El Tribunal Constitucional falla a favor de una empleada despedida dos días antes de cumplir el requisito de antigüedad
El Tribunal Constitucional determinó que se vulneró el derecho a una resolución motivada de una empleada cuya demanda de readmisión fue rechazada en apelación.
El Tribunal Constitucional (AYM) dictaminó, en el recurso individual presentado por Gülşah K., cuya demanda de readmisión fue rechazada en apelación por no cumplir con el requisito de 6 meses de antigüedad, que se vulneró el derecho a una resolución motivada, enmarcado dentro del derecho a un juicio justo.
Según la decisión publicada en el Boletín Oficial, Gülşah K., quien comenzó a trabajar como especialista en inversiones en un banco el 15 de marzo de 2021, fue despedida el 13 de septiembre de 2021 por "insuficiencia de rendimiento". La notificación de despido fue entregada a la empleada, quien se encontraba de baja médica por COVID-19 entre el 5 y el 18 de septiembre de 2021, el 18 de septiembre.
En la demanda de readmisión que presentó ante el 11.º Juzgado de lo Laboral de Estambul, Gülşah K. argumentó que, considerando la fecha de notificación del despido, cumplía con el requisito de 6 meses de antigüedad. La demandante, señalando que fue valorada positivamente por sus superiores durante su periodo de trabajo, alegó que el despido por insuficiencia de rendimiento fue injusto e ilegal.
Por su parte, el banco demandado sostuvo que el contrato laboral se dio por terminado el 13 de septiembre de 2021 por causa justificada y que no se cumplía el requisito de 6 meses de antigüedad necesario para una demanda de readmisión.
El tribunal local falló a favor de la readmisión de Gülşah K. En la sentencia, se indicó que el contrato laboral fue rescindido dos días antes de alcanzar los 6 meses de antigüedad, pero que, debido a que la demandante estaba de baja médica, la notificación se entregó el 18 de septiembre, por lo que debía beneficiarse de las disposiciones de protección laboral. El tribunal también consideró que el procedimiento no se realizó conforme a las formas y condiciones legales, ya que no se solicitó la defensa de la empleada antes del despido.
La 31.ª Sala de lo Civil del Tribunal Regional de Justicia de Estambul, que examinó el expediente tras el recurso de apelación, decidió de forma definitiva rechazar la demanda, aceptando que la antigüedad de la empleada era de 5 meses y 28 días.
El Tribunal Constitucional, al examinar el recurso individual, señaló que el tribunal local había justificado que el requisito de 6 meses de antigüedad se cumplía basándose en el informe médico y la fecha en que se recibió la notificación de despido, mientras que el tribunal de apelación no presentó una justificación suficiente sobre por qué rechazó la demanda.
El Alto Tribunal decidió enviar el expediente a la 31.ª Sala de lo Civil del Tribunal Regional de Justicia de Estambul para que se realice un nuevo juicio con el fin de reparar las consecuencias de la vulneración.
Fuente de la noticia: 12punto
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