Sentencia precedente del Tribunal Supremo: Insultar al cónyuge delante de otros se considera motivo de divorcio
La 2ª Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ratificó la decisión del tribunal local que consideró plenamente culpable a una mujer que humilló a su marido insultándolo delante de otras personas en un caso de divorcio.
La 2ª Sala de lo Civil del Tribunal Supremo consideró plenamente culpable a una mujer que insultó a su marido delante de otras personas en un caso de divorcio.
Según la decisión de la Sala, una persona que vive en Sakarya presentó una demanda de divorcio alegando que su esposa tenía celos infundados, le amenazaba y le insultaba cuando estaban delante de otras personas.
El tribunal local que conoció del caso consideró a la mujer plenamente culpable y dictaminó el divorcio de las partes, argumentando que "la mujer demandada insultó a su marido delante de otros, le hizo diversas acusaciones, estos actos ocurrieron en presencia de terceros y el demandante quedó en una situación difícil ante la sociedad".
La mujer, cuyo recurso de apelación fue rechazado por la 2ª Sala de lo Civil del Tribunal Regional de Justicia de Sakarya, presentó un recurso de casación contra la sentencia.
La 2ª Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que realizó el examen de casación, ratificó la decisión del tribunal local sobre el divorcio de las partes al considerar a la mujer demandada como plenamente culpable.
En los fundamentos de la Sala, se indicó que la decisión del tribunal local era conforme a las normas jurídicas, al procedimiento y a la ley, y se señaló que los motivos alegados por el abogado de la mujer demandada en la petición de casación no se consideraron de naturaleza suficiente para requerir la anulación de la sentencia.
Fuente de la noticia: AA
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