El PFDK sanciona a Mert Hakan Yandaş con 3 partidos
El Comité Disciplinario de Fútbol Profesional (PFDK) ha sancionado al jugador del Fenerbahçe, Mert Hakan Yandaş, con 3 partidos de suspensión debido a los insultos dirigidos a miembros del equipo rival durante el derbi contra el Galatasaray.
Las decisiones tomadas por el PFDK tras la reunión celebrada hoy son las siguientes:
"1- El club Kocaelispor, en el partido Kocaelispor-Gençlerbirliği de la Trendyol Süper Lig, disputado el 28.11.2025, Mehmet Ali YTemporada Yılmaz mpartido, debido a los cánticos feos y ofensivos provocados por sus aficionados, de conformidad con el artículo 53/3 del FDTsegún que realizaron cánticos feos y ofensivos en la tribunamaratón este tribuna superior 301-302-327, estede la tribuna inferior maratón126, de la tribuna inferior detrás de la portería surde la tribuna inferiorde los bloques numerados 207-208mediante el bloqueo de las tarjetas de los espectadores situados en dichos bloques, dentro del ámbito de las entradas electrónicas, para el próximo partido como club localen el queelacceso al encuentrola obstrucción de sus funciones,
En el mismopartido, el club Kocaelispor fue sancionado con una multa de 120.000 TL de acuerdo con el artículo 49/3 del FDT, debido a que los espacios de las escalerasno se mantuvieron despejados,
2-El Çaykur Rizespor, en el partido de la Trendyol Süper Lig, temporada Mehmet Ali Yılmaz, disputado el 29.11.2025 entre el Çaykur Rizespor y el Kayserispor, en elencuentrodebido a los cánticos feos y ofensivos provocados por sus aficionados, de conformidad con el artículo 53/3 del FDTy debido a los cánticos feos y ofensivos realizados en la tribunaDenizbloque A, se ha procedido al bloqueo de las tarjetas de los espectadores dentro del sistema de entradas electrónicaspara el próximo partido en casa del clubanfitriónla entradaal partidosea impedida,
3- El club Kayserispor,en el partido de la Trendyol Süper Lig, temporada Mehmet Ali Yılmaz, disputado el 29.11.2025 entre Çaykur Rizespor y Kayserispor,durante elencuentro,debido a las acciones de sus aficionados debido a cánticos ofensivos y obscenos, de conformidad con el artículo 53/3 del FDT,se ha decidido bloquear las tarjetas de los espectadores situados en las gradas y bloques visitantes que profirieron cánticos ofensivos y obscenos, dentro del ámbito de las entradas electrónicas,impidiendo así su accesoal siguientepartidoen el que participesu club como visitante.
4-Gaziantep Futbol Kulubü, en el partido Gaziantep Futbol Kulübü - Eyüpspor de la Trendyol Süper Lig, temporada Mehmet Ali Yılmaz, disputado el 29.11.2025, mediantedebido a los cánticos feos y ofensivos provocados por sus aficionados, de conformidad con el artículo 53/3 del FDT,se impone a la grada sur, donde se produjeron los cánticos feos y ofensivosde la tribuna inferiorde los espectadores situados en el bloque E, mediante el bloqueo de sus tarjetas dentro del ámbito de las entradas electrónicas,impidiendo su acceso al siguiente partidoen el que el clubsea anfitrión,bloqueando su entradaal encuentro,
5- EyEl director técnico del Eyüpspor, Orhan Ak,fue sancionado tras el partido disputado el 29.11.2025 entre el Gaziantep Futbol Kulübü y el Eyüpspor, correspondiente a la temporada Mehmet Ali Yılmaz de la Trendyol Süper Lig,debido a sus insultoshacia el árbitro del encuentro,por lo que, de conformidad con los artículos 41/1-c y 35/4 del FDT, se le imponeuna sanción de 3 partidos oficiales.prohibición de acceso al vestuario y al banquillodurante el partido,así como una multa de 80.000 liras turcas,siendo sancionado con la prohibición de entrada y la multa económica mencionada,
6- Al club Antalyaspor,por el partido Antalyaspor-Göztepe de la Trendyol Süper Lig, temporada Mehmet Ali Yılmaz, disputado el 30.11.2025,en el encuentrodebido a los incidentes en el campo provocados por sus aficionados, se le impone una multa de 220.000 TL, de conformidad con los artículos 52/2 y 46/1 del Reglamento Disciplinario de Fútbol (FDT),
7-Gal Göztepe, en el partido de la Trendyol Süper Lig, temporada Mehmet Ali Yılmaz, disputado el 30.11.2025 entre el Antalyaspor y el Göztepe,en elpartido,debido a la falta de cumplimiento del cronograma,se le impone una multa de 220.000 TL por incumplimiento de las instrucciones, de conformidad con el artículo 46/1 del Reglamento Disciplinario de Fútbol (FDT).
