Decisión histórica del Tribunal Constitucional: Se podrán suspender las pensiones de quienes convivan de hecho con su ex cónyuge
El Tribunal Constitucional ha considerado conforme a derecho la suspensión de los ingresos y pensiones de los cónyuges e hijos que se determine que conviven de hecho con su ex cónyuge.
El Tribunal Constitucional (AYM) ha rechazado la solicitud de anulación de la normativa que prevé la suspensión de los ingresos y pensiones asignados a cónyuges e hijos que se determine que conviven de hecho con su ex cónyuge, así como la recuperación de los pagos realizados anteriormente.
Según la decisión publicada en el Boletín Oficial, la solicitud se realizó en el marco de un caso tramitado por el 21º Tribunal de Trabajo de Estambul Anatolia. El tribunal solicitó la anulación de la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley de Seguridad Social y Seguro General de Salud n.º 5510, alegando que era contraria a la Constitución.
Dicho párrafo establece lo siguiente: “Se suspenderán los ingresos y pensiones asignados a los cónyuges e hijos que, a pesar de haberse divorciado, se determine que conviven de hecho con su ex cónyuge. Los importes pagados a estas personas se recuperarán de acuerdo con las disposiciones del artículo 96”.
En la solicitud de anulación, se argumentó que, en caso de que la Institución de Seguridad Social realice una investigación incompleta, el hecho de que los tribunales lleven a cabo la investigación necesaria coloca al poder judicial en lugar de la administración. Asimismo, se alegó que la normativa constituye una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada.
AYM: LA NORMA ES CLARA Y DETERMINADA
Al evaluar la solicitud, el AYM dictaminó que la normativa no es contraria a la Constitución. En la decisión, se señaló que las condiciones bajo las cuales se suspenderán los ingresos y pensiones asignados a cónyuges e hijos están reguladas de manera clara y sin lugar a dudas.
El Alto Tribunal subrayó que tampoco existe incertidumbre respecto a los procedimientos y principios relativos a la recuperación de los importes pagados. En la decisión se afirmó: “Se ha llegado a la conclusión de que la limitación impuesta al derecho de propiedad cumple con el requisito de legalidad”.
En la decisión del AYM, se expresó que la asignación de ingresos o pensiones a cónyuges e hijos divorciados tiene como objetivo garantizar la seguridad social de los beneficiarios que han quedado privados del apoyo del cónyuge. Sin embargo, se señaló que las personas que continúan conviviendo con su ex cónyuge no carecen realmente de este apoyo.
En la decisión, se indicó que la suspensión de las pensiones para estas personas sirve al propósito de “prevenir el abuso de derechos” y al uso eficiente de los recursos públicos en el sistema de seguridad social. El AYM evaluó que la normativa tiene un propósito legítimo en términos de sostenibilidad del sistema de seguridad social.
Fuente de la noticia: 12punto
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