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Ajuste de 'salario mínimo' para las tarjetas de comida

Se han realizado cambios en los pagos realizados cuando no se proporciona comida en los lugares de trabajo. Con la nueva normativa, los pagos por concepto de comida ya no se limitarán únicamente al efectivo. Las tarjetas de comida también podrán utilizarse en este ámbito.

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Ajuste de 'salario mínimo' para las tarjetas de comida

El cambio realizado en el Reglamento de Operaciones de Seguridad Social ha sido publicado en el Boletín Oficial. De acuerdo con esto, las tarjetas y cheques de comida se han incluido en los pagos por concepto de comida en los lugares de trabajo donde no se proporciona alimentación.

SE HA MODIFICADO EL CÁLCULO DEL SALARIO MÍNIMO

Con la nueva normativa, en lugar de convertir el salario mínimo diario en un importe de comida según una tasa determinada, se tomará como base el coste diario de la comida para el cálculo del pago por alimentación.

En el artículo anterior, figuraban las expresiones: "Siempre que no se proporcione comida en el lugar de trabajo o sus dependencias, el importe que no exceda el resultado de multiplicar el salario mínimo diario por la tasa determinada por el Consejo de Administración de la Institución, por el número de días efectivamente trabajados, en concepto de pagos realizados a los asegurados o a terceros en nombre de los asegurados bajo el nombre de coste de comida".

En el nuevo artículo, figuran las expresiones: "En los casos en que no se proporcione comida en el lugar de trabajo o sus dependencias, si los beneficios proporcionados al asegurado mediante la provisión de comida se suministran en efectivo o mediante herramientas como tarjetas/cheques/cupones de comida que puedan utilizarse fuera de la adquisición del servicio de comida, la parte que no exceda el importe determinado por el Consejo de Administración de la Institución para el coste diario de la comida correspondiente a los días efectivamente trabajados, multiplicado por el número de días efectivamente trabajados".

ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE ENERO

La normativa publicada en el Boletín Oficial entrará en vigor el 1 de enero de 2025.


Fuente de la noticia: 12punto

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