El abogado Aykut Yavuz escribe: La expulsión de extranjeros: Un análisis desde el derecho internacional y los derechos humanos
El abogado Aykut Yavuz analiza los detalles importantes sobre la expulsión de extranjeros desde la perspectiva del derecho internacional y los derechos humanos.
En todo el mundo, los países se ven obligados a tomar decisiones sobre la expulsión de extranjeros que se encuentran dentro de sus fronteras. Los Estados pueden expulsar a un extranjero que represente un peligro para sus intereses públicos, como la seguridad nacional, la seguridad pública, la salud general y la protección de la moral. Sin embargo, este proceso debe estar sujeto a ciertos principios importantes en términos de derecho internacional y derechos humanos.
En este artículo, se abordan los conceptos básicos relacionados con la expulsión de extranjeros, la vía judicial a la que el extranjero puede recurrir contra esta decisión de expulsión y los principios establecidos por el derecho internacional.
1. Derecho de asilo y protección internacional:
La cuestión de la expulsión de extranjeros está estrechamente relacionada con el derecho de asilo. El derecho de protección internacional reconoce el derecho a solicitar asilo y exige que las solicitudes de asilo se evalúen de manera justa. Mientras no se acepte la solicitud de asilo de una persona, esta no debe ser expulsada.
Por otro lado, también debe tenerse en cuenta el Artículo 3 del CEDH (Convenio Europeo de Derechos Humanos), que contempla situaciones en las que, como resultado de la aplicación de la medida de expulsión, el extranjero podría enfrentarse a torturas o riesgos que amenacen su vida en el país al que será enviado.
2. Proceso legal y evaluación justa:
El proceso de expulsión debe estar sujeto a procedimientos legales y a una evaluación justa. Esto permite a la persona defender sus derechos y objetar las razones de la expulsión.
3. Riesgo de violación de los derechos humanos:
El proceso de expulsión debe llevarse a cabo con cuidado debido a los riesgos potenciales de violación de los derechos humanos. Si existe el riesgo de que, como resultado de la expulsión, las personas queden expuestas a condiciones peligrosas como tortura, malos tratos o la muerte, este proceso no debe llevarse a cabo. Por ejemplo, puede surgir el riesgo de violación del derecho al respeto de la vida familiar en el marco del artículo 8 del CEDH.
Otro punto importante a considerar es que el artículo 4 del Protocolo número 4 adicional al CEDH prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros.
También es necesario recordar que el Convenio Europeo de Establecimiento, del cual la República de Turquía es parte, menciona en su artículo 3/1 motivos para la expulsión como la "seguridad nacional, el orden público y la moral pública".
4. Motivos de expulsión:
Cada país tiene sus propias leyes que determinan los motivos de expulsión. A nivel legal, la Ley de Extranjeros y Protección Internacional (YUKK) especifica en qué casos se puede tomar una decisión de expulsión contra un extranjero.
En la LEY DE EXTRANJEROS Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL (YUKK), las personas que serán objeto de una decisión de expulsión se especifican claramente en el primer párrafo del Artículo 54: entrada ilegal, constituir una amenaza para la seguridad, ser dirigente, miembro o colaborador de una organización terrorista o de una organización criminal con fines de lucro, exceder el período de visado, padecer enfermedades contagiosas, constituir un peligro para el orden y la salud pública, aquellos cuyos permisos de residencia han sido cancelados, aquellos detectados trabajando sin permiso de trabajo, aquellos que tienen permiso de residencia pero han violado el período de permiso de residencia por más de diez días sin una razón aceptable después de su vencimiento, aquellos cuyas solicitudes de extensión de permiso de residencia han sido rechazadas y no salen de Turquía dentro de los diez días, y aquellos detectados entrando en Turquía a pesar de tener una prohibición de entrada al país.
5. Vía judicial y representación legal contra la decisión de expulsión
La orden de deportación (decisión de expulsión) se notifica al extranjero, a su representante legal o a su abogado junto con sus motivos. Si el extranjero sobre quien se ha tomado la decisión de expulsión no está representado por un abogado, él mismo o su representante legal pueden apelar esta decisión. Cuando se le notifica la decisión, se le informa sobre el resultado de la misma, los procedimientos de apelación y los plazos.
Se debe proporcionar representación legal a los extranjeros durante o antes del proceso de expulsión. Esto ayuda a las personas a defender sus derechos. Los abogados que prestan servicios en el ámbito del derecho de extranjería, especialmente en las áreas de derecho de refugiados, derecho de ciudadanía y derecho de deportación, deben conocer bien el idioma que habla el cliente para evitar que este sufra una pérdida de derechos.
