Comparto un resumen de los acontecimientos publicados en el Boletín Oficial durante las últimas dos semanas, del 20 de enero al 2 de febrero de 2025.
La Autoridad de Regulación del Mercado Energético publicó el Reglamento sobre la Modificación del Reglamento relativo a la Certificación y Apoyo de Fuentes de Energía Renovable. No se aplicará el cargo por fuentes de energía renovable a los equipos principales utilizados en las instalaciones de producción que se hayan beneficiado o se beneficien del mecanismo de apoyo a las fuentes de energía renovable.
La Autoridad de Regulación y Supervisión de Seguros y Pensiones Privadas publicó el Reglamento sobre la Modificación del Reglamento de Agentes de Seguros. Con la nueva normativa, el certificado de idoneidad, que antes otorgaba la Subsecretaría del Tesoro, será emitido por la Autoridad. Las solicitudes de los agentes que cumplan con los requisitos del certificado de idoneidad serán evaluadas por la Unión de Cámaras y Bolsas de Comercio de Turquía.
El Ministerio del Tesoro y Finanzas publicó el Comunicado (Comunicado N.º: 2025-32/71) sobre la Modificación del Comunicado (Comunicado N.º: 2008-32/34) relativo a la Decisión N.º 32 sobre la Protección del Valor de la Moneda Turca. Las personas residentes en Turquía podrán utilizar los préstamos obtenidos del extranjero a través de bancos. Los procedimientos y principios relativos a la utilización de préstamos obtenidos del extranjero mediante su ingreso al país a través de un banco en Turquía serán determinados adicionalmente por el Ministerio.
El Ministerio de Comercio publicó el Comunicado sobre la Prevención de la Competencia Desleal en las Importaciones (Comunicado N.º: 2025/3). Este abarca la publicación de las medidas antidumping cuyo periodo de vigencia expiró en enero de 2025, en el marco de las disposiciones de la legislación sobre la prevención de la competencia desleal en las importaciones, así como la publicación de las medidas antidumping existentes que expirarán en la segunda mitad de 2025.
El Banco Central de la República de Turquía publicó el Comunicado (Número: 2025/3) sobre la Modificación del Comunicado (Número: 2010/2) relativo a la Forma de Impresión de los Talonarios de Cheques y la Determinación del Monto que los Bancos están Obligados a Pagar al Portador. En este contexto, si no hay fondos suficientes para cubrir el cheque, el banco estará obligado a pagar 12.650 TL si el valor del cheque es igual o superior a 12.650 TL, o el valor total del cheque si este es inferior a 12.650 TL.
La Junta de Mercados de Capitales publicó el Comunicado (II-14.2.Ç) sobre la Modificación del Comunicado (II-14.2) relativo a los Principios de Información Financiera de los Fondos de Inversión. Mientras que los estados financieros anuales de los fondos se hacían públicos en un plazo de 60 días a partir de la fecha de cierre del periodo, este plazo se ha ampliado a 90 días. Con el nuevo comunicado, los fondos que venden sus participaciones únicamente a inversores cualificados han quedado exentos de la obligación de preparar un informe de distribución de cartera.
El Ministerio de Industria y Tecnología publicó el Comunicado sobre Productos Nacionales (SGM-2024/10). El comunicado establece los procedimientos y principios para obtener el certificado de producto nacional. A partir de ahora, también se podrán obtener certificados de origen nacional para productos de software. Para ello, la tasa de contribución nacional debe ser del 51% o superior. Será necesario que las semillas producidas y vendidas en los viveros dependientes de la Dirección General de Bosques y en viveros privados sean registradas por la unidad autorizada y cuenten con un pasaporte fitosanitario forestal. Los animales vivos nacidos o criados en Turquía y los productos obtenidos de ellos serán considerados productos nacionales. Entre las condiciones de nacionalidad se incluirá que el producto sea totalmente producido, criado u obtenido en Turquía, o que las etapas importantes del proceso de producción y la mano de obra y acciones esenciales económicamente necesarias se hayan realizado en Turquía. Los productos de origen vegetal y animal deberán ser recolectados en Turquía, y en el caso de la caza, los productos animales deberán ser cazados en Turquía o en la plataforma continental turca. Los minerales y productos mineros extraídos en Turquía también se considerarán productos nacionales si han sido extraídos en el país.