En el mismopartido, debido a los cánticosfeos e indebidos provocados por los aficionados del Göztepe, de conformidad con el artículo 53/3 del FDT,se ha decidido bloquear las tarjetas de acceso electrónico de los espectadores situados en el bloque A2 de la tribuna sur visitante, nivel 2, que participaron en los cánticos feos e indebidos,impidiendo su entrada al siguiente partido como clubvisitante.la entradaa los partidossea restringida,
8- Al Beşiktaş, por el partido Fatih Karagümrük-Beşiktaş de la Trendyol Süper Lig, temporada Mehmet Ali Yılmaz, el pdurante el encuentro,debido a los cánticos feos y ofensivos provocados por sus aficionados, de conformidad con el artículo 53/3 del FDT,se ha decidido bloquear las tarjetas de acceso electrónico de los espectadores ubicados en el bloque sur-329 de la tribuna visitante,quienes profirieron cánticos feos y ofensivos, para el próximo partido en calidad de visitante delclub al quepertenecen.impedir el acceso alpartido,
9- Al deportista del Samsunspor, Josafat Wooding Mendes, por el partido de la Trendyol Super Lig, temporada Mehmet Ali Yılmaz, disputado el 01.12.2025,en el partido,durante elasistente del partidopor su conducta antideportivaque incluyó una intervención física contra el árbitro asistente,de conformidad con los artículos 36/5-a y 35/4 del FDT, se le impone una sanción de 3 partidos oficialesde suspensión y una multa económica de 80.000 liras turcas,decisión que ha sido ratificada.
10- El entrenador del Corendon Alanyaspor,Joao Pereira,durante el partido Samsunspor - Corendon Alanyaspor de la Trendyol Süper Lig disputado el 01.12.2025En el partido de la temporadaMehmet Ali Yılmaz de la Superliga,debido a suconducta antideportivahacia el árbitro del encuentro,de conformidad con los artículos 36/1-c y 35/4 del FDT, se le impone 1 partido oficialde prohibición de acceso al vestuarioy al banquillo.prohibición de entrada al estadioy una multa de 80.000 liras turcas,
11-Al Fenerbahçe, en el partido de la Trendyol Süper Lig Fenerbahçe-Galatasaray, correspondiente a la temporada Mehmet Ali Yılmaz, disputado el 01.12.2025,debido alos cánticos feos y ofensivos provocados por sus aficionados, de conformidad con el artículo 53/3 del FDTdebido a que los espectadores ubicados en los bloques C, D, E, K, L, M de la Tribuna Spor Toto, C, D, E, K, L, M de la Tribuna Norte, D, E, F, G de la Tribuna Superior Maratón y A de la Tribuna Inferior Maratón realizaron cánticos feos e indebidos, se ha procedido al bloqueo de sus tarjetas dentro del alcance de las entradas electrónicasimpidiendo así su acceso al siguiente partidoen el que el clubactúe como local,bloqueando su entradaal recinto deportivo,
En el mismoEn el encuentro, el Fenerbahçe, debido a los incidentes en el campo provocados por susaficionados, ha sido sancionado con una multa de 3.000.000 TL de acuerdo con los artículos 52/2 y 46/1 del FDT. Asimismo, conforme al artículo 52/3 del FDT, se ha decidido bloquear las tarjetas de acceso electrónico de los espectadores ubicados en el bloque Maraton Alt B, donde se encontraban los aficionados involucrados en los incidentes, impidiendo su entrada al siguiente partido como club localen el queparticipe.Se prohíbe su entradaal estadio.
