ante esa acusación en el libro de Ersin Eroğlu, el 8 de julio de 2025, los abogados de la teniente Ebru solicitaron al 4.º Tribunal Administrativo, encargado de la demanda de anulación, que estos comandantes fueran escuchados como testigos.

El tribunal, en una decisión interesante tomada el 16 de enero, sugirió a los abogados que obtuvieran las declaraciones de dichos comandantes ante notario y las presentaran al expediente.

Ante esto, los abogados se reunieron con algunos comandantes para preguntarles si podían prestar declaración ante notario. Por supuesto, no aceptaron.

¿Cómo sabemos que ocurrió tal evento?

Nuevamente, por la petición presentada por los abogados al 4.º Tribunal Administrativo el 12 de febrero.

En la petición se señaló: "En las reuniones mantenidas con algunos de los miembros del Consejo Disciplinario cuya declaración como testigos se solicitó, los testigos expresaron que, al no haber recibido una notificación/citación oficial de su tribunal, no sería apropiado prestar declaración mediante tal procedimiento...", y tras destacar que "al tratarse de una determinación de pruebas, es necesario que los testigos sean escuchados en el tribunal que lleva el caso y que para ello se requiere una citación judicial", se enfatizó lo siguiente:

- "Además, las preocupaciones y opiniones personales expresadas por los testigos con los que contactamos para cumplir con la decisión interlocutoria no son motivos de abstención regulados por la ley. Sin embargo, al no poseer poder público ni autoridad judicial, no podemos obligar a personas que no desean testificar por no haber sido citadas por el tribunal o por preocupaciones administrativas debido a que siguen en activo, a que presten declaración. Sin considerar este aspecto, solicitar que las declaraciones de los testigos sean obtenidas por la parte demandante y presentadas al expediente mediante un procedimiento no previsto en la ley es inapropiado y erróneo."

- "En nuestras leyes no existe ninguna regulación sobre la obtención de declaraciones de testigos ante notario por parte de una de las partes o su representante. Incluso si la decisión interlocutoria de obtener declaraciones de testigos ante notario hubiera podido cumplirse, dado que el notario desconoce el fondo del asunto y no tiene autoridad judicial, no sería posible realizar la ceremonia de juramento de los testigos, obligatoria según la ley procesal, ni se podría preguntar qué cuestiones deben ser explicadas. Asimismo, se habría impedido al tribunal y a los abogados de las partes el derecho a interrogar a los testigos para esclarecer la verdad material."

Tras estas observaciones y objeciones, se realizaron las siguientes solicitudes:

"De acuerdo con las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Constitucional (AYM) sobre que dictar sentencia sin escuchar a los testigos en casos donde la prueba de un hecho solo es posible mediante declaración testimonial constituye una violación del derecho a un juicio justo; que en la audiencia del 4 de marzo los miembros del Consejo Disciplinario sean escuchados personalmente ante el tribunal, solicitando al Mando de las Fuerzas Terrestres las direcciones de los testigos Murat Gündoğan, Mehmet Akif Türkyılmaz, Hakan Tutucu y Tevfik Algan para enviarles la citación... Que se escriba un oficio al Mando de las Fuerzas Terrestres para que los otros miembros del Consejo Disciplinario que siguen en activo sean puestos a disposición en la audiencia... En caso contrario, que se emitan instrucciones a los tribunales civiles de primera instancia de los lugares de residencia de los miembros del Consejo para que sean escuchados..."

Por supuesto, el tribunal no aceptó ninguna de estas solicitudes, justificándolo en la decisión sobre la teniente Ebru de la siguiente manera: "En la Ley de Procedimiento Administrativo no existe ninguna regla para escuchar testigos en los juicios ante los tribunales administrativos. Dado que no existe ningún obstáculo para obtener las declaraciones de los testigos ante notario y presentarlas como prueba ante nuestro tribunal, y al no haberse presentado dichas declaraciones, se ha llegado a la conclusión de que no hay ninguna acción/disposición que nuestro tribunal deba realizar respecto a la solicitud de la parte demandante".

