Nueva decisión de la BDDK sobre los préstamos para vehículos: Cambian los límites de las cuotas
La Agencia de Regulación y Supervisión Bancaria (BDDK) ha modificado los límites relativos a los préstamos para vehículos mediante una nueva decisión.
La Agencia de Regulación y Supervisión Bancaria (BDDK) ha realizado cambios en los límites relativos a los préstamos para vehículos mediante una nueva decisión adoptada.
En la decisión de la BDDK al respecto se señaló lo siguiente:
"De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 12 del Reglamento sobre las Operaciones de Crédito de los Bancos (Reglamento de Crédito) y el quinto párrafo del artículo 11/A del Reglamento sobre los Principios de Establecimiento y Actividades de las Empresas de Arrendamiento Financiero, Factoring y Financiación (Reglamento de Instituciones Financieras),
Para los vehículos propulsados exclusivamente por motores eléctricos producidos por contribuyentes cubiertos por el artículo 12 transitorio de la Ley del Impuesto de Sociedades n.º 5520, de fecha 13.06.2006;
a) Se ha determinado que los límites de vencimiento de los créditos regulados en el tercer párrafo del artículo 12 del Reglamento de Crédito y en el segundo párrafo del artículo 11/A del Reglamento de Instituciones Financieras sean:
48 meses para los préstamos utilizados para la compra de vehículos cuyo valor final de factura sea de 1 millón 600 mil liras turcas o menos,
36 meses para los préstamos utilizados para la compra de vehículos cuyo valor final de factura sea superior a 1 millón 600 mil liras turcas y no supere los 3 millones de liras turcas,
24 meses para los préstamos utilizados para la compra de vehículos cuyo valor final de factura sea superior a 3 millones de liras turcas y no supere los 4 millones de liras turcas,
12 meses para los préstamos utilizados para la compra de vehículos cuyo valor final de factura sea superior a 4 millones de liras turcas y no supere los 5 millones de liras turcas,
Se ha determinado que, excluyendo los préstamos garantizados por vehículos regulados en el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de Crédito y en el primer párrafo del artículo 11/A del Reglamento de Instituciones Financieras, en los préstamos para vehículos o transacciones de arrendamiento financiero que se realicen a consumidores para la adquisición de vehículos de pasajeros, la relación entre el importe del préstamo y el valor del vehículo:
No podrá exceder el 70 por ciento para vehículos cuyo valor final de factura sea de 1 millón 600 mil liras turcas o menos,
No podrá exceder el 50 por ciento para vehículos cuyo valor final de factura sea superior a 1 millón 600 mil liras turcas y no supere los 3 millones de liras turcas,
No podrá exceder el 30 por ciento para vehículos cuyo valor final de factura sea superior a 3 millones de liras turcas y no supere los 4 millones de liras turcas,
No podrá exceder el 20 por ciento para vehículos cuyo valor final de factura sea superior a 4 millones de liras turcas y no supere los 5 millones de liras turcas,
Se ha determinado en cero por ciento para vehículos cuyo valor final de factura sea superior a 5 millones de liras turcas,
Se ha decidido comunicar esta Decisión a las Asociaciones de Instituciones y publicarla en el sitio web de la Agencia"
Fuente de la noticia: 12punto
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