Encuentra noticias publicadas en el siguiente rango de fechas
y y
y y
y y
Limpiar
Euro
Arrow
55,3649
Dolar
Arrow
47,8812
Libra esterlina
Arrow
64,7458
Oro
Arrow
6774,8173
BIST 100
Arrow
14.204

¡Decisión del Tribunal Constitucional sobre la violación de derechos del HKP! Un detalle de 'competencia' que llama la atención

El Tribunal Constitucional (AYM) ha emitido un fallo sobre la solicitud presentada por el Partido de la Liberación del Pueblo (HKP), tras la determinación de que sus organizaciones provinciales y distritales se disolvieron automáticamente por no celebrar sus congresos a tiempo en dos ocasiones consecutivas. El AYM dictaminó que se violó la libertad de organización política, garantizada por el artículo 68 de la Constitución. En la decisión, se señaló además que "la autoridad para decidir sobre la determinación de la disolución de la personalidad jurídica de un partido político en su totalidad pertenece exclusivamente al Tribunal Constitucional".

No dejes que el algoritmo elija tus noticias, decide tú qué leer. ¡Añade 12punto a tus fuentes preferidas!
¡Decisión del Tribunal Constitucional sobre la violación de derechos del HKP! Un detalle de 'competencia' que llama la atención

El Tribunal Constitucional (AYM) ha emitido su fallo sobre la alegación de violación de la libertad de organización política presentada por el Partido de la Liberación del Pueblo (HKP), a raíz de la decisión que determinó la disolución automática de sus organizaciones pertinentes por no haber celebrado sus congresos provinciales y distritales dentro del plazo establecido.

En el comunicado emitido por el Tribunal sobre la decisión, se informó lo siguiente:

"LA AUTORIDAD PARA DECIDIR PERTENECE AL AYM"

"El Tribunal Constitucional ha examinado anteriormente la solicitud de determinación de la disolución automática de un partido político y, en consecuencia, la extinción de su existencia jurídica. En dicha decisión, el Tribunal Constitucional, al señalar que la resolución de las solicitudes de determinación de la disolución de los partidos políticos es competencia y atribución del Tribunal Constitucional según la Ley N.º 6216 sobre la Organización y Procedimientos Judiciales del Tribunal Constitucional, indicó que los interesados deben presentar una solicitud ante el Tribunal Constitucional para que se cumpla este requerimiento. Asimismo, expresó que los interesados mencionados en el artículo 87 del Código Civil Turco N.º 4721 son los representantes legales con responsabilidad jurídica y financiera de los partidos políticos, así como la Fiscalía General del Tribunal de Casación, encargada de presentar demandas de disolución de partidos políticos y de llevar sus archivos de registro (AYM, E.2015/2 (D. İş), K.2016/4, §10).

Por otro lado, en las solicitudes presentadas ante el Tribunal Constitucional por algunas subgobernaciones (kaymakamlık) con el fin de determinar la disolución automática de las organizaciones provinciales y distritales de los partidos políticos, se indicó que dichas subgobernaciones no tienen la autoridad para solicitar la determinación de la disolución de las organizaciones provinciales y distritales de los partidos políticos ni, en consecuencia, la extinción de su existencia jurídica.

En resumen, los interesados mencionados en el artículo 87 de la Ley N.º 4721 son los representantes legales con responsabilidad jurídica y financiera de los partidos políticos y la Fiscalía General del Tribunal de Casación. La autoridad para decidir sobre la determinación de la disolución de la personalidad jurídica de un partido político en su totalidad, a petición de estas personas, pertenece exclusivamente al Tribunal Constitucional".

"DECISIÓN DE VIOLACIÓN DE DERECHOS"

En el caso concreto, se observó que, tras un escrito de la Fiscalía General del Tribunal de Casación, las subgobernaciones y gobernaciones solicitaron a los tribunales civiles de paz la determinación de la disolución automática de las organizaciones provinciales y distritales del Partido recurrente, y que dichos tribunales civiles de paz resolvieron estas solicitudes. Se entendió que las autoridades públicas tomaron decisiones sin considerar que, tanto en el marco del artículo 3 de la Ley N.º 2820 las personalidades jurídicas de los partidos políticos forman un todo con sus organizaciones, como que la expresión "todo interesado" en el artículo 87 de la Ley N.º 4721 no incluye a las subgobernaciones ni a las gobernaciones. En este contexto, se llegó a la conclusión de que dichas disposiciones fueron interpretadas de manera expansiva e imprevisible, excediendo su propósito. A la luz de estas evaluaciones, se concluyó que las decisiones de determinación objeto de la solicitud no cumplían con el requisito de legalidad.

Por las razones expuestas, el Tribunal Constitucional decidió que se ha violado la libertad de organización política".


Fuente de la noticia: 12punto

Tribunal Constitucional Partido de Liberación del Pueblo violación de derechos Tribunal de Casación