La justificación de la decisión del Tribunal Constitucional sobre Can Atalay ha sido publicada en el Boletín Oficial
La justificación de la segunda decisión del Tribunal Constitucional sobre la violación de derechos de Can Atalay ha sido publicada en el Boletín Oficial.
El Tribunal Constitucional, que emitió un comunicado de prensa sobre la situación del diputado del TİP por Hatay, Can Atalay, quien no ha sido puesto en libertad a pesar de la decisión del Tribunal de Casación, ha publicado la justificación de su segunda decisión de 'excarcelación' en el Boletín Oficial.
LA DECISIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL
En la decisión, tal como se indicó en el anuncio, se dictaminó que el derecho de petición individual de Can Atalay fue violado. La disposición pertinente fue adoptada por unanimidad.
La resolución del Tribunal Constitucional sobre la petición de Atalay es la siguiente:
"VII. FALLO
A. Por unanimidad, que es ADMISIBLE la alegación relativa a la violación del derecho a ser elegido y a participar en actividades políticas, del derecho a la libertad y seguridad personales, y del derecho de petición individual,
B. 1. Por unanimidad, que se ha VIOLADO el derecho de petición individual garantizado en el artículo 148 de la Constitución,
2. Por mayoría, con los votos en contra de Muammer TOPAL, İrfan FİDAN y Muhterem İNCE, que se ha VIOLADO el derecho a ser elegido y a participar en actividades políticas garantizado en el artículo 67 de la Constitución y el derecho a la libertad y seguridad personales garantizado en el artículo 19 de la Constitución,
C. Por unanimidad, que se REMITA una copia de la sentencia al 13.º Tribunal Penal Superior de Estambul (E.2021,1178) para que se cumplan las actuaciones consistentes en iniciar el nuevo juicio del solicitante, suspender la ejecución de la sentencia condenatoria, garantizar su puesta en libertad del centro penitenciario y dictar una orden de suspensión en el nuevo juicio, con el fin de eliminar las violaciones de derechos detectadas tanto en la decisión Şerafettin Can Atalay (2) del Tribunal Constitucional, que no ha sido ejecutada, como en la decisión Şerafettin Can Atalay (3) relativa a la presente solicitud,
D. Por unanimidad, que se PAGUE al solicitante una indemnización por daños morales de 100.000 TL netos, conforme a su solicitud,
E. Por unanimidad, que se PAGUE al solicitante un total de 21.020,60 TL en concepto de costas judiciales, compuestas por 2.220,60 TL de tasas y 18.800 TL de honorarios de abogado,
F. Que el pago se realice dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la solicitud del solicitante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas tras la notificación de la decisión, y que en caso de retraso en el pago, se APLIQUE INTERÉS legal por el periodo transcurrido desde la fecha de vencimiento de dicho plazo hasta la fecha de pago,
G. Que se REMITA una copia de la decisión para su conocimiento y debido cumplimiento a la Gran Asamblea Nacional de Turquía, al Ministerio de Justicia y al Consejo de Jueces y Fiscales. Decidido el 21/12/2023."

Fuente de la noticia: 12punto
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