Sentencia ejemplar del Tribunal Supremo: Condenan a un marido a pagar una indemnización por llamar 'gitana' a su esposa
La crisis, que comenzó apenas 14 días después de la boda, terminó en divorcio tras insultos y humillaciones. El marido, que llamó "gitana" a su esposa, fue declarado culpable por una sentencia del Tribunal Supremo y condenado a pagar 15 mil liras en concepto de indemnización por daños morales y una pensión alimenticia mensual de 10 mil liras.
La 2.ª Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Yargıtay) declaró culpable al marido por llamar "gitana" a su esposa en el proceso de divorcio y ratificó la decisión del tribunal local sobre el pago de una indemnización y una pensión alimenticia a la mujer.
Según la sentencia, un hombre que vivía en Çorum presentó una demanda de divorcio alegando que su esposa abandonó el hogar apenas 14 días después de la boda, que durante el matrimonio ella lo insultó y tuvo comportamientos provocadores, y que el hijo de la mujer, fruto de un matrimonio anterior, también se comportó de manera agresiva y irrespetuosa hacia él.
En respuesta, la mujer demandada afirmó que las acusaciones de su marido no tenían fundamento legal y no reflejaban la realidad. La mujer también presentó una contrademanda, señalando que, durante el breve matrimonio, su marido se oponía constantemente a sus palabras y acciones provocando discusiones, que la insultaba y humillaba llamándola "gitana" o "mujer gitana", e incluso que la echó de casa.
En el caso visto en el 2.º Tribunal de Familia de Çorum, se determinó que el hombre era culpable por haber insultado a la mujer llamándola "gitana" y por haber mostrado comportamientos humillantes, mientras que las acusaciones presentadas por el hombre no pudieron ser probadas. El tribunal dictaminó el rechazo de la demanda presentada por el hombre y la aceptación de la demanda presentada por la mujer. Se decidió el divorcio de las partes debido al "quebrantamiento de los cimientos de la unión matrimonial", y se condenó al hombre a pagar a la mujer 15 mil liras turcas por daños morales y una pensión alimenticia de 10 mil liras turcas cada mes.
Tras la apelación del hombre, la 4.ª Sala de lo Civil del Tribunal Regional de Justicia de Samsun evaluó el expediente y, al considerar que no había ilegalidad en la decisión del tribunal local, rechazó el recurso de apelación.
Tras esta decisión, la 2.ª Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que examinó el recurso de casación presentado por el hombre, también ratificó la sentencia al dictaminar que no existía ninguna ilegalidad en la decisión del tribunal local, ni en cuanto al procedimiento ni al fondo del asunto.
En la sentencia del Tribunal Supremo se incluyeron las siguientes declaraciones: "La decisión examinada en casación es conforme al procedimiento y a la ley de acuerdo con las alegaciones y defensas mutuas de las partes, los documentos en los que se basan, las normas legales que deben aplicarse al litigio, la calificación de la relación jurídica, las condiciones de la demanda, las normas de juicio y prueba, y los fundamentos indicados en la decisión; los motivos alegados por el hombre en su recurso de casación no se consideraron de naturaleza tal que requirieran la anulación de la sentencia".
Fuente de la noticia: AA
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