Se aprueban 11 artículos más de la reforma fiscal
En la Asamblea General de la Gran Asamblea Nacional de Turquía (TBMM), se han aprobado 11 artículos adicionales del Proyecto de Ley sobre Modificaciones de las Leyes Fiscales y Otras Leyes, que incluye el aumento de la pensión mínima de jubilación a 12.500 liras.
Continúan las deliberaciones en la Asamblea General de la TBMM sobre el Proyecto de Ley sobre Modificaciones de las Leyes Fiscales y Otras Leyes.
Se han aprobado 11 artículos más del proyecto en la Asamblea General.
Según los artículos aprobados, la sanción por pérdida de ingresos fiscales se incrementará en un 50% en caso de que se cause dicha pérdida mediante actividades no registradas sin haber establecido una obligación tributaria fuera del conocimiento de la oficina de impuestos. Esta misma disposición de incremento se aplicará a las sanciones por pérdida de ingresos fiscales que se impongan debido a futuras liquidaciones relacionadas con el mismo tipo de impuesto y periodo.
De acuerdo con la modificación realizada en la disposición sobre "irregularidades especiales y sus sanciones" de la Ley de Procedimiento Fiscal, se introducirá una aplicación de sanciones crecientes para aumentar el efecto disuasorio en caso de que se impongan múltiples sanciones por irregularidades especiales dentro de un mismo año natural. Por otro lado, se añadirá al texto una nueva tabla que incluye los grupos de contribuyentes y las sanciones correspondientes a las irregularidades pertinentes.
Se prevé que, además de aumentar algunas de las sanciones incluidas en este ámbito según la tasa de revalorización anual, se redeterminen sus importes para incrementar su efecto disuasorio. En caso de que se impongan múltiples sanciones por irregularidades especiales dentro de un año natural, se implementará una aplicación de sanciones crecientes para aumentar la disuasión.
Se impondrá una sanción por irregularidad especial equivalente al doble del importe a quienes emitan documentos fuera del ámbito de la ley; sin embargo, si esta situación es notificada en un plazo de 5 días hábiles por quienes están obligados a recibir el documento o por las partes de la transacción antes de que la administración tenga conocimiento, se impondrá una sanción por irregularidad especial equivalente a 6 veces el importe a quienes emitieron los documentos fuera de la ley.
Si quienes tienen la obligación de emitir los documentos enumerados en la ley no cumplen con sus obligaciones, pero esta situación es notificada a la administración en un plazo de 5 días hábiles por las partes de la transacción, no se impondrá sanción a estas personas; en cambio, a quienes no emitan los documentos, o los emitan de forma incompleta o engañosa, se les aplicará el triple de la sanción por irregularidad especial.
Con la propuesta, se añadirá a la ley la tabla relativa a los importes de las sanciones que se aplicarán en la práctica de sanciones de importe creciente prevista.
SE REDETERMINAN LAS SANCIONES
Con la regulación, el límite inferior de la sanción por irregularidad especial impuesta a los notarios que certifiquen o emitan copias de documentos sin pagar el impuesto de timbre, antes de que se recauden el impuesto y la sanción, se fijará en 40 liras turcas por cada documento.
Mientras que las sanciones para quienes no cumplan con las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Fiscal se incrementan cada año según la tasa de revalorización, con esta regulación se pretende redeterminar dichas sanciones para aumentar su efecto disuasorio.
Se impondrá una sanción por irregularidad especial a quienes no cumplan con las obligaciones introducidas de acuerdo con la disposición relativa a la recopilación de información en el marco de las disposiciones de intercambio de información de los acuerdos internacionales de los que Turquía es parte.
En los casos en que todo tipo de entorno digital, incluido Internet, además del comercio electrónico, se utilice con fines económicos y comerciales como publicidad, anuncios, ventas y alquileres, la sanción por irregularidad especial que debe aplicarse en caso de que aquellos a quienes se les ha impuesto la obligación de informar no realicen dicha notificación o la realicen de manera incompleta o engañosa, será proporcional al tamaño económico y comercial de dichos contribuyentes.
