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El Tribunal Supremo pone punto final: ellos también podrán recibir indemnización por despido

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores de servicios agrícolas y domésticos, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley Laboral, también pueden tener derecho a una indemnización por despido bajo ciertas condiciones. En una sentencia que sienta precedente, se señaló que las personas que trabajan con contratos indefinidos pueden solicitar una indemnización por despido de acuerdo con las disposiciones del Código de Obligaciones turco si su contrato de trabajo se rescinde sin una causa justificada.

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El Tribunal Supremo pone punto final: ellos también podrán recibir indemnización por despido

Una pareja casada que trabajaba en un criadero de caballos acudió a los tribunales alegando que sus empleos fueron rescindidos sin el pago de ninguna indemnización. S.M., uno de los demandantes, declaró que se encargaba del cuidado de 15 caballos, una vaca y dos perros en la granja, además de realizar tareas de limpieza de establos y trabajos de jardinería. Su esposa, Z.M., indicó que se ocupaba de la cocina y las tareas domésticas.

La pareja, que afirmó haber trabajado ininterrumpidamente durante unos cinco años, sostuvo que sus contratos laborales fueron rescindidos de manera injusta y sin previo aviso, por lo que solicitaron el cobro de indemnizaciones por antigüedad y despido, así como el pago de horas extras, descansos semanales, días festivos nacionales y generales, y vacaciones anuales.

EL EMPLEADOR SOLICITÓ LA DESESTIMACIÓN DE LAS DEMANDAS

Por su parte, el dueño de la granja demandado argumentó que S.M. solo se dedicaba al cuidado de los caballos y que sus demandas no podían evaluarse bajo el marco de la Ley Laboral n.º 4857. Alegó que el cuidado diario de los caballos se realizaba en periodos limitados, que el demandante tenía tiempo libre durante la mayor parte del día y que, en esos momentos, se dedicaba a su propio huerto.

El empleador solicitó la desestimación de la demanda, señalando que Z.M. solo trabajaba en servicios domésticos dentro de la casa de la granja.

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DESESTIMÓ LA DEMANDA

El 1.er Tribunal Laboral, tras examinar el expediente, consideró que S.M. trabajaba como mozo de cuadra y que, debido a la naturaleza de su trabajo, no se podían aplicar las disposiciones de la Ley Laboral. El tribunal también desestimó las demandas de ambos demandantes al señalar que Z.M. trabajaba en servicios domésticos y, por lo tanto, no estaba comprendida en la Ley n.º 4857.

SENTENCIA PRECEDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO

Tras la apelación de la sentencia, el expediente llegó a la 9.ª Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. La Sala determinó que las declaraciones de los testigos sobre la rescisión de los contratos laborales no contenían información concreta y que el empleador no presentó ningún acta en el expediente que respaldara la alegación de absentismo.

En la sentencia se incluyeron las siguientes declaraciones:

"Los testigos de la parte demandante y demandada que declararon durante el juicio no poseen información concreta ni basada en la observación directa sobre la rescisión de los contratos laborales. El empleador demandado no presentó ante el tribunal ningún acta de absentismo relativa a los días en que supuestamente los demandantes no acudieron a trabajar. Teniendo en cuenta estos puntos y el alcance del expediente, se entiende que los contratos laborales de los demandantes fueron rescindidos por el empleador demandado, pero este último, sobre quien recae la carga de la prueba, no pudo demostrar que la rescisión se basara en una causa justificada. Por lo tanto, considerando la naturaleza del trabajo realizado, aunque los demandantes no tengan derecho a una indemnización por antigüedad, sí tienen derecho a una indemnización por despido de acuerdo con los artículos 432 y 438 del Código de Obligaciones turco n.º 6098, por lo que dicho crédito debe ser calculado y dictaminado."

SE INDICÓ QUE EXISTE DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

El Tribunal Supremo dictaminó que, si bien los demandantes no podían optar a una indemnización por antigüedad debido a la naturaleza de sus funciones, sí podían recibir una indemnización por despido bajo las disposiciones del Código de Obligaciones turco, al no haberse podido probar que los contratos fueran rescindidos por una causa justificada. De este modo, el expediente fue anulado con el argumento de que la indemnización por despido debía calcularse y resolverse.


Fuente de la noticia: İHA