En el mismopartido, el Fenerbahçe, por lo ocurrido antes del encuentropor el incumplimiento de las instrucciones al no desplegar la bandera del patrocinador oficial de la liga en la ceremonia organizada, se le impone una multa de 220.000 TL de acuerdo con el artículo 46/1 del FDT,
En el mismo partido, debido a que el Fenerbahçe instaló un sistema de sonido especial en el estadio fuera del sistema de megafonía oficial, se le impone una multa de 440.000 TL por incumplimiento de las instrucciones conforme al artículo 46/1 del FDT,
En el mismo partido, el oficial del Fenerbahçe, Ali Bozan,por su conducta antideportiva, de conformidad con el artículo 36/1-c del FDT, a 15 días de inhabilitacióncomo sanción,
En el mismo partido, el deportista del Fenerbahçe Mert Hakan Yandaş, debido a sus insultos dirigidos a miembros del equipo rival, de conformidad con los artículos 41/1-a y 35/4 del FDT,a 3 partidos oficialsuspensión de partidos y una multa de 120.000 liras turcascomo sanción,
12- Al Galatasaray, en el partido disputado el 01.12.2025 entre Fenerbahçe y Galatasaray de la Trendyol Süper Lig, temporada Mehmet Ali Yılmaz,durante el encuentrodebido a los cánticos ofensivos y obscenos provocados por sus aficionados, y dado que esta acción se repitió de la misma maneradurante la temporadaen el partido en el que actuó como club visitantepor la 6ª vez,se le impone una multa de 640.000 liras turcas de acuerdo con el artículo 53/2 del Reglamento Disciplinario de Fútbol (FDT), y de conformidad con el artículo 53/3 del FDT,se ordena el bloqueo de las tarjetas de acceso electrónico de los espectadores ubicados en los bloques G y O H de la tribuna visitante, quienes profirieron cánticos ofensivos y obscenos, para el siguiente partido como club visitante en el que participe el club.La medida busca sancionarla conducta reiterada.impedir suentrada al partido,a los mismos,
En el mismopartido, al Galatasarayse le impone una multa de 660.000 TL, de acuerdo con los artículos 52/2 y 46/1 del Reglamento Disciplinario de Fútbol (FDT), debido a los incidentes en el campo provocados por sus aficionados; además, conforme al artículo 52/3 del FDT, se ordena el bloqueo de las tarjetasde los espectadores situados en el bloque G de la tribuna visitante, que participaron en los incidentes, dentro del sistema de entradas electrónicas,impidiendo su acceso al siguiente partido como club visitantefue bloqueadoel accesoal partido,impidiendo su entrada,
se indicó que la tribuna visitante, bloqueada por dos acciones diferentes en los artículos 1 y 2,el acceso al bloque Gde los espectadores que ingresaron, cuyas tarjetas de entrada electrónica serán bloqueadas para los próximos 2 partidos del club visitante en total,fue bloqueadoen el partidosea bloqueado,
que el directivo del Galatasaray, Metin Öztürk, tras el partidopor sus declaraciones a los medios de comunicación que dañan la reputación del fútbol y de las instituciones,debido a sus declaracionesde conformidad con el artículo 38/1-a del FDT, sea sancionado con 15 díasde inhabilitación y una multa de 2.000.000 TLpor sus acciones, (por votomúltiple)
entrenador del Galatasaray Serhat Doğan, por su conducta antideportiva, sea sancionado con 15 días de inhabilitación de acuerdo con el artículo 36/1-c del FDT,y
13- Sobre el Beşiktaş, en relación con el club el 26.11.2025en la cuenta oficial de redes sociales del cluba través de una publicación en (X) por declaraciones dirigidas a dañar la reputación del fútbol y de las institucionesdebido a las declaracionesse realizó la remisión a nuestro Comité; sin embargo, se decidió que no hay lugar a la imposición de una sanción, (pormayoríade votos)
Sobre el presidente del Beşiktaş, Serdal Adalı, el 26.11.2025 en el cluben la cuenta oficial de redes sociales del cluben la publicación realizada desde (X) sobre 'Declaraciones destinadas a dañar la reputación del fútbol y de las instituciones'se ha realizado la remisión a nuestro comité; sin embargo, se ha decidido que no hay lugar a la imposición de una sanción, (pormayoríade votos) se dictaminó."
Fuente de la noticia: 12punto
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