¿Qué derechos introdujo la Ley sobre las funciones, procedimientos y principios de trabajo de la Comisión de Indemnización, número 6384, promulgada dentro del 8.º paquete judicial?
De conformidad con el artículo 148 de la Constitución, el Tribunal Constitucional supervisa la conformidad de las leyes, los decretos presidenciales y el Reglamento Interno de la Gran Asamblea Nacional de Turquía con la Constitución, tanto en forma como en fondo, y resuelve las solicitudes individuales.
Toda persona puede recurrir al Tribunal Constitucional alegando que sus derechos y libertades fundamentales, garantizados por la Constitución y comprendidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, han sido vulnerados por el poder público.
El derecho a la solicitud individual y, por tanto, el recurso ante el Tribunal Constitucional siguen siendo plenamente vigentes. Esto se debe a que no es posible modificar una disposición constitucional mediante una disposición legal. Es decir, los ciudadanos pueden seguir recurriendo a la vía de la solicitud individual. Esta vía está abierta y es válida.
El cambio más importante introducido por el paquete judicial se realizó mediante el artículo 3, con el objetivo de reducir las solicitudes individuales. Se argumentó que los casos de solicitud individual aumentan la carga de trabajo del Tribunal Constitucional. Se ha buscado sustituir la solicitud individual por un derecho a indemnización.
Las modificaciones realizadas en la Ley número 6384 sobre la Resolución de Ciertas Solicitudes Presentadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos mediante el Pago de Indemnización constituyen la base de este paquete judicial. Los cambios realizados en el título de la ley, así como en los artículos sobre el objeto y el ámbito de aplicación, son el tema de este artículo. Debido a la ampliación del ámbito de aplicación de la Ley número 6384 y, en consecuencia, de la definición de las funciones de la comisión, se están realizando cambios en el nombre y el objetivo de la Ley.
El nombre de la Ley número 6384, de fecha 9/1/2013, sobre la Resolución de Ciertas Solicitudes Presentadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos mediante el Pago de Indemnización, ha sido cambiado a “Ley sobre las Funciones, Procedimientos y Principios de Trabajo de la Comisión de Indemnización”.
El texto del artículo sobre el objetivo ha sido redactado de la siguiente manera:
El objetivo de esta Ley es determinar las funciones, procedimientos y principios de trabajo de la Comisión de Indemnización. (ARTÍCULO 1)
Podemos explicar el ámbito de aplicación de esta Ley, es decir, su campo de actuación, de la siguiente manera:
a) Se puede solicitar una indemnización en los casos en que los juicios dentro del ámbito de las investigaciones y procesos penales no se concluyan en un plazo razonable.
b) Se puede solicitar una indemnización en los procesos judiciales dentro del ámbito del derecho privado que no se concluyan en un plazo razonable.
c) Se puede solicitar una indemnización en los casos en que los juicios dentro del ámbito del derecho administrativo no se concluyan en un plazo razonable.
d) Abarca las solicitudes presentadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando que las decisiones judiciales se ejecutaron tarde, de forma incompleta o no se ejecutaron en absoluto.
e) Teniendo en cuenta la intensidad de las sentencias condenatorias dictadas contra nuestro país por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con los derechos protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los protocolos adicionales de los que Turquía es parte, las disposiciones de esta Ley pueden aplicarse mediante decisión presidencial también a otras áreas de violación “relacionadas con las solicitudes presentadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.
f) Indemnización por daños morales alegando que los juicios dentro del ámbito de las investigaciones y procesos penales, así como los juicios dentro del ámbito del derecho privado y administrativo, no se concluyeron en un plazo razonable,
g) También abarca las solicitudes presentadas ante la Comisión para la indemnización de todo tipo de daños materiales y morales derivados de medidas de protección de conformidad con el segundo párrafo del artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal número 5271, de fecha 4/12/2004, y se puede solicitar una indemnización.
h) Las disposiciones de esta Ley no se aplican a las solicitudes derivadas de investigaciones de carácter administrativo. (Ámbito de aplicación - ARTÍCULO 2)
En esta ley se han determinado las funciones, procedimientos y principios de trabajo de la comisión de indemnización. La prolongación injustificada e infundada de los casos y de los procedimientos que hemos explicado anteriormente causa, lamentablemente, un gran perjuicio a los ciudadanos. Especialmente en los casos laborales, los juicios que deberían terminar en 6 meses casi no terminan ni en 6 años. ¿Acaso estos tribunales no conocen algo llamado justicia de clase? Especialmente cuando despiden al trabajador por razones morales, el empleador no paga ni la indemnización por antigüedad ni la indemnización por despido; hay una verdadera opresión en este sentido por parte de los tribunales.
Es una realidad muy dolorosa que los tribunales retrasen los casos con una gran indiferencia. Frente a esto, los abogados y los ciudadanos que buscan justicia deben ser valientes y estar informados.
Al utilizar los derechos que otorga esta ley, servirá como una advertencia para los jueces y fiscales en caso de que no concluyan los casos y las investigaciones a tiempo, en un plazo razonable.
Sin embargo, los ciudadanos deben defender sus derechos. Los derechos ante la comisión de indemnización deben ejercerse con conocimiento, diligencia y valentía, sin negligencia alguna. De lo contrario, nosotros, como ciudadanos, seremos responsables de la arbitrariedad y la corrupción del poder judicial.
El garante de la democracia y la independencia judicial es el ciudadano. Debemos actuar con esta conciencia. De lo contrario, nos lamentaremos mucho más.
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