Exención del impuesto sobre bienes inmuebles: ¿Quiénes pueden beneficiarse?
Mientras comienza la cuenta regresiva para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre bienes inmuebles de noviembre, destaca la exención de este impuesto para los pensionistas. En nuestra noticia, los detalles sobre las condiciones de la exención y los procesos de solicitud.
Mientras que el año pasado 2 millones de personas obtuvieron el derecho a la jubilación con la regulación EYT, este año, hasta agosto, se jubilaron otras 300 mil personas. Se espera que esta cifra aumente hasta finales de año. A quienes reciben una pensión de jubilación se les conceden oportunidades de ingresos adicionales, como bonificaciones festivas y promociones bancarias, además de la exención del impuesto sobre bienes inmuebles. De este modo, cientos de miles de personas han obtenido el derecho a estar exentas de este impuesto.
Entre quienes pueden beneficiarse de esta exención se encuentran los jubilados que poseen una única vivienda que no supera los 200 metros cuadrados brutos y que no tienen otros ingresos más allá de su pensión de la Seguridad Social (SGK), así como amas de casa, desempleados, personas con discapacidad, veteranos y familiares de mártires. Quienes reciben pensiones de viudedad y orfandad también pueden beneficiarse de este derecho. Sin embargo, los jubilados cuyos ingresos totales superaron las 150 mil liras el año pasado no pueden acogerse a esta exención.
¿CUÁNDO COMIENZA EL DERECHO A LA EXENCIÓN?
El derecho a la exención comienza a partir del año siguiente al año de jubilación. Por ejemplo, las personas que se jubilaron en 2022, que no trabajan y cuya única vivienda no supera los 200 metros cuadrados, pueden beneficiarse de esta exención en 2023. Para quienes se jubilen durante 2023, la exención comenzará en 2025.
¿CÓMO SE APLICA LA EXENCIÓN?
Los jubilados deben presentar una solicitud ante el municipio al que pertenecen para obtener la exención. Durante la solicitud, se debe completar y entregar el 'Formulario para jubilados, viudas y huérfanos con una única vivienda'.
EXENCIÓN EN VIVIENDAS CON COPROPIEDAD
Para los jubilados que poseen una participación en una vivienda que no supera los 200 metros cuadrados, la exención se aplica en proporción a su cuota de participación. Sin embargo, si una persona tiene una participación en otra vivienda heredada además de su propia residencia, en ese caso no se aplica la exención.
QUIENES SOLICITAN AL MUNICIPIO PUEDEN RECUPERAR SU PAGO
Aquellos que, a pesar de estar exentos del impuesto sobre bienes inmuebles, realizaron el pago por error, tienen derecho a recuperar dicho importe. Pueden solicitar la devolución de estos pagos acudiendo al municipio con los documentos que acrediten que cumplen los requisitos dentro del plazo de prescripción de cinco años.
LAS CASAS DE VERANEO NO ESTÁN CUBIERTAS POR LA EXENCIÓN
Las casas de veraneo o de montaña que se utilizan solo durante ciertos períodos no entran en el ámbito de la exención del impuesto sobre bienes inmuebles. La exención solo puede proporcionarse para una única vivienda de veraneo en la que el jubilado resida de forma continua durante todo el año. Si una persona jubilada tiene una casa y una casa de veraneo, debe pagar el impuesto sobre bienes inmuebles por ambas.
EXISTE EXENCIÓN, PERO SE PAGA IMPUESTO SOBRE EL ALQUILER
Los jubilados que alquilan su única vivienda también pueden beneficiarse de la exención. Sin embargo, en este caso, es necesario pagar el impuesto sobre la renta del alquiler. Aquellos que alquilan su única casa y viven en otra sin pagar alquiler no pueden beneficiarse del derecho a la exención.
SITUACIÓN FISCAL PARA UNA VIVIENDA RECIÉN ADQUIRIDA
El impuesto sobre bienes inmuebles de una vivienda comprada este año lo paga el vendedor. El comprador no paga impuestos el primer año, solo realiza la declaración ante el municipio. Para quienes compran una casa nueva, el pago de impuestos comenzará en 2025.
LA SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ES EN NOVIEMBRE
El impuesto sobre bienes inmuebles se paga cada año en dos cuotas iguales. Los pagos de la primera cuota se realizan en mayo y los de la segunda cuota en noviembre. En caso de retraso en los pagos del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplican intereses por las cuotas atrasadas.
Fuente de la noticia : 12punto
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