También se incrementará la sanción por irregularidad especial aplicada a quienes estén sujetos a la obligación de justificación de pagos y no cumplan con ella. Si quienes realizan pagos sin cumplir con esta obligación notifican la situación en un plazo de 5 días hábiles antes de que la administración tenga conocimiento, no se impondrá sanción.
En caso de que los cobros relacionados con la entrega de bienes o la prestación de servicios se realicen utilizando el nombre o la cuenta de terceros a través de bancos e instituciones financieras similares, instituciones de pago o PTT, se impondrá una sanción por irregularidad especial equivalente al 10% del importe objeto de la transacción, sin ser inferior a las sanciones aplicadas según esta disposición para cada transacción, tanto a quienes realizan la entrega de bienes o prestación de servicios como a aquellos en cuyo nombre o cuenta se realiza el pago. El total de la sanción por irregularidad especial que se impondrá en un año natural según esta disposición no podrá superar los 20 millones de liras.
Excepto en los casos permitidos por la Ley de Tarjetas Bancarias y Tarjetas de Crédito, si los cobros realizados mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepago, códigos QR, billeteras electrónicas y medios de pago similares se realizan a través de sistemas de pago o dispositivos no registrados a nombre del propio contribuyente, se aplicará el triple de la sanción por irregularidad especial determinada según esta disposición para cada transacción, tanto a los contribuyentes que realizan el cobro como a quienes permiten el uso de estos sistemas o dispositivos registrados a su nombre. El total de la sanción por irregularidad especial que se impondrá en este ámbito en un año natural no podrá superar los 20 millones de liras.
En caso de que la garantía solicitada no se entregue o no se complete a tiempo, se impondrá una sanción por irregularidad especial a nombre de quienes no entreguen o no completen la garantía, por un importe igual a la garantía que debería haberse entregado o completado según la disposición.
Para garantizar la seguridad fiscal, se impondrá una sanción equivalente a 10 veces la sanción por irregularidad especial prevista en la disposición, por cada detección, a los fabricantes o importadores de cajas registradoras, proveedores de servicios seguros, bancos, instituciones de dinero electrónico, instituciones de pago, titulares de licencias de operación de redes de carga, y a aquellos autorizados para prestar servicios relacionados con la creación, firma, transmisión y almacenamiento de libros, documentos y registros electrónicos, así como a los contribuyentes que permitan el uso, entreguen o vendan programas de pedidos, ventas, contabilidad o seguimiento de inventario, si actúan en contra de los asuntos que deben o no deben realizar. El total de la sanción por irregularidad especial que se impondrá en un año natural según esta disposición no podrá superar los 20 millones de liras.
Si un solo acto dentro del alcance de esta disposición requiere múltiples sanciones por irregularidad especial contenidas en las disposiciones pertinentes de la Ley, se impondrá la más grave de estas sanciones.
PAGO POR HORAS EXTRA AL PERSONAL DE LA GİB
Con la propuesta, el principal del impuesto se excluirá del alcance de la conciliación con el fin de aumentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Fiscal serán derogadas.
Se pagará una remuneración por horas extraordinarias al personal de la Administración de Ingresos (GİB) que trabaje efectivamente fuera del horario laboral normal y fuera de la oficina, por un importe calculado multiplicando el coeficiente salarial de los funcionarios por 160 por cada hora trabajada de esta manera. Este pago no estará sujeto a ningún impuesto o deducción, excepto el impuesto de timbre. La remuneración por horas extraordinarias que se puede pagar a cada miembro del personal no podrá exceder las 50 horas al mes, y el número de personal al que se puede pagar dicha remuneración no podrá superar el 20% del número total de funcionarios y personal contratado en las plantillas y puestos de la organización provincial de la Administración.
Las solicitudes de conciliación existentes se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Fiscal anteriores a la modificación.
Se eliminará la exención y deducción del IVA en los servicios de alquiler y mantenimiento prestados en puertos deportivos a vehículos de transporte marítimo utilizados en actividades no comerciales como viajes, ocio y deportes.
Tras la aprobación de 11 artículos más del proyecto, el vicepresidente de la TBMM, Bekir Bozdağ, suspendió la sesión. Al no ocupar la comisión su lugar tras el receso, Bozdağ cerró la sesión para reunirse a las 14:00 horas.
Fuente de la noticia: AA
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