El Ministerio de Salud publicó el Reglamento de Hospitales Privados. Se ha derogado el antiguo reglamento publicado en 2002, que había sido modificado 45 veces hasta la fecha. Se ha concedido un plazo hasta finales de 2028 para aquellos que obtuvieron un permiso previo pero no la licencia. Con la nueva normativa, se ha legalizado que el requisito de no haber cometido delitos, impuesto a quienes desean ser propietarios de hospitales privados, no se aplicará a los hospitales privados que ya cuentan con licencia o permiso previo. Se han realizado regulaciones relativas a los hospitales de universidades de fundaciones y se han proporcionado oportunidades de personal a las instituciones de salud privadas que colaboran con dichas universidades. La tecnología médica se ha incluido en el ámbito de la regulación. Se ha establecido una disposición clara de que el personal sanitario trabajará en la plantilla del hospital privado mediante contrato y asegurado bajo la Ley N.º 5510, lo que significa que los médicos que trabajan creando sus propias empresas volverán a trabajar bajo nómina. Se ha regulado detalladamente el empleo temporal de médicos fuera de la plantilla. A partir del 1 de enero de 2025, se permitirá que los médicos que tengan un consultorio activo y no trabajen en otra institución de salud, si cierran sus consultorios, trabajen temporalmente fuera de la plantilla en un máximo de dos hospitales privados en la misma provincia. Las restricciones impuestas por el antiguo reglamento sobre la capacidad de los médicos con consultorio para tratar a sus pacientes utilizando hospitales privados se mantienen en el nuevo reglamento. Se ha impuesto la obligación a los hospitales privados de obtener un certificado de acreditación del Instituto de Calidad y Acreditación de Servicios de Salud de Turquía, dependiente de la Presidencia de los Institutos de Salud de Turquía, a más tardar tres años después de la fecha de su licencia. Se ha establecido la obligación de colocar un cartel informativo con la leyenda “Este hospital no cuenta con el certificado de acreditación TÜSKA” de manera visible para los pacientes en los hospitales que no obtengan o no puedan obtener este certificado, y se ha regulado que estos hospitales serán notificados por el Ministerio a la Institución de Seguridad Social (SGK) cada año en enero.
El Tribunal Constitucional decidió la anulación del artículo adicional 1 de la Ley de Procedimiento Civil. Dicha decisión de anulación entrará en vigor 9 meses después de su publicación en el Boletín Oficial. El artículo determinaba los límites de firmeza en los litigios y preveía que, en la aplicación de los límites monetarios relativos a la apelación/casación, se tomaría como base el monto en la fecha en que se dictó la sentencia. Una vez que la disposición de anulación entre en vigor, si la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM) no realiza una nueva regulación durante este proceso, se tomarán en cuenta los límites de la fecha en que se presentó la demanda, y no los de la fecha en que se dictó la sentencia, en cuanto al límite de firmeza.
Mediante la Decisión Presidencial N.º 9504, se publicó la Decisión sobre la Modificación de la Decisión relativa a la Provisión de Apoyo Financiero en Condiciones Adecuadas por parte de KOSGEB con el fin de Desarrollar y Apoyar a las Pequeñas y Medianas Empresas. El monto del apoyo otorgado se ha incrementado de 3 millones de TL a 10 millones de TL.
El Ministerio de Justicia publicó la Tarifa de 2025 relativa a los Pagos a Realizar a los Defensores y Representantes Designados conforme a la Ley de Procedimiento Penal, y se ha aplicado un aumento del 40% a la tarifa.
Mediante la Decisión Presidencial N.º 9487, se modificaron las tasas de retención reguladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las tasas de retención a aplicar sobre los intereses y dividendos a pagar en cuentas de depósito/participación a plazo, recién abiertas o renovadas, han quedado fijadas en un 15% para cuentas con vencimiento de hasta 6 meses, un 12% para cuentas con vencimiento de hasta 1 año y un 10% para cuentas con vencimiento superior a 1 año. La tasa de retención aplicada a los fondos de inversión, que era del 10%, se ha incrementado al 15%.
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