6. Proceso de recurso ante la vía judicial
El extranjero, su representante legal o su abogado pueden solicitar ante el tribunal administrativo de la provincia donde se encuentra la Dirección Provincial de Gestión de Migraciones que tomó la decisión, dentro de los siete días siguientes a la notificación de la decisión de expulsión. Las solicitudes realizadas ante el Tribunal Administrativo se resuelven en un plazo de quince días. La decisión tomada por el tribunal es definitiva. El formulario de información del caso relacionado con la demanda abierta debe ser entregado al Centro de Repatriación donde el extranjero está bajo custodia administrativa y debe figurar en el expediente del extranjero; de lo contrario, el Centro de Repatriación no podrá saber que se ha presentado una demanda contra la decisión de expulsión. En caso de recurrir a la vía judicial, el extranjero no puede ser deportado hasta que finalice el juicio.
A los extranjeros enumerados en el segundo párrafo del artículo 57 de la Ley YUKK n.º 6458, o a los extranjeros cuya custodia administrativa ha finalizado, se les pueden imponer obligaciones alternativas a la custodia administrativa, como residir en una dirección determinada, realizar notificaciones, retorno basado en la familia, asesoramiento de retorno, voluntariado en servicios de interés público, garantías y brazaletes electrónicos. Se recomienda que el abogado del extranjero mencione estas obligaciones alternativas en la petición de apelación.
La persona bajo custodia administrativa, su representante legal o su abogado pueden apelar ante el juez de paz penal contra la decisión de custodia administrativa presentando sus motivos. La decisión del juez de paz penal es definitiva, pero el extranjero, su abogado o su representante legal tienen derecho a volver a solicitar ante el juez de paz penal alegando que las condiciones de la custodia administrativa han desaparecido o cambiado.
7. Personas a las que no se les tomará una decisión de expulsión
En la Ley de Extranjeros y Protección Internacional (YUKK) n.º 6458, existe una regulación sobre las Personas a las que no se les tomará una decisión de expulsión en la Cuarta Sección titulada Expulsión de la Segunda Parte titulada Extranjeros. A saber;
ARTÍCULO 55 – (1) Incluso si están dentro del alcance del artículo 54, no se tomará una decisión de expulsión contra los siguientes extranjeros:
a) Aquellos respecto de los cuales existan indicios serios de que serán sometidos a la pena de muerte, tortura, tratos o penas inhumanas o degradantes en el país al que serán expulsados
b) Aquellos cuyo viaje se considere arriesgado debido a problemas de salud graves, edad y estado de embarazo
c) Aquellos cuyo tratamiento para enfermedades que ponen en peligro la vida continúa y no hay posibilidad de tratamiento en el país al que serán expulsados
ç) Víctimas de trata de personas que se benefician del proceso de apoyo a las víctimas
d) Víctimas de violencia psicológica, física o sexual hasta que se complete su tratamiento
(2) Las evaluaciones dentro del alcance del primer párrafo se realizan por separado para cada persona. A estas personas se les puede solicitar que residan en una dirección determinada y que realicen notificaciones en las formas y plazos solicitados.
8. Prohibición de devolución:
El derecho internacional establece que la devolución (refoulement) de una persona está prohibida. Esto se aplica cuando, en caso de expulsión, la persona corre el riesgo de ser sometida a tortura, malos tratos o persecución. La prohibición de devolución está consagrada en el Artículo 4 de la LEY DE EXTRANJEROS Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL;
‘’ARTÍCULO 4 – (1) Nadie dentro del alcance de esta Ley puede ser enviado a un lugar donde sea sometido a tortura, tratos o penas inhumanas o degradantes, o donde su vida o libertad se vean amenazadas debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado o ideas políticas.’’
CONCLUSIÓN
La expulsión de extranjeros es un tema complejo que debe abordarse de acuerdo con el derecho internacional y los derechos humanos. Los Estados obtienen del derecho internacional el derecho a expulsar de sus países a un extranjero que amenace la seguridad pública, el orden público o la salud pública.
Aunque cada país tiene sus propios procedimientos legales, estas decisiones deben aplicarse de manera que no violen los derechos humanos fundamentales. Los procesos de expulsión están bajo la atenta mirada de la comunidad internacional y, dado que es un área sensible debido a los derechos humanos y a la presencia de la familia del extranjero en el país al que se pretende expulsar, la protección del derecho al respeto de la vida familiar es de gran importancia.
Abogado Aykut YAVUZ
Fuente de la noticia: 12punto
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