Proporciones de votos... Acta resumen de la decisión

Antes de relatar lo que se discutió sobre este tema en la audiencia de la teniente Ebru el 4 de marzo, registremos lo ocurrido en el juicio de otro teniente, cuyo resultado aún no se ha anunciado, visto en otro tribunal en febrero.

El abogado İlter Aksoylu explicó que en el Consejo Disciplinario, 8 de los 9 miembros votaron en contra de la expulsión del teniente Batuhan Gazi Kılıç, y 7 de los otros tenientes, pero que tres miembros cambiaron sus votos como resultado de presiones, y solicitó que estos miembros fueran escuchados como testigos.

El abogado Serdar Öztürk también dijo: "La reunión del Consejo Disciplinario se celebró el 16 de enero. Los votos cambiaron hasta que se redactó la decisión el 31 de enero".

En cuanto a la audiencia de Ebru Eroğlu;

El abogado Mustafa Güler dijo: "Escuchamos que los votos fueron cambiados, pero como era un rumor no lo planteamos. Tampoco hubo desmentida a lo escrito en el libro, porque es la verdad. Cuando se escribió en el libro, tuvimos que presentar una petición. Del otro lado tampoco hubo respuesta. Quizás mis colegas (refiriéndose a los abogados del Ministerio de Defensa) dirán que es una 'acusación abstracta'. Pero hoy no tienen que tomar una decisión, escuchen a los testigos", y luego planteó una nueva acusación:

"Soliciten el resumen de la decisión de la reunión del Consejo Disciplinario. Según el Reglamento del Consejo, hay un resumen que debe redactarse y firmarse en la reunión. Este resumen de la decisión es el acta que muestra cuáles fueron los votos tras la reunión. Dicten una decisión interlocutoria y soliciten el acta resumen de la decisión. Lo más probable es que no puedan enviarla. Si llega esta acta, mañana dejo la abogacía, incluso me dispararía frente al tribunal".

A continuación, el abogado Güler volvió a plantear la solicitud de escuchar a los testigos y se produjo el siguiente diálogo:

Abogado Güler: "No tenemos poder público, no podemos obligar a nadie a ir ante notario para prestar declaración. Además, el testigo es escuchado bajo juramento. Nos reunimos con ellos. Dijeron que si se les enviaba una citación directa, vendrían. También lo comunicamos, pero no hicieron lo necesario. Si no hay audiencia, háganlos escuchar en los tribunales civiles de primera instancia".

Presidente del Tribunal: "Como saben, en nuestra jurisdicción administrativa no tenemos el procedimiento de escuchar testigos. Intentamos encontrar un camino, esto es lo que se nos ocurrió".

Abogado Güler: "Si hay una violación, también se escuchan testigos en la jurisdicción administrativa. El camino que encontraron no era conforme a la ley ni al derecho. Como no tenemos la posibilidad de obligar, no sirvió de nada".

Presidente del Tribunal: "Ya no son testigos, son parte de los hechos. Tienen sus firmas".

Abogado Güler: "Solo para explicar por qué pedimos algo así. Después de la reunión del Consejo, la secretaría y todos los demás funcionarios salen. Los miembros se quedan solos. Ellos son los firmantes del acta, es decir, testigos firmantes... Los testigos no defenderían sus propias decisiones, sino que explicarían si las decisiones de algunos fueron cambiadas bajo presión. Porque nadie más que estas 9 personas lo sabe. Hablamos con ellos, no puedo expresar sus reservas aquí, pero ustedes están obligados a investigar".

No hace falta repetir el resultado.

Solo señalemos esto:

Tras todos estos diálogos, los abogados del Ministerio de Defensa dijeron: "Las acusaciones de presión no se basan en datos concretos".

Es decir, el Ministerio de Defensa respondió por primera vez, casi 9 meses después, a las acusaciones de que los votos fueron cambiados mediante presiones a los miembros del Consejo Disciplinario.

Müyesser YILDIZ

27 de marzo de 2026