El 5.º Tribunal Penal Superior de Diyarbakır dictó dos sentencias condenatorias separadas contra Abdullah Zeydan, candidato del DEM Parti elegido alcalde metropolitano de Van con el 55,48 % de los votos en las elecciones locales del 31 de marzo, mediante una decisión de fecha 7.1.2022, por los delitos de ayuda a una organización terrorista y propaganda a favor de una organización terrorista.
La 3.ª Sala Penal del Tribunal de Casación, que llevó a cabo la revisión de apelación de estas sentencias, decidió confirmar la condena por el delito de propaganda a favor de una organización terrorista en su decisión del 20.12.2022, quedando dicha sentencia firme. La Sala decidió, por otro lado, anular la condena impuesta a Abdullah Zeydan por el delito de ayuda a una organización terrorista.
El 5.º Tribunal Penal Superior de Diyarbakır, como resultado del juicio, evaluó que las expresiones utilizadas por Abdullah Zeydan en el discurso que pronunció ante la multitud reunida en el centro del distrito de Yüksekova el 26.7.2015 tenían la naturaleza de “propaganda que legitima o elogia los métodos de la organización terrorista que implican coacción, violencia o amenazas”.
El tribunal, considerando que Abdullah Zeydan era diputado, su poder para influir en las masas, la gravedad de las palabras pronunciadas, la peligrosidad de la organización de la que hizo propaganda y la magnitud del daño causado hasta la fecha a la integridad indivisible del Estado y la nación, lo condenó a 3 años, 1 mes y 15 días de prisión.
El 04.04.2023, el 5.º Tribunal Penal Superior de Diyarbakır emitió una decisión adicional sobre Abdullah Zeydan, quien había solicitado la restitución de sus derechos prohibidos. De acuerdo con dicha decisión adicional, se dictaminó la restitución de los derechos prohibidos de Abdullah Zeydan. Sin embargo, para solicitar la restitución de los derechos prohibidos, deben haber transcurrido tres años desde la fecha en que se completó la ejecución de la pena impuesta. En este caso, la decisión adicional del 5.º Tribunal Penal Superior de Diyarbakır sobre la restitución de los derechos prohibidos es, en realidad, errónea y una decisión inexistente, ya que no ha transcurrido el plazo de tres años necesario para la restitución de los derechos prohibidos. Además, la decisión había adquirido el carácter de sentencia firme.
Abdullah Zeydan, a quien se le restituyeron sus derechos prohibidos, presentó ante el Consejo Supremo Electoral (YSK) la restitución de sus derechos y la sentencia firme junto con los documentos requeridos en su solicitud de candidatura a la alcaldía metropolitana de Van. El YSK, tras examinar los documentos y expedientes de Zeydan, aceptó su solicitud con la lista definitiva de candidatos anunciada en febrero.
Sin embargo, el viernes 29.03.2024, a 5 minutos del cierre de la jornada laboral y a dos días de las elecciones, el Ministerio de Justicia, mediante una decisión administrativa y un escrito, impugnó los derechos prohibidos de Zeydan, quien había recuperado sus derechos en 2022 y superado todas las auditorías legales. El 5.º Tribunal Penal Superior de Diyarbakır, accediendo a esta impugnación, canceló la decisión de restitución de derechos prohibidos el 29.03.2024, apenas dos días antes de las elecciones del 31 de marzo. En este caso, la segunda decisión tomada por el 5.º Tribunal Penal Superior de Diyarbakır para corregir el error en la primera sentencia firme también es errónea.
El 5.º Tribunal Penal Superior de Diyarbakır no tiene la autoridad para revisar y revocar su propia decisión firme ni para tomar una nueva decisión. Porque el 5.º Tribunal Penal Superior de Diyarbakır, que dictó la primera sentencia, no puede revocar la decisión anterior diciendo que su propia sentencia firme era errónea y dictar una nueva. Una decisión tomada por un tribunal que no tiene la competencia ni la autoridad para supervisar su propia sentencia firme no produce ningún efecto jurídico y es nula.
Contra una sentencia del tribunal que ha adquirido el carácter de cosa juzgada, solo se puede recurrir a vías extraordinarias de recurso. En este caso, lo que se debía hacer era recurrir a la anulación en interés de la ley contra la decisión del 5.º Tribunal Penal Superior de Diyarbakır, y la solicitud debía presentarse ante el Ministerio de Justicia. En conclusión, la decisión del 5.º Tribunal Penal Superior de Diyarbakır de fecha 29.03.2024 no tiene ninguna validez jurídica.
En realidad, el problema radica en lo siguiente: ha pasado entre 1 y 1,5 años desde que se decidió la restitución de los derechos prohibidos de Abdullah Zeydan. Luego, esperaron hasta el final de la jornada laboral del último viernes antes de las elecciones locales y se realizó esta impugnación a través de los inspectores del Ministerio de Justicia. Todo esto es, en realidad, una trampa. Si esta impugnación se hubiera realizado después de recibir el certificado de elección, habría sido necesario repetir las elecciones en el municipio. En ese caso, el candidato del DEM Parti habría sido elegido de nuevo. Pero al realizar la impugnación antes de entregar el certificado, se habría tenido que entregar el certificado al siguiente candidato.
De hecho, incluso esto es discutible: según la Constitución, "aquellos que hayan sido condenados por uno de los delitos de participación en actos terroristas o incitación y fomento de tales actos, no pueden ser elegidos diputados, incluso si han sido indultados". Además, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Elecciones Parlamentarias, aquellos condenados por actos terroristas no pueden ser diputados. Asimismo, el artículo 9 de la Ley n.º 2972 extiende esta disposición a la alcaldía. En este caso, Abdullah Zeydan en realidad no debería haber podido ser candidato a alcalde. Sin embargo, este tema es objeto de debate en las decisiones del YSK.
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